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SENADO CONSERVADOR

Núm. 116

Excmo. Señor:

Las leyes no pueden ser disonantes: han de estar en concordancia unas con otras; el acuerdo de fojas 8 que tiene mi conformidad, está en oposicion con el de 24 de Marzo que contesto. Debo suspender mi juicio hasta que V.E. se fije en un sistema que sirva de regla a los remates, si las leyes que hasta aquí han rejido se varían arbitrariamente. En el presente caso, se supone que las dos partes litigantes convinieron en la rebaja de los mil quinientos pesos, i que por esto ningún tribunal puede juzgar ultra petita, i examinado el espediente no se encuentra mas de un litigante o subastador que pide, una junta de hacienda que concede, i un fiscal que se presta jeneroso. Si estas son las partes que convienen, hai otras que resisten la gracia, i que no deben ser desatendidas: tal es el dictámen fiscal de fojas 3 vuelta i el acuerdo de V.E. de fojas 8. Si hai otras decisiones que autoricen a los jueces para proceder ex bono et cequo, i les faculten para reducir los contratos a lo mas justo, parece de razón que éstas se concuerden con las leyes de Castilla no abolidas, que prohiben esta clase de recursos para que la Junta de Almonedas tenga bases fijas, i a los subastadores no se abra una puerta como ésta, pues todos están pendientes de esta decisión para enervar sus jestiones; entre manos corre la solicitud que acompaño de Garin, (que me devolverá) para que V.E. vea que mi juicio no es aventurado.

Aun prescindiendo de los privilejios fiscales, ningún contrato acabado entre personas hábiles se destruye sin lesión enorme; i cuando sobre once mil pesos solo se rebajan mil quinientos, falta mucho para llegar a ella. Este es el peligro de las subastas de cálculo, si cuando se pierde, habia el subastador de ser bonificado, i cuando se gana no habia de adelantarse, el contrato seria leonino.

La justicia i la igualdad tampoco pueden tener preponderancia respecto de un particular contra el interes público. Finalmente, insisto en que se declare que la Junta de Hacienda en sus juzgamientos debe ceñirse a las leyes i que los que se hagan por principios de equidad, son inherentes a mis altas facultades, consideradas las circunstancias que no puede prevenir la Junta por reservadas a los arcanos del Gobierno. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 10 de Abril de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.

Núm. 117

Excmo. Señor:

Ya habia tomado el temperamento de auxiliar en lo posible a las Maestranzas de Santiago i Valparaíso con el producto de los pasavantes, a que V.E. me invita en su honorable comunicación de 29 del próximo pasado, sin embargo de que estas entradas me eran de necesidad absoluta para pago de las tropas. Lo que tengo el honor de comunicarlo a V.E. en contestación. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 13 de Abril de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.

Núm. 118

Esta Cámara de Justicia por decreto de ayer, librado a su nota relativa, a que se pase a ese Excmo. Senado un testimonio de los derechos que prescribe el arancel, en los ramos de mensuras, comisiones i depósitos, me ordena lo verifique i ponga en sus manos, i en consecuencia tengo el honor de remitir el certificado de lo único que hai en la materia para que Vd. se sirva elevarlo a ese honorable cuerpo. —Dios guarde a Vd. muchos años. —Santiago, i Abril 11 de 1820. —Juan Lorenzo Urra. —Señor Secretario del Excmo. Senado.

Núm. 119

Excmo. Señor:

La policía urbana no está servida como corresponde hasta que V.E. se sirva hacer la declaración que ha solicitado este Cabildo, sobre uno de los artículos del respectivo reglamento; la materia parece urjentísima, i el ayuntamiento es el objeto de la crítica en este ramo, sin estar a sus alcances el remedio. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago i Abril 10 de 1820. —Excmo. Señor. —Ramón Ovalle. —Agustín de Gana. —José Nicolás Cerda. —Félix Joaquin Troncoso. —Matías Mujica. —Manuel José Prado. —Salvador de la Cavareda. —Doctor Gabriel José de Tocornal. —Excmo. Senado.

Núm. 120

Excmo. Señor:

En acuerdo estraordinario de 8 del corriente i a consecuencia de lo dispuesto por el Supremo Gobierno, se recibió en esta Municipalidad de juez de alta policía i seguridad pública el doctor don Juan Agustín Jofré; mas, como en el título no se espresa el lugar o asiento que deba ocupar este majistrado en los actos públicos, el Cabildo cree de necesidad que V.E. se sirva hacer la declaración del lugar que deba corresponderle al juez de alta policía, para que sirva de regla en lo sucesivo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala