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SENADO CONSERVADOR

ACTA

Se abrió con la lectura del acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Informado el Senado de los artículos navales procedentes del empréstito de Lóndres, que hoi se exijen para carena i equipo de la fragata de guerra O'Higgins, acordó, que se diga al Gobierno que ya está dada la órden a los directores de la caja de descuentos para que traten i procedan en el particular, conforme a lo espreso i literalmente determinado por el Soberano Congreso, sin necesidad de consultar en lo sucesivo, en casos semejantes, tratando con el Gobierno 0 con los sujetos que quisieren verificar algún contrato.

Leido el oficio del gobernador de Concepción, de 7 del corriente, sobre las dificultades que de mandan las fórmulas i calidades que se exijen para la provision del ejército en casos apurados, i demás que espresa, acordó, se oiga al contador mayor para que instruya sobre las órdenes, leyes i práctica que haya en el caso.

Tomada en consideración la consulta del gobernador de Coquimbo, sobre el tabaco en mazo, que no llegue a doce onzas, acordó, que la lei se entiende solamente en tabaco de saña.

Leido el periódico titulado Avisador Chileno número 3, teniendo consideración a su contesto, acordó, se diga al Gobierno que prohiba escribir contra la Constitución i lei fundamental i que se ponga en planta el título XXIII de la Constitución, sobre el uso de la imprenta, procediendo legalmente a escarmentar a los autores de los periódicos en lo que hayan procedido abusivamente.

En este estado, S2 levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre.

ANEXOS

Núm. 393

Desde la primera noche que se dió en el teatro el espectáculo de fantasmagoría, el Director Supremo comenzó a tomar sus disposiciones para que, en lo sucesivo, no se repitiesen esta clase de escenas tan ridiculas e indecorosas, i al efecto hizo comparecer al dueño de la casa, que fué severamente reprendido.

El Director lo participa al Senado Conservador para su intelijencia, protestándole al mismo tiempo sus sentimientos de alta consideración. —Palacio Directorial, Santiago, Abril 10 de 1824. —Fernando Errázuriz. Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.

Núm. 394

Paso a manos de V. E. el oficio de la inspeccion fiscal, de 7 del mes presente, en que pide se consulte a V. E. sobre el mérito que suministran los documentos que le acompañan. Igualmente se incluye el oficio orijinal, número 41, del Gobernador-Intendente de Goncepcion, para que no carezca V. E. del conocimiento de su contenido citado por la inspección.

Con esta ocasion, reitero a V. E. mis sentimientos de respeto i aprecio. —Ministerio de Hacienda, Santiago, Abril 10 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.

Núm. 395

Se ha cotejado por esta inspección el oficio número 34 del señor Gobernador Intendente de Concepción, con el de los Ministros de su Tesorería, i encuentra poderosas razones en ámbos; pero no puede decidirse a favor de ninguno, por estar por medio una lei, cuya interpretación o decisión de casos en que obligue solo, es propio del lejislador, quien deberá poner fin a toda duda en lo sucesivo consultándole.

Creí también que lo que mas convendría por ahora es el arbitrio que propone dicho señor gobernador, en su número 41, de proveer a aquel ejército de sus sueldos mensualmente i que corra de su cuenta la compra de sus víveres.

Somos, con toda nuestra consideración, sus seguros servidores. —Inspección Fiscal, Santiago i Abril 7 de 1824. José Ignacio de Eyzaguirre. Agustín de Vial. —Al señor Ministro de Hacienda.

Santiago i Abril 10 de 1824. —Elévese al Excmo. Senado Conservador i Lejislador. —(Aquí una rúbrica de S. E. el Supremo Director.) —Benavente.

Núm. 396

Las leyes callan cuando el imperio de las circunstancias lo exije. El temor de su infrinjimiento es justo; mas, estando a la vista los males que inevitablemente van a subseguirse de su rigorosa observancia, creo que el Majistrado sin insultarla puede obrar en oposicion de lo que previene. Tal es el caso en que los acontecimientos de la guerra me han puesto alguna vez. Hai órdenes para no comprar víveres sin anuencia de los Ministros. Otras previenen el acuerdo de los gastos en puntos económicos de Hacienda o de Guerra, si la materia lo pide. Este órden es excelente i fácil de ejecutar en la parte de la República pacífica. Los Ministros, en consecuencia de estas restricciones, niegan al cobro de algunos gastos hechos