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SESION DE 22 DE ABRIL DE 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 58, EN 22 DE ABRIL DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —Rectificación relativa al Avisador Chileno. —Oficio de gobernador de Talca al procurador de ciudad. —Solicitud del coronel Portus sobre abono de sueldos. —Consulta de los inspectores fiscales en el espediente de don Ciciliano Alvarez. —Id. de la caja de descuentos i la inspección fiscal sobre el cultivo del tabaco. —Calificación de los ciudadanos. —Solicitud de don Ricardo Price sobre depósito de unas mercaderías en almacenes francos. —Remate de la construcción de dichos almacenes. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio que el gobernador de Talca ha dirijido al procurador de la misma ciudad i que el rejidor don José Antonio Rivera remite para que se agregue al espediente que ha promovido contra aquel funcionario. (V. sesión del 21.)
  2. De otro oficio con que la inspección fiscal devuelve el presupuesto de gastos del corriente año. (Anexo núm. 421. V. sesiones del 9 i del 26.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Agregar a sus antecedentes el oficio que el gobernador de Talca ha dirijido al procurador de ciudad i que el rejidor don José Antonio Rivera ha remitido al Senado. (V. sesion del 26.)
  2. Sobre la solicitud del coronel Portus, que se devuelva el espediente al Gobierno para que pague los sueldos, si así fuere de justicia, o haga alguna gracia al solicitante en el caso contrario. (Anexo núm. 422. V. sesión del 20 de Marzo último.)
  3. En las consultas de la inspección fiscal hechas en el espediente de don Ciciliano Alvarez, declarar: 1.º que los procuradores nacionales deben interponer los recursos que aquella oficina les prevenga, siendo incumbencia de los tribunales de justicia admitir o nó dichos recursos; 2.º que todo recurso interpuesto en materias contenciosas debe llevarse ante los tribunales de justicia; 3.º que se instale en su puesto al procurador nacional nombrado por el Congreso Constituyente. (V. sesión del 30 de Diciembre de 1823); i 4.º que en lo sucesivo la inspección fiscal se dirija al Senado por conducto del Ejecutivo. (Anexos núms. 423 i 424. V. sesiones del 10 A bril i del 4 de Mayo de 1824.)