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SESION DE 10 DE ABRIL DE 1824

el doctor don Hipólito Villegas que, léjos de entablar la alzada, alega por el suyo de fojas... a favor del subastador i contra el Fisco, olvidando la excepción de cosa juzgada i queriendo hacer valer como prueba las cartas espresadas. Sobre este mérito ha juzgado el Supremo Gobierno por su Ministerio de Hacienda que se cumpla la sentencia del juez de letras, que creemos de todo derecho injusta i por consiguiente consultamos:

  1. Si el procurador nacional puede o nó omitir la alzada cuando la pedimos.
  2. Si nuestra conciencia i responsabilidad quedan cubiertas en el caso de negativa.
  3. Si iguales recursos deben hacerse por los procuradores a los tribunales de justicia o al Gobierno.
  4. Con qué procurador nos entenderemos no estando en ejercicio el propietario en las circunstancias que mas lo exije la Hacienda Pública.
  5. Qué partido adoptamos en el caso presente.

Esperamos la contestación que de la consulta de US. ordenare el Excmo. Senado i somos S. S. S. —Inspección fiscal, Santiago, Abril 10 de 1824. Agustín de Vial. —José Ignacio Eyzaguirre. —Señor Secretario del Senado.

Núm. 388 [1]

El Senado, tomada en consideración la consulta del comandante jeneral de armas, que dirijió V. E., en nota de 9 del corriente, ha resuelto que se guarde la lei militar vijente, ínterin se sanciona el reglamento que corresponde.

El Senado le protesta a V. E. los sentimientos de alto aprecio i consideración. —Santiago, Abril 22 de 1824. Agustín de Eyzaguirre. —Dr. Gabriel Ocampo. —Al Excmo. Supremo Director Delegado.

Santiago, Abril 26 de 1824. —Cúmplase i trascríbase al comandante jeneral de armas. —(Hai una rúbrica.) —Benavente.

Núm. 389

Nada es mas interesante que la protección del Perú. La existencia política de aquel Estado consulta en gran parte el sosten i tranquilidad de éste. El Senado, convencido de estos antecedentes, se penetra de sentimiento al no dispensar el auxilio que se pide con la brevedad que lo exijen sus circunstancias. Son mui notorios a V. E. los graves posteriores motivos que dictaron la espedición a Chiloé i que ésta obligó a variar aquella resolución. La seguridad del país no permite el desprendimiento de las tropas que tiene i el resultado de Chiloé se espera por momentos i si es feliz, como se supone, la acción empeñada, inmediatamente se tomarán providencias sobre el particular. El Senado está conforme con el Gobierno en los designios de protejer al Perú con el auxilio de buque i tropa pedida i no vacilará un instante cuando tenga aquel aviso. —En contestación al mensaje de V. E., sobre este asunto, así se ha acordado i en este mérito reitero mis protestas de consideración i aprecio. —Sala del Senado, Santiago i Abril 13 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 390

El Senado, instruido de la iniciativa sobre sueldos de los jueces de letras que V. E. se sirve acompañarle, en nota de 7 del corriente, reservó su sanción para cuando se trate del plan jeneral de esta clase, ordenando que entretanto se dé a éstos lo acordado sobre sueldos.

Tengo el honor de comunicarlo a V. E., asegurándole mis respetos. —Sala del Senado, Santiago i Abril 23 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.


Núm. 391

El Senado, a consecuencia del informe que ha dado el comandante jeneral de armas, a virtud del decreto de V. E., de 27 del próximo pasado, en la solicitud de los oficiales de guardias nacionales, ha resuelto pase al Ejecutivo para que obre como crea justo, encargándole la mas pronta organización.

El senado tiene la complacencia de renovar a V. E. sus ofrecimientos de aprecio. —Sala del Senado, Santiago, Abril 22 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 392

El Senado, considerando el proyecto de lei que incluye V. E., en su honorable nota de 7 del corriente, i penetrado de las ventajas que seguramente traerá al país el establecimiento de fábricas de industria nacional, sobre las primeras materias que produce, ha aprobado su 1.º i 2.º artículo, i por lo que respeta al 3.º recuerda a V. E. la escasez de fondos, la pérdida que demandaría si los conocimientos e instrucciones de los que vinieran a situarse no fuesen bastantes a compensar sus costos, seria de necesidad conocer sus aptitudes ántes de la empresa, para no obrar con desacierto i ésta debe siempre obtener la aprobación sena

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia del Congreso Nacional, 1818 a 35, tomo 80, pajina 133, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)