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SESION DE 18 DE DICIEMBRE DE 1820

las disensiones de Colchagua, que usurparon tantas veces a V.E. i primeras majistraturas del Estado, aun el tiempo mas necesario, no han debido su oríjen a otra causa, que a una faccion hecha como dominante por la apoderacion de empleos, traídos al abuso, e injustos fines de la malquerencia, venganza i proyectos particulares. Protesto a V.E. haber sido necesario un estudio formal en mis procedimientos, i un sacrificio de tolerancia para contener los progresos de las diverjencias e inquietudes, que precipitaron siempre a este país. V.E. debe haber advertido la falta de recursos, calumnias i querellas de Colchagua desde que le gobierno; mas no es ya bastante la pequeñez de mi influjo para evitar el vicio litigante. De V.E. depende su aniquilacion i el curso de la pública tranquilidad. Don José María Palacios i sus dos hermanos don Santiago i don Matías son el eje i oríjen de la inquietud. El vecindario sano me ha comunicado hallarse éstos disponiéndose para repartir los oficios concejiles entre individuos los mas apropósito para arruinar los mas recomendables por sus virtudes; lo que sucederá precisamente si V.E. no se digna dictar el remedio. El Cabildo actual es todo uno con don José María Palacios. El alcalde de primervoto, don Antonio Velasco, es su hermano político. El de segundo, don José Agustin Pizarra, compañero en remates de ramos públicos i parcial adherido. El rejidor decano don Pedro Nolasco Polloni, su sobrino político. El subdeca no i alcalde provincial don Ramon Jaramillo i don Joaquín Formondoy, capitanes de su rejimiento. El alguacil mayor don Tomás Grez, hermano político del alcalde Velasco; i el fiel ejecutor don Matías Palacios, su hermano. Este es, Señor Excmo.,el Cabildo de San Fernando; i si ha de ser éste el elector del nuevo, ¿quién habrá que pueda contener en Colchagua las violencias, agravios i perjuicios de que aun no han sanado sus vecinos? En el año de 1813 u 814, siendo vocal de la junta el señor don Francisco Perez, por menor causa crió la autoridad suprema, de alcaldes al doctor don Diego Argomedo i a don Juan Manuel de Echáurren; ahora que hai un motivo tan considerable como el espuesto, suplica a V.E., por mi conducto, este benemérito vecindario, se digne mediar con el Excmo. Señor Supremo Director para que, o bien se sirva nombrar un cuerpo elector del vecindario, o reparta S.E. los empleos; a cuyo efecto incluyo a V.E. una nómina de los vecinos del mejor honor i patriotismo que forman la parte mas sana del pueblo. El espera de V.E. la satisfaccion mas complaciente, que prodigando sus consideraciones, a quien les implora con la mas respetuosa sumisión. –Dios guarde a V.E. muchos años. —San Fernando, Diciembre 11 de 1820. —Excmo. Señor. —José Bernardo Uriarte. —Excmo. Senado.


Núm. 735[1]


Nómina de los vecinos de Colchagua

Don Pedro Nolasco Guzman

Don Gregorio Argomedo

Don Casimiro Torrealba

Don Ramon Formas

Don Manuel Ramírez

Don Feliciano Silva

Doctor don Diego Argomedo

Don José María Ugarte

Licenciado don Pedro María Arraygada

Don José María Mujica

Don Ignacio Quezada

Don Jacinto Valenzuela

Don Francisco Ugarte

Don Juan Francisco Cuevas

Don Manuel Felíú

Don Francisco Gallegos

Don Marcos Elzo

Don Justo Letelier

Don Pablo Ortiz

Don Pedro Rencoré

San Fernando, Diciembre 11 de 1820. —José Bernardo Uriarte.


Núm. 736

Excmo. Señor.

Pocos dias há que dijo a V.E. el Senado mandase correjir a los subvertores del órden, que, complotándose, arrancaban firmas del vecindario para interponer recursos, i que se hiciesen cumplir i obedecer los acuerdos i leyes promulgadas sobre el particular. El Teniente-Gobernador de San Fernando, en obedecimiento de esta lei, procuró evitar los males que amenazan al pueblo que V. E. ha puesto a su cargo, si resultan, como teme, unas elecciones nacidas de la facción amenazante que allí se ha levantado. En verdad, si todos los capitulares de aquel Cabildo tienen los enlaces que relaciona el Gobernador, son todos ellos un voto indivisible que recaerá en quienes disponga dicha faccion, i quién sabe con qué miras. La prevencion es mui oportuna. Si V.E., como es regular, tiene confianza en aquel gobernante, es preciso atenderla. Es mejor ocurrir en tiempo a evitar los males que poner el remedio despues de sucedidos. El Senado recomienda a V.E. este negocio con el mayor encarecimiento. Nada es mas atendible en toda circunstancia, i mas que nunca en la presente, que el órden i tranquilidad de los pueblos, de que pende la felicidad. Un Gobierno i Cabildo a satisfaccion es todo el eje i muelle que dirije aquellos resortes,

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pajina 113, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)