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SENADO CONSERVADOR

traciones favorables i de júbilo, ningún acto nacional puede lisonjearse de haber obtenido mayor aceptación. Fiestas eclesiásticas, populares i de teatro, magníficos tronos para el juramento i promulgación, inmensa concurrencia, iluminaciones, medallas, refrescos, la dedicación de un arco triunfal de mármol, etc., son los testimonios de la aprobación jeneral. Este es el Código que os presento; i que, a nombre de nuestra provincia, he jurado obedecer i defender en el augusto Tribunal Nacional; i a que debeis consagrar un afecto e Ínteres verdaderamente patrióticos.

H. —Yo cumpliré relijiosamente la obediencia i defensa jurada; pero si es verdad lo que se dijo desde el tiempo de los árabes, i aun de los griegos que nihil volitum, quin frecognitum, es preciso que, para consagrarle esa natural i espontánea afección, me instruya de las ventajas de nuestra Constitución. Recibiré el mayor beneficio en que de un modo sencillo i provincial, me espliqueis sus instituciones, los fundamentos de ellas i resultados que deben esperarse; evitando la metafísica constitucional; ese dialecto de palabras técnicas i principios abstractos, que, a título de sublimes, hacen en el dia fastidiosa la ciencia de gobernar, i que. remontándola a bases i axiomas ideales, están espuestas a flaquear en la práctica, cuando se encuentran con las pasiones i errores humanos. Quiero amar a la Constitución por el satisfactorio convencimiento de mi poca o mucha razón.

D. —Estamos de acuerdo; pasemos a examinarla con esa práctica sencillez que deseáis. Mi esplicacion i vuestras objeciones tendrán el mismo carácter.

H. —Decidme primero, ¿cuáles son las principales calidades de una buena Contitucion?

D. —Evitando disertaciones, os diré únicamente, que la mejor Constitución será aquella en que los que administran el Estado obtienen toda la centralidad, facultades i recursos para cumplir sus deberes, i los que obedecen todas las garantías suficientes para evitar los abusos del poder i la ambición de los funcionarios, sin turbar la tranquilidad pública; en donde las virtudes cívicas se transformen en costumbres, i sean la única senda de la comodidad i del honor; i en donde el pueblo conserve toda la parte de influencia i soberanía que puede ejercer sin perjudicarse a sí mismo, i los mandatarios la que conviene a su dirección i prosperidad. Examinemos ahora nuestras instituciones, i veamos si nos conducen en lo posible a estos grandes objetos.

H. -Comencemos por el principal fundamento i garantía de toda Constitución, que es la formacion de las leyes; i esplicadme cómo se dictan en la nuestra, sin los grandes escollos que presenta en la práctica, la falta de armonía i aun de suficiente instrucción en las majistraturas que concurren a su formacion.

D. —Según la Constitución, el Supremo Director tiene la iniciativa de las leyes; esto es, la facultad de proponerlas al Senado, para que si las reconoce útiles i necesarias, les dé la sanción o fuerza i autoridad de lei. La iniciativa se hace en esta forma: tiene el Director una Cámara que se nombra "Consejo de Estado", compuesta de los funcionarios que deben estar mas instruidos en todos los ramos de la administración pública. Sus Ministros proponen a esta Cámara la lei que juzgan necesaria para desempeñar la administración del Estado; le esponen los fundamentos que tuvieron para formar el proyecto (que previamente han impreso) i despues de oírlos, examina i discute la Cámara en tres dias de sesiones el proyecto presentado: i si lo reconoce ver daderamente útil, lo aprueba i suscribe para remitirlo al Senado, adonde no puede pasar sin esta suscricion.

El Senado examina nuevamente la lei en tres sesiones, i si la reconoce también necesaria i benéfica, la sanciona. Si encuentra algunas dificultades, forma sus observaciones, i con ellas la devuelve al Director; quien, o suspende la propuesta de la lei o salva las objeciones. Entonces el Senado procede a nuevo exámen por tres dias; i si le satisfacen las observaciones directoriales, sanciona la lei: pero si aun todavía la cree perjudicial, entonces avisa al Director, que le ha puesto su veto. Esto quiere decir: que, habiendo formado dictamen de que aquella lei no conviene a la República, quiere consultar a la Nación representada en una corporacion de consultores elejidos por el pueblo, los cuales examinan si la lei es útil o perjudicial, i según el dictámen que forman, se sujeta el Senado a su opinion i la reprueba o sanciona.

La corporacion de consultadores, se nombra "Cámara Nacional": es elejida por toda la Nacion en sus asambleas electorales: se compone de cincuenta individuos al menos i doscientos cuando mas: debe residir siempre en la capital donde existen el Gobierno i Senado, para que no se demore la consulta. A fin de evitar el influjo i partido esterno, se toman dos precauciones: primera, que desde el veto o suspensión de la lei, hasta la reunión de la Cámara, no pasen veinticuatro horas; segunda, que del número total de consultores se sortea la mitad para que éstos únicamente decidan la cuestión. A fin de que este cuerpo con la augusta dignidad de representar inmediatamente la Nación no pretenda abrogarse mas facultades que las necesarias para su comision, i por consiguiente, para que no se constituya en un déspota, pertubador de la armonía constitucional, el pueblo en sus elecciones solo le concede la facultad de que le represente por un acto momentáneo, i para el único efecto de aprobar la lei por estas precisas fórmulas: Debe sancionarse. —No debe sancionarse. Establece también, que si la Cámara Nacional se reúne sin preceder veto del Senado, o para otro objeto que los que literalmente espresa la Constitución, si trata de formarse corporacion permanente, si estiende sus