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SESION DE 28 DE MARZO DE 1820
  1. nado a la poblacion de Copiapó, eximirla del pago de la contribucion mensual. (Anexo núm. 93.)
  2. Aprobar la estension de facultades, fijada por el Supremo Director, al juez de alta policía. (Anexo núm. 94.)
  3. Concurrir el 5 de Abril entrante a la misa solemne que se celebrará en la Catedral. (Anexo.núm. 93.)
  4. Destinar a la Maestranza, con cargo de reintegro, los tres mil pesos que don Estanislao Lynch debe al ramo de pasavantes. (Anexo núm. 96. V. sesiones del 8 de Octubre de 1811, del 10 de Enero i 13 de Abril de 1820 i 23 de Setiembre de 1822.)
  5. Pedir informe a los Ministros de la tesorería jeneral sobre el cobro de derechos de alcabala en la Serena. (V. sesion del 8 de Abril entrante.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiocho dias del mes de Marzo de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se tuvo en consideración el estado deplorable a que se halla reducida la villa de Copiapó, por las desgracias consiguientes a la ruina que acaban de esperimentar; i cuando muchos pueblos han tomado un Ínteres en aliviar las miserias de aquellos habitantes, partiendo con ellos de sus fortunas, no parecía conforme a los principios de equidad que exijiendo la patria de sus pudientes hijos, el auxilio que há menester en sus apuros, se precise a que los suministren aquellos que son formalmente indijentes; i que debiendo colocarse en los de esta clase a los habitantes de Copiapó, debia dárseles el consuelo de declarar les enteramente libres de toda contribución mensual; mandando comunicar la resolucion al Supremo Gobierno para su ejecucion i cumplimiento.

Con las observaciones del Supremo Gobierno sobre la estension i ampliacion de la jurisdiccion conferida al elejido juez de alta policía, para el mejor desempeño de las atenciones i atribuciones de este ramo, aprobó S.E. que su jurisdiccion fuese estensiva a toda la Intendencia de la capital, conformándose igualmente en que sin hacerse novedad en el secretario del Gobernador-Intendente, que se habia mandado pasar al juez de alta policía, se despachen solo por éste los negocios que ocurran, continuando el secretario en el despacho de la Intendencia.

Conociendo S.E. la justicia con que debemos tributar al Sér Supremo las mas sumisas gracias por el triunfo de las armas de la patria en el campo de Maipú, invitado por el Supremo Director para la relijiosa demostración i misa de gracia en la Santa Iglesia Catedral el 5 de Abril siguiente, aprobando S.E. la deliberación, se prestó gustoso para la asistencia.

Imbuido S.E. en el indudable principio de ser interesantísimo alíjerar la espedicion al Perú, quitando los embarazos que la impidan, i estando instruido por el señor Jeneral, que la Maestranza de la capital í Valparaíso no desempeñan sus labores por falta de numerario; teniendo igualmente noticia que en el ramo de pasavantes, es deudor don Estanislao Lynch, de la cantidad de tres mil pesos, mandó S.E. se le hiciera presente al Supremo Director que, para ocurrir a esa urjencia, se destinara la citada cantidad para la Maestranza con la calidad de reintegro con lo primero que se colecte del dinero destinado para la espedicion; i ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 89

Excmo. Señor:

Con esta fecha, he decretado la separacion del juzgado de alta policía i seguridad pública, nombrando por juez de ella, con toda plenitud de facultades al doctor don Juan Agustin Jofré. Motivos de justa política me han obligado a no hacer novedad en cuanto al secretario de la Intendencia, fiando en el celo i actividad del juez nombrado, en que talvez no necesite de secretario ni asesor, supuesto que él es un profesor del derecho.

Aunque, según lo acordado con V.E., el nombramiento de este majistrado es con la calidad de por ahora, i miéntras varían las circunstancias que han obligado a esta medida, he declarado que su jurisdicción abraza el territorio de la provincia de Santiago. Esto era indispensable para evitar el inconveniente de que, o quedasen los demás partidos de la provincia sin una autoridad que distribuyese las órdenes necesarias para que en ellas se arregle la policía, o que el Poder Ejecutivo entendiese en dicho arreglo, ocupando el tiempo que necesita para los grandes negocios de la nacion, al mismo tiempo que por los respectivos reglamentos, debe la policía ser administrada por los gobernadores de las provincias, que al efecto están autorizados para espedir sus órdenes a las justicias i jueces de los partidos.

V.E., como instruido de ser urjentísimo el nombramiento de este majistrado, no tendrá a