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SESION DE 23 DE MARZO DE 1820

carga que gravita sobre este funcionario, se procediera al nombramiento del fiscal del crimen.

Teniendo S.E. a la vista la justa reconvencion del Supremo Director por el defecto de haberse pasado sin firma de abogado el recurso del apoderado de don Antonio Silva, reclamando por la subasta del impuesto sobre licores de la provincia de San Fernando, lo mandó subsanar, devolviéndolo al Supremo Gobierno para que se sirviera repetir a las oficinas el cumplimienio de la orden de no admitir peticiones ni memoriales sin el previo requisito de la firma de abogado, que debe observarse puntualmente en todos los Tribunales i juzgados. I ejecutadas las comunicaciones, según lo acordado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 80

Excmo. Señor:

Se tendrá presente el mérito de don Joaquin Bravo para su colocacion en la primera vacante que se presente, proporcionada a su aptitud, conforme a la recomendacion de V.E., de 9 del corriente, a que tengo el honor de contestar. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de {Santiago, Marzo 21 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 81

Excmo. Señor:

Bajo cualquier punto de vista que miremos las ventajas que ha reportado Chile con la toma de la plaza de Valdivia, no pueden ni aproximativamente valorarse: ella ha alejado de nosotros una guerra desoladora, precipitando las esperanzas del enemigo en una indefinida confusion. Al paso que, colocada en las manos de los españoles, su influjo hacia siempre vacilar nuestro poder, manteniéndonos en una alarma interminable, sin actitud cuasi para realizar el gran proyecto de la espedicion al Perú; ahora, por el contrario, dueños de aquel primer baluarte del Pacífico, i de todo el territorio chileno, gozamos con esa plaza el verdadero punto de apoyo, o cuerpo de reserva para dar un resultado siempre favorable a nuestras operaciones militares terrestres i marítimas: cansaría, en fin, la atención de V.E. si quisiese detallar menudamente los ahorros, la seguridad i consistencia con que nos lisonjea esta adquisicion. Mas, no es ahora mi ánimo llamar las miradas de V.E. sobre objetos relativos inmediatamente a Valdivia, sino sobre la necesidad en que se halla el Gobierno por principios de política, gratitud i justicia de manifestar a lord Cochrane, único i esclarecido autor de su reconquista, todo el reconocimiento a que por ella le estamos obligados.

El almirante ha traspasado gloriosamente los términos de su esfera puramente naval, i consagrado a la patria un servicio, a la verdad, estraordinario; pues, estraordinario debe ser igualmente el premio que se le haya de acordar. La gloria de la empresa no es suficiente compensativo: a lo ménos, ella no desempeñad deber del Gobierno hácia este jefe que, como todos los hombres, tiene intereses reales que conciliar. Por mui desprendido que se le quiera concebir, él no goza en Chile de un arraigo que, como nosotros, le obligue a mirar este suelo como su única patria. Al contrarío, sus títulos i posesiones de Inglaterra deben afectar demasiado a un individuo que entre nosotros nada tiene fuera de su empleo; es, pues, interes nuestro atraerle con nuevos vínculos que estimulen i comprometan mas vivamente su jenío emprendedor, i que halaguen su interes, no con títulos vanos, que nuestra inconsistencia hace regularmente despreciables, sino con bienes efectivos que lo constituyan propietario en el país. Sus compatriotas i demás estranjeros tienen fijos los ojos en las empresas del almirante, i en la conducta reconocida que en su respecto guardará el Gobierno para deducir el grado de ventajas que mas o ménos debe esperar de nosotros esa porcion de hombres estraños que diariamente llega a nuestras playas a ofrecernos servicios por su interes particular. Por otra parte, no es la primera vez que ha mostrado lord Cochrane deseos de afincarse i de tener en Chile una propiedad que afiance la subsistencia a su familia de un modo duradero. Yo opino que, obsequiándole una hacienda valiosa de las confiscadas en la provincia de Concepcion, habríamos llenado todos nuestros intentos con la doble utilidad de poner esa parte de las propiedades fiscales, por ahora insignificantes para los fondos públicos, en manos de un hombre laborioso que con facilidad fomentaría la agricultura e industria, estimulando con su ejemplo al resto de aquellos provincianos, cuyos trabajos conducidos por el arte, fructificarían multíplícadamente, dando con el tiempo un incremento enorme a la suma de la riqueza nacional.

En tal concepto, espero que V.E., teniendo la bondad de aprobar mi opinion, se sirva designar la cantidad en pesos sobre el valor de las tierras confiscadas en la provincia de Concepcion, de que puede verificarse este obsequio para donar al almirante una hacienda consiguientemente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, i Marzo 22 de 1820. — Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado.