que en estos últimos dias se han secuestrado, nombrando V.E. para la de Toro el administrador, que lo es un Añasco, i para la de Ugarte nombró el Teniente-Gobernador un don N. Cruz, cuyo sujeto he consultado a V.E., por si fuese de su aprobación que continúe.
Ya espuse a V.E. en otro oficio, que a cargo de las comisiones subalternas se hallan cuatro haciendas i algunos terrenos i fincas con otras cortas especies, i que de resultas de la liquidacion en que estoi entendiendo sobre los secuestros de prófugos, pueden resultar pendientes algunas reliquias en créditos o especies. También resultarían otras, examinando personalmente las jestiones i cargos de las juntas subalternas, que gobernándose en los principios (como creo) sin instrucción alguna, han procedido según la probidad personal de los comisionados, i para cuyas liquidaciones no bastó ni cuatro meses de actividad del anterior Ministro, ni ocho de jestiones mías, que ocupan ya dos libros.
También he propuesto a V.E. que, para la recaudacion de estos rezagos i créditos que pueden existir (lo exequible se ha cobrado ya principalmente en ultramar), comisionáramos (si era del agrado de V.E.) una persona que con opcion a la sesta parte de lo que hiciese efectivo, procediese a las delijencias en las provincias i en esta capital, entendiéndose que no habia de llevar premio por allanar las propiedades inmuebles, ni entrometerse tampoco en las deudas que el Estado ha contraido con sus comisionados particulares, en virtud de contratas o comisiones para que vendan efectos; sobre lo que V.E. resolverá lo conveniente en intelijencia que esta comision debe entenderse por lo que haya quedado pendiente i sin recaudarse de las antiguas juntas de secuestros; pues, por lo que hace a nuestra época, responderemos nosotros, i V.E. sabrá muí bien lo que ha determinado despues que reformó aquella comision.
Para lo sucesivo se cumplirá exactamente la orden de V.E., sobre formar lotes o dar cuentas de fincas que corran por esta comision. Por ahora parecía conveniente que los Ministros del Tesoro Público, en cuya oficina se consignan las especies que V.E. ha mandado secuestrar, queden instruidos de su superior providencia para que le den cumplimiento en la parte que les corresponda.
De los terrenos secuestrados, que no se han vendido, solo la hacienda de las Dichas está en estado de remate por haberse tasado. Las demás, no ha sido posible conseguir su tasación i mensuras, a pesar de las órdenes del Gobierno i dilijencias mías. Si se nombrase el comisionado, lo haria tasar todo sin costo ni premio para él, como se ha propuesto; i si no se nombra, será preciso que V.E. imponga una pena. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Abril 25 de 1818. —▼Juan Egaña. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado.
Núm. 73[1]
Excmo. Señor:
Acompaño a V.E. la razon de las casas secuestradas en el Estado, que tenian bajo los primeros meses de la administración de la antigua Administracion de Secuestros i según resulta de sus apuntes.
En la época de mi comision, jamas ha corrido con intervención mía el secuestro de alguna casa.
Es regular que en la Tesorería Jeneral se encuentre la razon de ellas, ya sea por su remate, o como una propiedad que tiene destinada el Estado. Pues casi estoi seguro que no hai alguna casa de secuestros a que no se le haya dado destino. Que es cuanto puedo contestar en conformidad de la orden suprema de 1.º de Abril del presente, que se me ha comunicado por el Ministerio de Hacienda.
Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Abril 19 de 1819. —Excmo. Señor. —▼Juan Egaña. —Excmo Señor Supremo Director.
Núm. 74[2]
Primeramente cinco casas de don José Ignacio de Arangua, están en esta forma:
Una alquilada a don Cristóbal Miranda én 12 pesos al mes.
Otra id. a don Manuel Cordero en 16 pesos al mes.
Otra id. al presbítero don Pedro Tomas de la Torre en 12 pesos al mes.
Otra entregada para que viva don Venancio Escanilla.
I otra alquilada a doña Cármen Arangua en 12 pesos al mes.
Un sitio con mediagua i arboleda, del prófugo N. Gaona en la Chimba, calle primera que va para el cerro junto a la casa que está edificando el sastre Plata; está alquilado a don José Ramon Guzman en 4 pesos al mes.
La casa del prófugo Andres Ormaza, calle de la Compañía, dada grátis de orden suprema a la señora Cienfuegos.
La casa del prófugo don Judas Tadeo Reyes se entregó a don Domingo Perez para la proveeduría jeneral.
La casa del prófugo don Pedro Nicolas de Chopitea se dió en arrendamiento a su mujer con
- ↑ Este documento ha sido trascrito del tomo 152, titulado Miscelánea, 1820 a 1821, pájina 489 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del tomo 152, titulado Miscelánea, 1820 a 1821, pájina 490 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)