Núm. 69[1]
Santiago i Julio 24 de 1818. —En vista de lo espuesto por la Junta Central de secuestros, i atendiendo a la necesidad de recaudar i realizar todos los ▼bienes secuestrados para ocurrir a los urjentísimos gastos de la guerra, i demás objetos que se ha propuesto esta supremacía; he venido en conformarme con el arbitrio que propone la espresada Junta; i en su consecuencia, nombro para recojer los bienes secuestrados en todos los partidos del Estado, a las personas siguientes: para los partidos de Rancagua, San Fernando i Curicó, a don Juan de Luna i don Tomas Quezada; para Talca, al Teniente de Ministros, don Juan de Dios Castro; para Valparaíso, al Comandante de aquel resguardo, que es o fuere; para los Andes, Aconcagua, Quillota, Casablanca, Ligua i Petorca, a don Antonio Tirapegui i don José Ignacio Rozas; para Illapel, Combarbalá, Coquimbo, Huasco i Copiapó, a don Manuel Serrano, i don Manuel Garreton. Todos estos comisionados ejercerán sus funciones bajo la direccion de la Comision Central de secuestros, con la que se entenderán directamente i con absoluta independencia en lo concerniente a ellas, de los gobernadores i sus tenientes, a quienes se encarga, que léjos de entorpecerlas de modo alguno, les den todos los auxilios i noticias que necesiten. En premio de su trabajo i servicios, que no deberán durar mas tiempo que el preciso i perentorio de seis meses, se les abonará una parte del valor de todo el numerario, plata i oro que introduzcan en la Tesorería Jeneral. De ésta, una parte, los dos tercios, serán para el primer nombrado que ha de dirijir las operaciones, i el otro tercio para el segundo; en el supuesto que concluidos los seis meses prefijados, ya no tendrán opcion a éste ni otro premio; recibirán de la Comision Central de secuestros una instruccion por escrito mui puntualizada de sus obligaciones, i el modo de desempeñarlas, sin la cual no procederán a ejercer su comision. Pase este espediente a la Comision Central para su intelijencia i formacion de la indicada instrucción; i a fin de que llegue a noticia de todos, imprímase en La Gaceta este decreto, i la instrucción de aquella Junta para los comisionados. —O'Higgins. —Cruz.
Núm. 70[2]
- Al llegar a las capitales, publicarán por bando i circularán a los jueces territoriales, la amnistía que concede el Supremo Gobierno por término de diez días, para que todos los que tengan propiedades de prófugos, o residentes en países enemigos, las denuncien; que así mismo todos los que tengan en su poder o sepan dónde existen bienes secuestrados, por cualquier título o razon que sea, avisen a los comisionados. Pasados los diez dias, a los que no hubiesen cumplido, se les confiscará la tercera parte de sus bienes, i a mas pagarán la especie: siendo insolventes, se pondrán en prisión por seis meses.
- En seguida formarán los comisionados una lista de todos los prófugos de la provincia, i otra de los denuncios o secuestros que se hayan verificado por propiedades de ultramar tomando declaraciones e instrucciones reservadas de los que han tenido créditos, compañías o cualquiera negociacion con prófugos, o ultramarinos.
- En consecuencia, tomarán razón i cuenta a los que por oficio, comision o cualquier motivo hayan recaudado, administrado o secuestrado bienes de secuestros; i si están ausentes, llamarán a los que se suponga interes o conocimiento en otros bienes; i con sus declaraciones formarán un sumario, recojiendo los que resulten; si es tomado sin título suficiente, le embargarán sus propios bienes hasta que responda de los fiscales; todo hasta oírsele.
- Los comisionados llevarán su libro foliado i rubricadas sus fojas por el secretario de la Comision Central; en él asentarán cuantas especies i dinero recojan, embarguen, consignen, remitan o que de cualquier modo éntre en su administracion o salga de ella: jamas recibirán, entregarán, consignarán, pagarán o remitirán especies, que no se firme la partida por la persona que se suponga con mas ínteres a dichas especies, o que las entregue o reciba. En absoluta falta de interesado, o no sabiendo éste firmar, firmará el procurador jeneral en las villas, i los jueces en los lugares. Este artículo se publicará previamente en todos los lugares donde concurran para salvar su honor, i evitar calumniosas imputaciones.
- En la misma forma llevarán un cuaderno de delaciones donde firmen los denunciantes los denuncios de bienes que hagan.
- Todo inventario será a presencia i con suscricion de la persona a quien se suponga mas inmediato ínteres a los bienes, i en los que se ponga en depósito o administración, no se estorbará que presente los manejos del administrador el interesado que quiera, siempre que no grave
- ↑ Este documento ha sido trascrito de unos espedientes sobre secuestros del archivo de la Tesorería Jeneral, actualmente en la Biblioteca Nacional. Hemos creido conveniente agregar en esta parte éste i los siguientes documentos sobre secuestros porque ellos completan las cuentas presentadas por los señores Egaña i Bascuñan. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento han sido trascrito de unos espedientes sobre secuestros del archivo de la Tesorería Jeneral, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)