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SENADO CONSERVADOR
  1. Mayo de 1820 i 26 de Setiembre de 1822.)
  2. En la solicitud del albacea de la testamentaría de don Ignacio de la Carrera, proveer lo que sigue: "La declaracion que se solicita es privativa del Supremo Poder Ejecutivo, adonde por este motivo i por constar los fundamentos de que se hace mérito, deberá ocurrir la parte a solicitarla."
  3. En la presentacion de don Juan Crisóstomo Silva, lo que sigue: "La lei se ha dictado, i posteriormente se han esclarecido las dudas jenerales que podían ocurrir acerca de su verdadero sentido e intelijencia. Aplicarla a casos particulares i declarar que están o no comprendidos en ella, es privativo de las justicias ordinarias. Por tanto, ante ellas ocurrirán los interesados i usarán de los recursos que la lei les franquee."

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a ocho dias del mes de Abril de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió la consulta del Gobernador-Intendente de la ciudad de Coquimbo, sobre los derechos que deben exijirse por las mensuras, depósitos i comisiones; i mandó S.E. se pasara a la Cámara de Justicia para que, por el conducto de su secretario, se diera razon de los derechos que señala el arancel por estas labores, avisándose por secretaría al Gobernador-Intendente que esta sustanciacion se habia dado a su consulta; i que la otra sobre el cobro de derechos de alcabala, que intenta hacer aquel subastador, queriendo adecuar la exacción a las últimas declaraciones dictadas para las alcabalas de la capital, se habia pasado en consulta a los Ministros de la Tesorería Jeneral, para resolver con conocimiento de lo que resultase.

Penetrado S.E. de los importantes servicios que ha hecho en honor del país el valeroso i héroe recomendable vice almirante, Lord Cochrane, sellando sus arriesgadas operaciones marítimas, con la adquisicion de la importante plaza de Valdivia, mandó se hiciera presente al Supremo Director, que a nuestro vice almirante se le manifestara nuestra gratitud a nombre de la patria, i que por ella se le tenia ya i reputaba como un ciudadano de Chile, con los mismos privilejios concedidos a sus naturales; pero que para empeñarle mas en los progresos de nuestra emancipacion, se le obsequiara con una hacienda valiosa de las secuestradas en la provincia de Concepcion, que no baje de tres a cuatro mil cuadras con regadío i susceptible de agricultura para que, arraigado en nuestro territorio, cuente con la satisfaccion de fundar la suerte i subsistencia de su familia; i que siendo regular que algunos de los oficiales de su mando se hayan distinguido en las operaciones militares dispuestas por él mismo, se les premie con algún grado militar, o colocándolos entre los meritorios de la patria; i ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.



ANEXOS

Núm. 108

Devolvemos a US. la solicitud del señor Gobernador-Intendente de la ciudad de Coquimbo, con el informe que se nos pide. —Dios guarde a US. muchos años. —Tesorería Jeneral de Santiago, Abril 8 de 1820. —Rafael Correa de Saa. —Pedro Trujillo. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 109

Excmo. Señor:

Por el reglamento de Diciembre último, no han tenido en las provincias i partidos otra alteracion las alcabalas tituladas del Viento, que exijir un doce por ciento al tabaco que allí se consumiere. El reglamento citado fué dictado solamente para las alcabalas de la capital. Así se significó al tiempo de los remates. —Tesorería Jeneral de Santiago, Abril 8 de 1820. —Rafael Correa de Saa. —Pedro Trujillo.


Núm. 110

Excmo. Senado:

El albacea del finado don Ignacio de la Carrera, mediante mi debida consideracion, represento a V.E. que el comisionado don Benito Vargas para la recoleccion de donativos, exije de la testamentaría de mi cargo la cantidad de ciento siete pesos, rateados en el préstamo anterior para el ejército espedicionario, según la lista que se le pasó, formada en Marzo del año próximo pasado, en cuyo tiempo vivia el testador a quien fué impuesta dicha contribucion.

La espresada testamentaría, sobre los muchísimos créditos reclamados contra ella, recibió el notorio enorme quebranto causado por la venta de los ganados de la estancia de San Miguel, en precio de catorce mil pesos, cuya operacion ha