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SENADO CONSERVADOR

pretension de don Felipe Santiago del Solar para traer a esta Aduana jeneral las mercaderías que, sin transferir dominio, tiene en la de Valparaíso i pagar aquí los derechos que adeudare al tiempo del reconocimiento i su entrega, no es opuesto a las leyes, i que puede así declararse por punto jeneral.

Mas, para evitarlos fraudes que pudieran verificarse en el trasporte de Valparaíso a esta capital, seria conveniente, i aun necesario, que en la aduana remitente se rejistrasen de cada diez piezas una, en el modo i forma prevenido al artículo 68, i que los tercios de azúcar, yerba, i otros de igual naturaleza se barrenen todos, i estando conformes se espida la guia; pero en caso contrario, se proceda a la apertura de todo el cargamento, encargando al vista haga el reconocimiento en los términos prevenidos al artículo 154.

Olvidábase decir que los introductores para cancelar su rejistro en Valparaíso, siempre que las mercaderías las traigan a esta aduana jeneral, deberán hacerlo, llevando certificados de haber pagado derechos de lo que de allí se hubiese remitido; i faltando este documento quedará siempre abierto el cargo en la de Valparaíso. —Tribunal de la Contaduría Jeneral de la República de Chile i Octubre 24 de 1820. —Excmo. Señor. Rafael Correa de Saa. —Francisco Solano Briceño.


Núm. 101

DECRETO

Santiago, Octubre 24 de 1820. —Hágase como propone el Tribunal mayor de Cuentas. En su consecuencia se declara que es libre a todo comerciante, traer el todo o parte de sus cargamentos de los puertos habilitados para las plazas de lo interior, no siendo obligados a pagar derechos en aquellos, si los cargamentos vinieren de cuenta i riesgo del introductor, i ántes de su rejistro conforme al reglamento. I para evitar los fraudes que podrían hacerse en el tránsito, la aduana remitente rejistrará de cada diez piezas una, como se previene en el artículo 68, i los tercios i fardos de yerba, azúcar i otros de igual naturaleza, se barrenarán uno a uno, i estando conformes se espedirá la guía, procediéndose, en caso contrario, a la apertura de todo el cargamento para su reconocimiento en los términos que previene el artículo 154. Los introductores que traigan sus mercaderías de las aduanas a las de lo interior, cancelarán su rejistro en la aduana remitente, por los certificados de haber pagado en aquellas los derechos de lo remitido, quedando entretanto abierto el cargo. Tómese razon, transcríbase a las aduanas, e imprímase. —O'Higgins, —Doctor Rodríguez.