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SENADO CONSERVADOR

medio con que el Senado puede tomar un conocimiento de las necesidades ordinarias i estraordinarias del Estado, para determinarse a decretar su suspensión i que, al mismo tiempo i con igual objeto, se presente a la mayor brevedad un estado aunque sea aproximado, de los ingresos del Erario, de las letras en circulación, cuyo pago sea urjentísimo, i de la inversión de estas cantidades en el año próximo.

Se trajo a última discusión el proyecto sobre las fórmulas que deben observarse en la sanción de las leyes, i fué aprobado en los términos siguientes:


Artículo primero. Todo proyecto formal de lei al proponerse al Consejo de Estado, se imprime previamente para su discusión.

Art. 2.º Suscrita la iniciativa de lei por el Consejo de Estado, el Supremo Director la pasa a la sanción del Senado por la siguiente fórmula: Pase al Senado para su sanción.

Art. 3.º El Senado sanciona la iniciativa propuesta, i la devuelve al Director Supremo por la siguiente fórmula: Procédase a la promulgación de la lei de.... relativa a ....

Art. 4.º Si el Senado juzga conveniente hacer observaciones, con arreglo al artículo 44 de la Constitución, la devuelve al Supremo Director por la siguiente fórmula: El Senado espondrá al Director Supremo las observaciones que le ocurren sobre la iniciativa de lei de..... relativa a....

Art. 5.º Si el Director Supremo juzga oportuno retirar la iniciativa, lo hará así por la siguiente formula: Archívese en mi Consejo de Estado.

Art. 6.º Si por el contrario, cree el Director Supremo conveniente la lei propuesta, la remite segunda vez al Senado por la siguiente fórmula: Vuelva al Senado con la contestación acordada.

Art. 7.º Si el Senado juzgare aun inconveniente la lei pondrá el veto por la fórmula siguiente: Consúltese a la Cámara Nacional.

Art. 8.º Si la lei propuesta perteneciere a guerra, contribuciones o empréstitos, el Senado la pasa a la Cámara Nacional por la fórmula siguiente: Consúltese a la Cámara Nacional.

Art. 9.º La Cámara Nacional aprueba la lei por la fórmula siguiente: La Cámara Nacional decreta: que debe sancionarse la lei de.... relativa a.....

Art. 10.º La Cámara Nacional reprueba la lei por la fórmula siguiente: La Cámara Nacional decreta: que no debe sancionarse la lei de...... relativa a.....

Art. 11.º En las épocas en que tiene la iniciativa el Senado, usa el Director Supremo de las fórmulas que aquí se designan al Senado i el Senado de las que aquí se señalan al Supremo Director.

Art. 12.º La promulgación déla lei se hace en todo tiempo por el Supremo Director, usando de la fórmula siguiente: El Director Supremo de Chile, etc., oido mi Consejo de Estado, he propuesto, i el Senado Conservador i Lejislador ha sancionado lo siguiente: ( aquí el testo de la lei ). En la época constitucional en que tiene la iniciativa el Senado dirá: El Senado Conservador i Lejislador ha propuesto, i oido mi Consejo de Estado he sancionado lo siguiente.

Leyóse otro del mismo señor Director, proponiendo cuatro proyectos: el 1.º sobre la contribución directa; el 2.º sobre el papel sellado; el 3.º sobre patentes, i el 4.º sobre aduanas. Se reservó para otra sesión.

Se leyó un oficio del Presidente de la Junta de Hacienda, en que comunica haberse decretado la suspensión de los Ministros de la aduana de Valparaíso don Manuel Gormaz i don Juan José Várgas, i llamádoles a ésta en el perentorio de cinco dias, i enterado el Senado, ordenó se le acusase recibo i se archivase.

En este estado, se levantóla sesión, anunciándose para la siguiente la mocion del señor Egaña, sobre el remate de aduanas, el oficio del gobernador de Rancagua, indicado en acuerdo de, i el proyecto del Gobierno que antecede. —Agustín de Eyzaguirre. —Doctor Gabriel Ocampo.


ANEXOS

Núm. 154

El Director Delegado ha visto con dolor estrechar la esfera de los recursos de la Hacienda, en la época misma en que se han aumentado excesivamente sus atenciones. Para convencer al Senado del estado crítico en que se encuentra la República, es preciso hacerle presente:

  1. Que el presupuesto para los gastos del año veinticuatro no es posible formarlo con la prontitud que se pide, por la alta exorbitante que ha tenido el ejército con la vuelta de la espedicion del Perú, cuyos cuerpos han venido desnudos e insolutos: por los gastos estraordinarios e incalculables que ha traído la de Chiloé; por el servicio activo i sumamente dispendioso en que ha de entrar la escuadra con motivo de la aproximación de la enemiga, que se ha despachado de Cádiz; por la carena que es preciso hacer a la O'Higgins, que de lo contrario se va a pique este invierno i priva a la República del buque mas fuerte para su defensa i del mas valioso; i porque todavía no están señalados los sueldos de los nuevos empleos que instituye la Constitución.
  2. Que las entradas ordinarias del presente año serán mucho menores que las del pasado, por las rebajas que se han hecho en algunas rentas, por las variaciones que deben hacerse en otras i, mas que todo, por la paralización total del comercio estranjero, cuyas causas, aunque sean conocidas, no son remediables en poco tiempo.
  3. Que, para poner a la República en estado de defensa, es lo primero crear una sala de ar