1,363 pesos 1 ¾ reales, advirtiéndose que el valor de su tasación es de 1,817 pesos 5 reales, quedando éste reducido a 1,363 pesos 1 ¾ reales por haberse rebajado la cuarta parte a favor de dicho Prieto como denunciante, los que se obligó a pagar en el término de diez años i anualmente sus intereses; de éstos satisfizo los de un año cumplido en 10 de Setiembre de 1818. Su fiador es don Francisco Vicuña.
Don Juan José Echavarría remató, en 16 de Setiembre de 1817, la casa de don Agustin Alcérreca, situada en la calle de la Merced, en cantidad de 3,170 pesos, a pagar en el término de diez años i anualmente sus intereses. Dio por fiador a don José Joaquin Guzman.
Don Felipe Calderon de la Barca remató en 5 de Febrero de 1818, el sitio i casas pertenecientes a don Francisco Mulet, en cantidad de 1,656 pesos 6 reales, obligándose a pagarla en el término de nueve años, a cubrir en cada uno de ellos sus respectivos créditos, a satisfacer al contado aquella suma que se ordenase en la sentencia de grados i preferido en favor de alguno de los acreedores, incluso el mismo don Felipe, i a verificar asimismo el desembolso de alguna otra cantidad, etc.
Don Mariano Guzman tiene arrendada la casa del presbítero don Miguel Ambrosio Sepúlveda en 25 pesos mensuales.
Don Fermín Brunel tiene arrendada la casa de don José Santiago Portuondo, en 9 pesos mensuales, i de ellos se dan 4½ pesos a doña Manuela Norato de orden superior desde el 1.º de Diciembre de 1818.
La casa de don Ignacio Arangua en la plazuela de la Compañía, está ocupada por los comisarios de guerra.
La del señor don Manuel Vargas, está mandado por decreto supremo que se le entreguen los alquileres en pago de sus mesadas.
La de don Juan Ventura Mantrana, está todavía indeciso si se ha de arrendar o nó al comandante de artillería don Joaquín Prieto, quien la ocupa actualmente. —Tesorería Jeneral de Santiago, 29 de Abril de 1819. —Correa de Saa. —Trujillo.
Núm. 76
Excmo. Señor:
Las singulares recomendaciones del emigrado de las costas del Perú don Manuel Villavaso, su escasa fortuna i la cortedad del valor del artículo que le ha sido remitido para su subsistencia, le hacen (?) digno de la gracia de que se le entregue libre de derechos según lo solicita en la representacion que devuelve el Senado a V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 20 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 77
Excmo. Señor:
El rango i representación con que debe ser distinguido el juez de alta policía, exije un sueldo que de algún modo le proporcione una decente conservacion. Este puede ser el de dos mil pesos; mil i quinientos al asesor que se le nombre con el cargo de secretario que, según la resolucion del Senado, deberá ser el que sirve la secretaría del Gobierno-Intendencia, cuyas funciones deberán cesarle por la separación acordada de esta atribucion, que ántes estaba reasumida en la misma Intendencia. Puede V.E. decretarlo así si no ocurre un embarazo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 20 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 78
Excmo. Señor:
Con fecha 18 de Diciembre de 1819, pasó el Senado a V.E. el reglamento acordado para los comisos i consignaciones, i con la de 29 de Febrero último, el que comprende las atribuciones de los Ministerios del Supremo Gobierno; i para intelijencia de las personas a quienes toque la observancia, i convenga el conocimiento de ámbos reglamentos, es de necesidad se inserten en la Ministerial. Sírvase V.E. prevenirlo, que será una satisfacción para el público. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 20 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 79
Excmo. Señor:
Lá solicitud de don Antonio Solís i Ovando i parece conforme con la falta de proporciones que indica la misma asignacion mensual por que reclama, i usando V.E. de equidad, puede acceder a la excepción por que se interesa: i para intelijencia de los recaudadores de la mensualidad, podrá V.E. prevenir que Solís quede escusado de la exhibicion de los dos pesos de que habla en el recurso que se devuelve. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 20 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.