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SESION DE 23 DE MARZO DE 1820

rado por V.E. de conocer en negocios de Hacienda, i de ningún modo en los criminales, trascribe el Gobernador-Intendente un decreto de V.E. mismo, en que manda que los negocios de Hacienda se despachen por la Intendencia con audiencia fiscal; i que para los demas oiga al ajente. De modo que se oponen diametralmente ámbas relaciones, i en cualquier caso a la Constitucion, que ordena, así a la Intendencia como a los tribunales superiores, despachen sus causas con el fiscal por sí; dejando al ajente el de las justicias ordinarias inferiores, de cuya resolución no podemos separarnos. Hoi, que se ha separado la alta policía i sus atenciones de aquella majistratura, es preciso se declare que el juez que V.E. nombrare, se entienda igualmente en el despacho de sus causas con el fiscal mientras se nombra él del crimen, que es el mejor i único arbitrio de aliviar el peso de que por ahora no puede descargarse al de la civil. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Marzo 23 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 88

Excmo. Señor:

Estima el Senado la advertencia de V.E. sobre el defecto que no se reparó de la falta de suscricion por abogado, con que se remitió el escrito presentado por el apoderado de don Antonio Silya. Se devuelve salvado el defecto, i para que no se quebrante lo acordado por el Senado i aprobado por V.E., será conveniente repetir a las oficinas el cumplimiento de la orden de no admitir peticiones ni memoriales, sin el previo requisito de la firma de letrado, que debe observarse en todos los tribunales i juzgados. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Marzo 24 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.