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SESION DE 10 DE ABRIL DE 1824

el suplicante las calidades del artículo 11 de la Constitución i que, evacuado, pase a la Intendencia para que apruebe o adicione i fecho se traiga.

El proyecto de lei sobre domicilio de estranjeros i privilejios de los que se dediquen a la agricultura i artes útiles al Estado, fué aprobado en su primero i segundo artículo, según se propone con fecha siete del corriente, i aprobado el tercero en todas sus partes, respecto a no haber fondos, porque no se sabe la utilidad de sus conocimientos e instrucciones, cuya decisión pende de que sus aptitudes sean notorias o constantes ántes de acordar sus viajes, i el empréstito, o sus fondos no ha proporcionado hasta hoi el auxilio de la provincia de Concepción, i no carece de dificultades para verificarlo por lo respectivo a los tabacos.

En este estado, se levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre.

ANEXOS

Núm. 381

El Director Supremo tiene el honor de trasmitir una nota del Gobernador de Valparaíso, inserta otra del comandante del bergantín peruano Congreso, solicitando dos amarras de 22 a 24 pulgadas, que solo existen en procedencia del empréstito de Lóndres, a efecto de que, si fuere del agrado de V. E., libre órdenes a la caja de descuentos para que se efectúe su entrega.

El Director Supremo protesta al Excmo Senado las seguridades de su alto respeto. —Ministerio de Marina, Santiago, Abril 9 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado.

Núm. 382

Según la comunicación del Comandante Jeneral de Armas, que inclusa dirijo a V. E., parece necesario dictar una lei que salve las dudas que aquel jefe consulta sobre si deben o no admitirse recusaciones, faltando causa legal en qué fundarlas.

El Director Supremo, con este motivo, tiene la satisfacción de protestar al Excmo. Senado las consideraciones de su mas distinguido aprecio. —Ministerio de la Guerra, Santiago, Abril 9 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado.

Núm. 383 [1]

Al tratar de evitar abusos perniciosos sobre recusaciones ilegales introducidas a pretesto de la nueva Constitución del Estado, me he hallado con algunos tropiezos que deben salvarse oportunamente, prescindiendo que la clase veterana del ejército ha sido conservada bajo sus antiguas formas o leyes.

La malicia ha comenzado a introducir recusaciones enteramente vagas, simples, frivolas, i sin siquiera alegar causa legal, con el objeto de evadir del funcionario que no es de su devocion. Esto va a destruir el sistema militar i de toda administración, por lo que me obligo a consultar a US., si han de admitirse esa clase de recusaciones o causar la remocion del funcionario, máxime miéntras esperándose el reglamento de administración de justicia, se ignora la pena de las recusaciones ilegales. Dígnese US. elevarla a S. E. para su resolución suprema.

Con este motivo, tengo el honor de ofrecer a US. mi consideración i respeto. —Comandancia Jeneral de Armas, Abril 7 de 1824. Manuel Blanco Encalada. —Señor Ministro de Estado en el departamento de la Guerra.

Santiago, Abril 9 de 1824. —Elévese al Excelentísimo Senado con el oficio de estilo. (Hai una rúbrica.)

Santiago, Abril 10 de 1824. —Guárdese la lei militar vijente ínterin se sanciona el reglamento que corresponde. —Eyzaguirre. Dr. Ocampo.

Núm. 384

El Director Supremo tiene el honor de dirijir el resúmen jeneral de los artículos navales procedentes del empréstito de Inglaterra, que deben invertirse en la carena i equipo de la fragata de guerra O'Higgins, ya prevenida por el Senado, a fin de que tenga a bien impartir a la caja de descuentos la correspondiente órden para la entrega en los arsenales de Valparaíso de las especies allí designadas.

El Director Supremo reitera al Excmo. Senado las espresiones de su mayor respeto. —Ministerio de Marina, Santiago i Abril 9 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado.

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia del Congreso Nacional, 1818, a 35, tomo 80, pájina 134, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)