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SENADO CONSERVADOR

oficial auxiliar i con opcion a la primera vacante a don Calixto González, con la asignación de 30 pesos mensuales para los casos en que se le ocupe.

Leyóse un oficio del Supremo Director Delegado, en que trascribe el que ha dirijido al Ministerio de Gobierno, el senador don Bernardo Solar, renunciando este destino por adolecer de un accidente anasárquico que ofrece comprobar con el espediente que está organizando al efecto. Se acordó se le contestase acusándole recibo, e indicándole que el Senado esperaba la remisión del espediente indicado para deliberar en la materia.

Leyóse un oficio del Gobernador de Rancagua, en que pide al Senado una medida para evitar los males que ocasiona en los años calamitosos la costumbre que hai en la jurisdicción de su mando, de que el labrador que siembra en terrenos ajenos haya de pagar dos fanegas de trigo al propietario de ellos i al mismo tiempo los que causan en los mismos las compras anticipadas que hacen algunos negociantes.

Se tomó en consideración i, teniéndose presente que en el Senado del año de 1818 se habia considerado este mismo negocio, se acordó se rejistrase esta resolución i se trajese para la primera sesión.

En este estado, se levantó la sesión, anunciándose para la próxima la discusión del empréstito de los cincuenta mil pesos pedidos por el Gobierno, la mocion del señor senador Egaña, sobre la facultad ilimitada del Ministerio para jirar letras, i el oficio del Gobernador de Rancagua. —Agustín de Eyzaguirre. -Doctor Gabriel Ocampo.


ANEXOS

Núm. 109

Tengo el placer de incluir al señor Presidente del Senado Conservador el decreto para que la Tesorería Jeneral entregue los cien pesos que pide, en su honorable nota de 16, que dejo contestada, ofreciéndole mis respetos i aprecio. —Departamento de Hacienda, Santiago, Febrero 17 de 1824. —Fernando Errázuriz. —D. J. Benavente. —Al señor Presidente del Senado Conservador.


Núm. 110

El senador don Bernardo Solar ha dirijido al Ministerio de Gobierno el oficio siguiente:

"El alto destino a que, según la apreciable comunicacion de US., soi llamado de su E. S. P., conforme a la prevención para ello del Soberano Congreso, liga mi gratitud de tal manera, que a pesar de la insuficiencia que conozco en mí para el desempeño de un tan delicado cargo, como de los perjuicios consiguientes al abandono, arrostraría, impelido de aquélla, para ir a cumplir en esa con las supremas órdenes, si físicos impedimentos (que no está a mis alcances remover) no embarazasen mis deseos; un accidente anasárquico, que desde tiempo hace me insinuaba, se ha declarado ya con dolores tan agudos que, quitándome la libertad de andar de modo alguno, me constituyen por lo tanto en el caso preciso de renunciar al distinguido honor que se me hacia. A este efecto, quedo organizando un espediente que compruebe lo que por ahora hago presente a US., solo en globo, con el objeto de que, intelijenciado de mis tristes actuales circunstancias, las pueda poner en la alta consideración de S. E., para que, en virtud de ellas, me dé por escusado al llamamiento que de su órden suprema me hace US. Las significaciones de aprecio que merezco a US., en su estimable nota, obran en mí gratitud, i ésta me lleva a corresponderías iguales con solo la diferencia de que aquellas a mí no son debidas, ínterin las mías son pequeñas con respecto al mérito de US. —Coquimbo i Enero 20 de 1824. —Bernardo Solar. —Al señor Ministro de Estado don Mariano de Egaña."

El Director Supremo Delegado lo traslada al Señor Conservador para su conocimiento, reiterándole las protestas de su alta consideración. —Palacio Directorial, Santiago, Febrero 16 de 1824. -Fernando Errázuriz. —Mariano de Egaña. Al Senado Conservador.



Núm. 111

Excmo. Señor:

Se halla establecido en los campos, de inmemorial tiempo a esta parte, que a todos aquellos individuos que siembran trigo en terrenos ajenos se les exije por los propietarios el pago de dos fanegas por la cabida de una de siembra. Esta contribución les fué impuesta en otro tiempo en que las cosechas eran abundantes i el precio de los trigos ínfimo. Hoi son mui estériles i sumamente escasas por lo trabajado de los terrenos, i siempre pagan las dos fanegas por una. De modo que los infelices labradores, con este pesado gravamen, sufren en el presente año el perjuicio de quedarse aun sin la semilla para volver a sembrar, i los propietarios con utilidad crecida por el subido valor de los trigos. Estos daños son de precaver, i debe V. E. por lo mismo, en uso de sus elevadas facultades, dictar al efecto las providencias que estime oportunas i sirvan de norma en este año tan calamitoso.

Lo propio sucede con los negociantes de trigos. Estos hacen sus compras en diversas épocas del año a precios ínfimos, i al tiempo de la cosecha estrechan a los vendedores a la entrega del trigo en especie, aunque lo hayan comprado por