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SESION DE 20 DE MARZO DE 1820
  1. cial, pues las diligencias económicas las harán a su costa los comisionados.
  1. Los derechos de tasaciones se pagarán en la capital por una moderada regulacion, que aprobará la Junta de Hacienda sin mas término que el de tres dias desde que la Comision Central (a quien se remitirán) las presente hasta verificar el pago a los apoderados de los peritos. Entretanto, serán auxiliados con un peso diario de cualesquiera fondos públicos, ínterin están en la material operacion de medir o tasar, lo que se rebajará de sus derechos según la planilla del comisionado.
  2. Todo el que fuese nombrado por los comisionados para una dilijencia de las espuestas, es obligado a cumplirla o a sufrir una grave pena si no justifica completamente su impotencia.
  3. Los premios de tanto por ciento se pagarán, o por el dinero efectivo que se ponga en la capital o puntos que determine el Gobierno, ó según el valor en que fuesen vendidas las especies, i en aquellas que hace o retenga el Estado, según los precios en que las compra o las carga a los que las consumen.
  4. De todos los fondos, muebles o semoventes de que se formen inventarios i tasaciones, se fijarán carteles para su remate, i remitirán las dilijencias a la capital, para que aquí se verifiquen dichos remates, admitiendo las posturas que allí se hiciesen i sean legales. Juan Egaña.

Santiago i Agosto 19 de 1818. —Apruebo en todas sus partes las instrucciones formadas i presentadas por la Comision Central de secuestros, sobre el modo i forma de proceder los comisionados que he nombrado para tomar cuenta en las provincias de los secuestros i propiedades fiscales. Hágase saber por la misma Comision Central a los nombrados, a fin de que a la mayor brevedad se pongan en marcha. —O'Higgins. —Cruz.


Núm. 71[1]

ADICION A LAS INSTRUCCIONES
  1. Antes de salir de cada provincia, mandarán a la Comision Central un estado de todos los bienes pertenecientes a secuestros i demas fiscales con espresion de su procedencia, naturaleza de los convenios que se han hecho, sus productos pasados i futuros i cuanto sea conducente a su conocimiento i seguridad.
  2. Todas las provisiones de boca que se encuentren en estos meses que se están alimentando las familias del sur, se remitirán al instante i como primera dilijencia a la capital para que no falte este socorro.
  3. Cuantas órdenes i providencias se remitan por el Supremo Gobierno i demás Majistraturas autorizadas para ello, relativas a disponer de bienes secuestrados para que se tome razon de ellas, i de la falta de este requisito, serán responsables los ejecutores de dichas providencias.
  4. Será un punto de la mayor responsabilidad i el primero de la residencia de los comisionados, si descuidan en recojer las cosas difíciles usurpadas, practicando solo aquellas dilijencias que ofrezcan lucro i cortas penalidades. Para satisfacer este encargo, llevarán un memorial relacionado de las jestiones que practican sobre cada especie fiscal de cobranza, usurpación, fraude al Fisco, etc.
  5. Pedirán a las comisiones provinciales i a los jefes de las provincias todos los documentos i papeles relativos a secuestros. Concuerdan con los orijinales a que me refiero, de que doi fe. —Santiago i Agosto 31 de 1818. —Manuel Jara, secretario de la comision.


Es copia del informe orijinal i sus artículos a la letra, de que certifico. —Concepción i Junio de 1819. —Juan Ignacio de Vargas, escribano de Gobierno, Cabildo i Hacienda.


Núm. 72[2]

Excmo. Señor:

En toda la época que ha estado a nuestro cargo la Comision Central de secuestros, no ha entrado a nuestra administracion e intervencion, algún secuestro que se haya hecho, ni en los almacenes de la Comision hemos recibido otra existencia que unos cuantos libros i creo que catorce fardos de azúcar, de los cuales ha dispuesto S.E. en la mayor parte. Despues de haber distribuido la anterior comision de secuestros, todas las especies de este ramo, el Gobierno ha procedido por sí a ordenar los remates de cuanto habia exequible i existente i a consignar las especies en la Tesorería del Estado; reduciéndose únicamente nuestras funciones a recaudar algunos créditos i recojer algunas cortas existencias que por conducto de los mismos entregantes hemos puesto en la Tesorería del Estado o en la Aduana, sacando siempre certificado de los Ministros del Tesoro Público.

Por consiguiente, nada hai a cargo de la Comision Central de que pueda formarse lotes, ni fincas que estén arrendadas o administradas de su orden. Todas las ha vendido o destinado el Gobierno, procediendo regularmente por medio de la Junta de Almonedas. A excepcion de la hacienda de Ugarte i la del mayorazgo Toro,

  1. Este documento ha sido copiado de unos espedientes sobre secuestros que hai el archivo de la Tesorería Jeneral, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del tomo 152, titulado Miscelánea, 1820 a 1821, pájina 15 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)