▼raíso, con solo el objeto de pagar derechos, es una verdadera incomodidad que puede obviarse con dar al interesado una certificacion de avalúo, ejecutado allí, especificando o haciendo referencia a la factura i marca.
Núm. 125
Excmo. Señor:
▼El Ilustre ▼Cabildo de esta capital ha representado la necesidad de reformarse los artículos 2 i 3 del reglamento provisorio, que se sancionó el 24 de Abril de 1819, para el ramo de policía; i haciendo ver los inconvenientes que presenta la inmediata dependencia del presidio del Gobernador-Intendente i la preferencia para destinarle, ha manifestado que no pocas veces, con perjuicio del público i daño de la poblacion, se prefieren obras que postergan la mejora de la policía. V.E. i todo el vecindario tocan muí de cerca los males que ocasiona el desaseo de las calles, la falta de refaccion de puentes, i otros destinos a que debe ser aplicado el presidio; mirando con dolor que por competencias o en fuerza del privilejio que contiene el reglamento, se omite lo que debia hacerse en utilidad del vecindario, para conciliar aquella resolucion con las regalías del Gobierno-Intendencia, sin perjuicio del servicio del público, ha acordado el ▼Senado que, reformándose los citados artículos, se declare que el presidio i presidiarios deben quedar a la disposicion del Ilustre Cabildo, para que lo destine a lo mas urjente i que se estime de preferente necesidad. En aquel cuerpo se halla de Presidente el mismo Gobernador Intendente, i están las justicias ordinarias que, velando por el beneficio de su país, atenderán sin etiqueta a su mayor adelantamiento; i si a V.E. no se presenta un inconveniente, puede prevenir al Gobierno-Intendencia i al Ilustre Cabildo que, teniendo por hecha la reforma, procedan a dar cumplimiento a esta resolucion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 14 de 1820. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 126
Excmo. Señor:
▼Ha consultado el Ilustre ▼Cabildo que, en cumplimiento con lo dispuesto por V.E., ha recibido al elejido ▼juez de alta policía i seguridad pública; pero que, dudando sobre el asiento que deba tener, desea se espida una declaracion que lo decida. Este majistrado debe solo desempeñar el cargo que se le ha confiado provisoriamente, i miéntras lo exijan las circunstancias; mas, como no por eso deja de ocupar un empleo a que corresponden grandes atribuciones, es preciso distinguirle de un modo decoroso i que manifieste su rango. Por lo tanto, deberá tomar en el Ilustre Cabildo el asiento de huésped, i en medio de las justicias, pudiendo V.E. comunicar esta resolución al ayuntamiento para que le sirva de gobierno, i al juez de policía para su conocimiento, si no hai un embarazo que lo impida. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 14 de 1820. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.