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SENADO CONSERVADOR
  1. con una buena hipoteca. (Anexos números 234 i 235. V. sesión del 20.)
  2. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto del Gobierno, sobre prohibicion de cargar armas cortas. (Anexo número 236. V. sesiones del 15 de. Marzo de 1824 i del 4 de Febrero de 1825.)
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de asignacion de sueldo al Vicario Apostólico. (Anexo núm. 237. V. sesiones del 15 de Marzo de 1824 i del 2 de Junio de 1830.)
  4. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto del Gobierno, sobre pago de derechos de aduana, libertad de la esportacion i distribucion del valor de los comisos. (Anexo núm. 238. V. sesiones del 12 i del 18.)
  5. Dejar para tercera discusión el proyecto del Gobierno, sobre liberacion de derechos a las internaciones de San Juan i Mendoza. (V. sesiones del 15 i del 16 bis.)

ACTA

Se abrió con la lectura del acta anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Leyóse una iniciativa de lei del Supremo Gobierno, en que se propone la remisión de un Enviado Estraordinario cerca de la Corte del Rio Janeiro, para el reconocimiento de Su Majestad Imperial don Pedro I de Braganza, por lejítimo Soberano de aquél Se reservó para la siguiente sesión.

Otro proyecto de lei, para la remisión de un Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno de Norte América, i el sueldo que debe disfrutar. Se reservó para la sesión siguiente.

Otra iniciativa pata la sanción del reglamento de justicia, se reservó para la sesión siguiente.

Se tomó en consideración la nota del Ejecutivo, en que, esponiendo las urjentes necesidades del Estado, pide que el Senado disponga que la caja de descuentos ponga en arcas públicas ciento cincuenta mil pesos a cuenta de los tabacos que hai en los almacenes del Estado, para subvenir a aquéllas. El Senado, despues de haber meditado con detención este negocio en distintas sesiones, i haberse penetrado de las giavísimas urjencias que agobian al Estado, acordó: "Que respecto a que la caja de descuentos tiene que dar a los subastadores de tabacos i de licores estranjeros, en dinero i tabacos la misma cantidad, a que asciende el valor del remate, se proporcione en el dia al Gobierno cien mil pesos, tomando para su cubierto i de los cien mil pesos concedidos por el Senado Conservador, en 21 de Julio del año próximo pasado, los tabacos que existen en almacenes, a cuyo pago se hallan hipotecados especialmente; previniéndoseles que si éstos no alcanzasen a cubrir ámbas cantidades, procuren subrogar para el pago del resto una hipoteca segura."

Dióse cuenta i se discutió por tercera vez la iniciativa de lei, para la prohibición de cargar toda arma corta; i hallándose suficientemente discutida, se sancionó en los términos siguientes:

Artículo primero. Queda prohibido absolutamente, desde la publicación de este decreto, el cargar cuchillo, puñal, daga, bastón con esto que i toda arma corta, así en la capital como en los demás pueblos del Estado.

Art. 2.º No son comprendidos en el artículo anterior los carniceros, pescadores, verduleros i toda persona cuyo ejercicio necesite precisamente el uso de esta clase de armas; pero solo podrán llevadas en la forma que prescribe el artículo 8.º

Art. 3.º La persona que se encuentre con alguna de dichas armas, será destinada a los trabajos públicos por dos meses i ademas perderá la I que se le hallare.

Art. 4.º Por solo el acto de sacar cualquiera de dichas armas, con mira alguna ofensiva, incurrirá en la pena de un año de trabajos públicos.

Art. 5.º La persona que hiriere aunque, sea, levemente, con alguna de dichas armas, será destinada por dos años a los mismos trabajos.

Art. 6.º El que haga uso en pelea de cualquiera otra clase de armas o instrumento, bien sea palo o piedra, será destinado por seis meses a los trabajos públicos.

Art. 7.º Será destinado por un año a dichos trabajos, la persona que hiriere en pelea aunque levemente, con arma de la clase que espresa el artículo anterior.

Art. 8.º Ninguno de los exceptuados en el artículo 2.º, podrá cargar el cuchillo a la cinta, debiendo usarlo solamente para el caso de vender carne, pescado o verduras en el mercado i sin punta, i los retobadores deberán llevarlo con las demás herramientas de su ejercicio, siempre que se les ofrezca trabajar, i no en otra forma, bajo las penas establecidas en los artículos antecedentes.

Art. 9.º La aplicación de las predichas penas pertenece, indistintivamente, a los jueces ordinarios i a los Intendentes, delegados, subdelegados i prefectos.

Art. 10. El procedimiento será sumario i verbal, i la ejecución no será suspendida por recurso alguno.


Se llamó a tercera discusion el proyecto del Gobierno, para la designación de sueldo del Vi