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SESION DE 27 DE MARZO DE 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 43, EN 27 DE MARZO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —Empate de votos sobre la cuantía del sueldo que se debe asignar al Ministro de Chile en Norte América. —Discusión de las reformas del reglamento de abastos. —Solicitud de don Felipe Santiago del Solar sobre depósito de mercaderías en almacenes francos. —Espedicion auxiliadora al Perú. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director insta a que se le autorice a remitir a España los prisioneros que hai en Chile con excepción de los oficiales i a espulsar a los americanos contrarios a la independencia nacional. ( Anexo núm. 286. V. sesiones del 17 bis de Marzo i del 13 de Abril de 1824.)
  2. De ctro oficio con que el mismo Majistrado acompaña i patrocina un espediente seguido por don Felipe Santiago del Solar, en demanda de que, en mérito de las circunstancias que apunta, se le permita depositar en almacenes francos, exentas de rejistro de escribano, unas mercaderías que se encuentran en la fragata mercante Sarda Colombia (Anexos núms. 287, 288, 289. 290 i 291.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Despues de una votacion empatada, dejar para resolver en sala plena, con prévia citación de un senador que no ha asistido, la cuantía del sueldo que se debe asignar al Ministro de Chile en Norte América. ( V. sesiones del 24 i del 30.)
  2. Dejar para otra sesión el tomar resolución sobre las reformas que el Gobierno ha propuesto hacer al reglamento de abastos. ( V. sesiones del 24, del 26 i del 29.)
  3. Sobre la solicitud de don Felipe Santiago del Solar, oficiar al Gobierno que el Senado no tiene inconveniente en otorgar la excepción que se pide con cargo de que se adopten todas las medidas convenientes para evitar sustracciones i fraudes; i que deja a la discreción del Gobierno el eximir o nó las mercaderías del rejistro de escribano. ( Anexo núm. 292. V. sesión del 10 de Abril venidero.)
  4. Sobre el envío de auxilios al Perú, que Chile costee los trasportes i los víveres con cargo a los fondos que tiene en poder del Gobierno de Lima, i que las mejoras, aumentos i sueldos de la espedicion sean de