Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/116

Esta página ha sido validada
112
SENADO CONSERVADOR

Núm. 137

Con la apreciable nota de US., de 16 del corriente a que contesto, recibí la certificación de facultativos que se sirve acompañarme para acreditar sus enfermedades, de cuyas resultas se halla impedido de caminar a la capital, a ocupar el puesto que le ha sido asignado en el Senado por S. E., el Director Supremo. No necesitaba US. de semejante documento para quedar a cubierto de cualquiera sospecha, así por el buen concepto que jeneralmente merece como porque están demasiado manifiestos sus padecimientos.

Devuelvo a US. dicha certificación i en primera oportunidad informaré al Gobierno sobre el particular, en los términos que US. desea. —Dios guarde a US. muchos años. —Serena, 29 de Enero de 1824. —F. A. Pinto. —Señor don Bernardo Solar.


Núm. 138

A solicitud del señor don Bernardo Solar, sobre que certifique lo que estimo de su salud, digo que, por el conocimiento que me asiste de sus dolencias, la hinchazón de ámbas piernas con dolores agudos, que tanto le atormentan al mismo tiempo que le embarazan la facultad de andar, son todos efectos de una anasarca, ya declarada tal en el último ataque que ha sufrido en los tres meses que al presente anteceden i del que se halla actualmente en estado de convalecencia. La enfermedad por anticuada, i por lo poco que de la naturaleza debe esperarse en la edad avanzada de dicho señor, ( si no me equivoco ) yo la enumero entre las crónicas, en cuyo concepto he aconsejado al señor paciente cuantos medios me han parecido convenientes a hacer ménos amarga su existencia; el evitar tareas que, interesando demasiado la imajinacion, entorpezcan las funciones dijestivas, la frugalidad en los alimentos i un ejercicio moderado, cuando se lo permita el accidente, con el auxilio de algunos medicamentos, cuyo uso le tengo prevenido, le serán favorables sino como desea, a lo ménos para hacer ménos molestos i mas tardíos los progresos de la enfermedad. Es cuanto tengo que certificar, según mis observaciones sobre el particular; a petición del dicho señor interesado i para los fines que pueda convenirle. —Serena i 22 de Enero de 1824. -Cárlos Hughes.


Núm. 139


Doctor Santiago Deblin,
Cirujano mayor del Ejército de Chile libertador del Perú

Certifico: que, por los conocimientos que tengo de la enfermedad del ciudadano, el señor don Bernardo Solar, desde los principios del año próximo pasado, siempre estoi del mismo parecer del facultativo que ha espuesto su dictámen arriba, i con respecto al estado actual en que le encuentro a mi regreso del Perú, me confirmo en el concepto que tengo insinuado de su indisposición; es cuanto puedo declarar sobre este particular en obsequio de la verdad. —Serena i Enero 22 de 1824. —Santiago Deblin.


Núm. 140

El Director Supremo Delegado propone al Senado Conservador la adjunta iniciativa de lei, i con este motivo le protesta sus sentimientos de adhesión i distinguido aprecio. —Palacio Directoríal, Santiago, Febrero 21 de 1824. —Fernando Errázuriz. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 141


Iniciativa de Lei

  1. Suscrita la iniciativa de la lei por el Consejo de Estado, el Supremo Director la pasa a la sanción del Senado por la siguiente fórmula: Llévese al Senado Conservador.
  2. El Senado sanciona la iniciativa propuesta i la devuelve al Director Supremo por la siguiente fórmula: Procédese a la promulgación de la lei de relativa a
  3. Si el Senado juzga conveniente hacer observaciones, con arreglo al artículo 44 de la Constitución, la devuelve al Director Supremo por la siguiente fórmula: El Senado propondrá al Director Supremo las observaciones que le ocurren sobre la iniciativa de lei de relativa a
  4. Si el Director Supremo juzga oportuno retirar la iniciativa lo hará así por la siguiente fórmuía: Archívese en mi Consejo de Estado.
  5. Si por el contrario cree el Director Supremo conveniente la lei propuesta, la remite segunda vez al Senado por la fórmula siguiente: Vuelva al Senado Conservador.
  6. Si el Senado juzgare aun inconveniente la lei, pondrá el veto por la fórmula siguiente: El Senado oirá la resolución de la Cámara Nacional.
  7. Si la lei propuesta perteneciere a guerra, contribuciones o empréstito, el Senado la pasa a la Cámara Nacional por la fórmula siguiente: Consúltese a la Cámara Nacional.
  8. La Cámara Nacional aprueba la lei por la fórmula siguiente: La Cámara Nacional decreta que debe sancionarse la lei de relativa a
  9. La Cámara Nacional reprueba la lei por la fórmula siguiente: La Cámara Nacional decre