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SENADO CONSERVADOR

los primeros majistrados de Justicia, Hacienda i Economía, los gobernadores departamentales, etc. Cada nombre lleva un piquete al márjen, i puesto el sufragante en una pieza reservada del lugar donde se celebran las elecciones, si reconoce que algún funcionario de éstos abusa gravemente de su ministerio con atentados o ruinosas neglijencias, corta el piquete correspondiente a su nombre, que es el signo de reprobación. Si el número de sufrajios que le censuran es tanto que excede la mitad de los votos de toda la Nación en los empleos jenerales, o la mitad de los votos de todo un departamento para los empleos provinciales, entonces aquel funcionario queda destituido de su actual destino, sin sufrir otra pena por este acto que retirarse a la vida doméstica, i sin quedar inhábil para ser nombrado en otras elecciones.

H. —La institución es admirable; pero ¿no tendrá inconvenientes superiores a sus ventajas, o será tan necesaria esta garantía?

D. —Juzgadlo vos mismo. Una Constitución es realmente, como la nombran los ingleses, una gran carta o escritura celebrada entre los mandatarios i el pueblo. Los primeros se obligan a gobernarlo i protejerlo, dirijiéndose en todo según las condiciones de aquella escritura, siendo nula su autoridad i cuanto hagan en otra forma. El pueblo, por su parte, se obliga a obedecer cuantas leyes i actos administrativos promulguen i ejerzan. Para hacer efectiva esta obediencia, pone en sus manos la fuerza del ejército, el dinero de las contribuciones, la influencia que proporciona la provisión de empleos, el esplendor i autoridad de las majistraturas i todas las ilusiones de la opinion i los sentidos. Es preciso, pues, que el pueblo deje a su favor alguna garantía que le asegure que los mandatarios no abusarán de tantos recursos para quebrantar los pactos constitucionales i satisfacer su ambición i sus caprichos.

Las naciones han ocurrido a varias garantías sumamente peligrosas o ineficaces. Los cretenses, los franceses, en una de sus constituciones i los polacos de hecho, habiati tomado el arbitrio de la insurrección; esto es, de formar una guerra civil i una disolución de todo el orden social. Poco ménos es el derecho de resistencia que tienen establecido los ingleses (quienes han puesto mas reyes en el cadalso i han derramado mas sangre civil que toda la Europa junta), i el juicio supremo del Gran Justicia de Atagon, que no podía realizarlo sin una sublevación nacional. Otros pueblos establecieron majistraturas que juzgasen a los reyes i grandes funcionarios; tales eran los Eforos en Lacedemonia, los Nomothetes en Aténas, los Censores en Roma, en Venecia el Consejo de los Diez, en Jénova los Síndicos o siete inquisidores, i la censura bienal de Fíladelfia. Pero la arbitrariedad o exceso de poder que regularmente confirieron a estas majistraturas hasta decidir de la vida de los reyes i de los mas ilustres ciudadanos, a no observar formalidades, en una palabra, a absorberse todos los poderes del Estado, los convirtió en tiranos i odiosos a los pueblos. Por el contrario, nuestra censura no usurpa ni aniquila los poderes nacionales; no infrínje algún castigo formal al mandatario, i solo usa de un derecho libre i esencial que tiene la Nación, así como cualquier ciudadano, de despedir a un sirviente, cuyos oficios no le agradan. Siempre supone esta destitución una gran justicia i necesidad, porque es imposible que la Nación, diseminada en asambleas tan distantes i numerosas, juzgue perjudicial un funcionario sin notorios, graves i repetidos motivos; i sin turbar la tranquilidad, es de la mayor eficacia, porque ningún funcionario tendría arrojo de resistirse a la opinion popular pública i solemnemente pronunciada.

Pero si esta institución en clase de garantía es tan necesaria para mantener la Constitución, no es ménos útil para formar los mejores funcionarios. Toda la filosofía de la lejislacion consiste en poner a los hombres bajo el imperio de la opinion i obligarlos a que sean dirijidos por este primer elemento de la moralidad. La opinion no solo domina i absorbe todas las pasiones, sino que se eleva sobre el físico del hombre, i es el manantial del heroísmo i de los irías increíbles sacrificios. Por ella un cobarde se presenta denodado al duelo, i los que hoí son miserables esclavos en el Peloponeso, fueron los trescientos espartanos de las Termopilas. ¡Qué seminario de bellas acciones no formará la idea siempre presente de una censura amenazadora sobre el funcionario, a quien, por otra parte, le presenta esta opinion la gloria, las recompensas i cuanto puede lisonjear la ambición i el amor propio!

H. —Pero ¿pudiera acontecer que los enemigos de un funcionario justo i benemérito, sedujeran los pueblos i ganasen votos para que sufriese una censura inicua?

D. —Como la separación de las funciones públicas para restituir al ciudadano a su fortuna i tranquilidad doméstica, es el negocio ménos grave de cuantos se ha confiado a los pueblos; si vuestra reflexión tuviera alguna fuerza, solo probaria que nada debe confiarse a la decisión de la Nación, i que es perjudicial su derecho de soberanía. Que los griegos i romanos que sujetaron a su decisión la vida i la fortuna de los ciudadanos, la paz, la guerra, las leyes, etc., eran unos estúpidos, i que no lo son ménos las naciones actuales que ya directamente o por la representación de sus Congresos i Parlamentos deciden de cuanto interesa a la existencia física i moral de la sociedad. I no olvidéis que un Parlamento o Congreso reunido está mas espuesto a la influencia i seducción del poder que unas asambleas diseminadas i numerosas.

¿I os parece que el pueblo constituido en la clase i responsabilidad de juez es tan fácil para seducirlo, i que el hábito de pensar i examinar