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SENADO CONSERVADOR

En la larga carrera de sacrificios que Chile ha sufrido, ninguno le ha sido lan amargo como el de constante empeño con que el poder armado ha trabajado en su embrutecimiento.

Es felizmente llegada la época en que un Gobierno esclarecido se complace en escuchar la opinion pública [1] por medio de la imprenta libre. Ciertamente ella será gravada en los fastos de nuestra historia, en medio de la bendición universal de la Nación. El Gobierno se interesa felizmente en la felicidad de los gobernados. Él sabe mui bien cuánto influye sobre la suerte del Estado la conducta de sus Ministros, cuyos errores o aciertos no pueden llegar a él por un vehículo mas puro que el de la imprenta. Un Sejano hizo el honor de la memoria de Tiberio; un Burrus i un Séneca hicieron admisible el imperio del mismo Nerón por cinco años que duraron en su Ministerio. Nada podria, pues, con las mejores disposiciones si careciese del órgano mas seguro de la opinion pública para seguirla en todos sus pasos.

Desconoceríamos nuestro deber si de nuestra parte no contribuyésemos al santo i glorioso fin de un Gobierno paternal; i en este concepto procedemos a llenar nuestra promesa en el número anterior, comenzando nuestros reparos por el

TÍTULO PRIMERO

Artículo primero, que dice: El Estado de Chile es uno e indivisible.

Nosotros echamos ménos para la espresion de esta lei fundamental:

  1. Las nociones jenerales de las diversas formas de gobierno en las provincias, donde los mandatarios han contraido el particular empeño de no hacerles traslucir otra que la forma monárquica, escomulgando a todo ciudadano que se atreva a dudar de las preferentes ventajas de ésta;
  2. Las instrucciones bien pronunciadas de las provincias de la unión a sus respectivos diputados, sobre una materia que decide de una vez de la suerte de ellas;
  3. Las largas, profundas i públicas discusiones que, consiguientes a sus instrucciones, debian preceder al pronunciamiento de la lei.

Si han faltado todos estos requisitos, cada diputado ha procedido con mayor omnipotencia que todos los diputados del mundo, cuya irresponsabilidad nunca ha dado a sus actos el carácter de perpetuidad que aquéllos.

El segundo período de ese mismo artículo, dice: "que la Representación Nacional es solidariamente por toda la República. Esta creemos llamar vulgarmente tirar la piedra i esconder la mano, o no entendemos su concepto, o es tan caprichoso que sirve de una red para pescar la libertad.

Parece, pues, que esta Representación Nacional se entiende por la que arroja cada diputado; porque en cuanto el empeño personal de un interesado se convierte en mancomunidad in sólidum. Si yo le doi un poder a Pedro para que a mi nombre practique, especial o jeneralmente, mis negocios personales, ¿no soi señor de retirarle mi poder luego que mis intereses lo exijan así? ¿Por qué una sociedad de hombres que confieren su poder para intereses mucho mas delicados, no podrán tener la misma facultad que yo tengo individualmente? ¿Cómo es que este derecho que yo tengo en los mas triviales negocios, no pueden tener muchos juntos, cuyos intereses son de la mas grande importancia con trascendencia a su posteridad? Este es el pecado de Adan, en quien solidariamente pecamos. Que el señor diputado se plegue al Poder armado contra los principios institutivos de su representación; que el señor diputado traicione los intereses de sus poderdantes; que el señor diputado se erija en soberano i esclavice a sus amos, ¿qué harán, pues, si el señor diputado representa solidariamente toda la República? Harán misiones estraordinarias a todos los pueblos i sociedades políticas de la República para que, dentro de un número de años, traten solidariamente sobre el derecho que cree tener la parte que lo reclama; entretanto que el señor diputado iti sólidum lleva la última mano sblidum sobre el derecho de su poderdante. —(Continuará.) [2].

Núm. 403

Teniendo presente el Senado los fundamentos del Soberano Congreso para ordenar que, cuando se trate de venta de artículos relativos al empréstito, haya de verificarse por pacto formal con los directores de la caja de descuentos, ha acordado se prevenga así a V.E. para que se ocurra por los que necesita la fragata O'Higgins, en este e iguales casos a aquéllos, sin necesidad de consultar al Senado; lo que previene a los directores, con esta fecha.

El Senado asegura a V. E. los sentimientos de su mayor consideración. —Sala del Senado, Santiago i Abril 13 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 404

Consecuente a lo ordenado por el Soberano Congreso i prevenciones anteriores sobre esta

  1. El Excmo. Supremo Director, don Fernando Errázuriz, sabemos se complace en que se hable con libertad por medio de la prensa, i aun personalmente, advirtiéndole los yerros que notasen en su administración.
  2. El presente artículo no se continuó en los números siguientes. (Nota del Recopilador.)