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SENADO CONSERVADOR


Aunque el proyecto situaba el estanco desde Enero de 1825 para dar a los comerciantes de tabacos el término necesario a su espendio, como los empresarios se obligan a comprar toda la existencia en poder de particulares i defieren a mas el establecimiento hasta Mayo de 1824, están conciliados ámbos proyectos en esta parte, accediendo a la propuesta rectificada de los empresarios, con la calidad de que se publique cuanto ántes para evitar reclamos.

Como el motivo que proponen para subir la tarifa del tabaco, aunque justo es accidental, i está bien indemnizada en los valores actuales de la especie en plaza, podria conciliarse si convienen que rija la tarifa de los empresarios desde el 1.º de Mayo de 1824 hasta igual dia de 1825 i, en lo sucesivo, la del proyecto.

Los empresarios que han de recibir desde luego las letras i los tabacos, no solo adelantan el lucro que deben ofrecer éstas en la primera negociacion desde Lóndres sino los siete meses de estanco que, sin pagar, les corren desde Mayo inmediato hasta Enero de 1825, en que comienza, según el proyecto, a correr de su cuenta el pago de intereses i amortizacion del empréstito. Por consiguiente, son mui beneficiados estando al proyecto, miéntras el Fisco paga el año que ellos llevan vacío, i así no debe variarse esta condición, sino declararse, por el contrario, que corre la obligación desde el 1.º de Enero de 1825 i de ben hacer los pagos por semestres, como está estipulado, porque, de lo contrario, se capitalizan los vencidos i el fondo se reagrava.

Así como el Fisco da a los empresarios sus especies existentes por el valor corriente de plaza, i según su estado de bondad, con plazo de cerca de dos años, se obligará también a recibir igual número de existencias i con el propio plazo al cabo de la contrata, porque los estipulados deben ser iguales para que sean justos, i si consintiera en la compra indefinida de existencias i con solo la baja del 25 por ciento de la tarifa; creo consiguiente, que acopiada una grande existencia, fuese pagado con la mitad de sus capitales avanzados.

Como el país se ha acostumbrado ya a usar indistintamente los tabacos de saña, virjinio i de abajo que importan las banderas neutrales i estas mismas pueden conducir de saña aun en tiempo de guerra, la alteración de las relaciones con Trujillo debe influir mui poco en los consumos; i a los de las provincias del Estado, siendo en parte considerable, porque en ésa falta el espendio de los empresarios, por eso no debe tomarse en consideración el primer caso, i en el segundo debe conciliarse la indemnización con el cubierto del empréstito, haciéndose, a juicio de peritos, por el aumento del valor de los tabacos en las provincias que existen unidas durante la separación de alguna: así se llenan ámbos objetos.

Se ha omitido el artículo de fianzas i el de libre siembra en el país. Sobre el primero es indispensable convenirlas por la entidad i naturaleza del negocio, i por lo relativo al segundo, estoi convencido que el tabaco no es plantación de Chile, que no lo quieren aun los mismos que lo cultivan, i que, de consiguiente, ni la agricultura ni la libertad padecen en su prohibición que atraería el beneficio de no facilitar el contrabando del estranjero, equivocándolo despues de introducido.

Sobre estas observaciones, estimo conciliables las propuestas de los empresarios; pero si las resistieren, estoi persuadido que el banco puede sacar, sino mejor, el mismo partido del estanco de tabacos i licores, negociándolo por sí bajo la planta siguiente:

Encárguense los tabacos i licores absolutamente que solo podrá introducir de su cuenta o comprar al estranjero el banco, fije la tarifa al precio por mayor, que resuelva de sus precios i costas i remate por menor al precio de la tarifa dada en el proyecto por partidas o por doctrinas de todo el Estado, aplíquenseles los contrabandos i habrá concurrencia, no habrá fraudes ni mermas i la renta será productiva en líquido i con las ventajas de los diezmos. —Santiago, 4 de Marzo de 1824. —Agustín de Vial. El señor Eyzaguirre no informa por su implicancia que resulta del parentesco con el señor Portales


Núm. 181

Excmo. Senado:

Habiéndoseme ordenado por la Supremacía, nombrase oficiales idóneos para el arreglo de las milicias de caballería de Rancagua, San Fernando, Curieó i Melipilla, se me presentaron los señores edecanes don José Bernardo de Uriarte i don Manuel Labarca, solicitando este destino, i reconvenidos que sin el permiso de V.E. no podia nombrárseles, ámbos se me presentaron esponiendo lo tenían del señor Presidente i que podia nombrar un edecán solo aparente al destino para que los subrogase, i he dispuesto que el teniente coronel don José María Soto sea el de este encargo.

Tengo la honra de hacerlo presente a V. E. para su conocimiento i superior aprobación.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Comandancia Jeneral de Armas, Santiago, cuatro de Marzo de mil ochocientos veinticuatro. —Excmo. Señor. Manuel Blanco Encalada. —Al Excmo. Senado.


Núm. 182

Excmo. Señor:

Don Miguel Riesco i Puente, oficial mayor de esta Secretaría, con mi mas profundo respeto, a V. E. espone: que, cuando se dignó V. E. con