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SENADO CONSERVADOR
  1. don Remijio Ocon, abjurando las banderas del Rei Fernando, mereció del Supremo Gobierno la dispensacion del privilejio de salir de la clase de prisionero, contrayéndose despues de esto a los interesantes servicios que ha prestado en la Comandancia de prisioneros, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le otorgó el Supremo Gobierno, quedando el agraciado obligado a cumplir con la lei que se dictará para el entero cumplimiento de la gracia. Archívese el espediente, i dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado de estilo."
  1. En despediente de don Manuel Márquez, lo que sigue:
"Por el mérito resultante del espediente formado por el europeo español don Manuel Márquez sobre su conducta política, en el que ha justificado su adhesion a la libertad del país, sus servicios en favor de las armas de la patria i la decidida proteccion de los aflijidos patriotas en el tiempo de la subyugacion, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, con la calidad de haber de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará para el puntual efecto de esta gracia. Archívese el espediente i, dándose al interesado una copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con certificado por secretaría que compruebe la sancion."

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a once dias del mes de Diciembre de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió el bando publicado por el gobernador de la ciudad i puerto de Valparaíso, sobre el nuevo impuesto que se fijó en el ramo de caminos i almacenes de aduana, i ordenó S.E. se manifestara al Supremo Director que, sin embargo de que las la cultades refundidas en el Supremo Poder Ejecutivo, para remediar los males que repentinamente acontecieron en la provincia de Concepcion sin sujecion a la Constitucion por el peligro que amenazaba contra la patria, fué una prerrogativa personalísima en que no pudo comprenderse la disposicion del Gobierno de Valparaíso, con todo, su ejecucion autorizada por el Supremo Gobierno i su obediencia sin reparo, incitaba a S. E. a no preceptuar la suspension, conviniendo en que corriera con la calidad de que, en el último dia del presente año, quedara el impuesto en el mismo pié que ántes tenia, ejecutándose lo mismo con otros iguales impuestos a excepcion del que se fijó a la yerba Paraguay por haber sido distinto su objeto.

Mandó S.E. se hiciera presente al Supremo Gobierno que, notándose en la Ministerial el órden diverso con que se insertan las resoluciones de S.E. con nota del público i para guardar uniformidad, se previniera que en lo futuro se observara el método que se ha tenido hasta aquí, llevándose uniformidad total en las inserciones de esas resoluciones por los Ministerios; sin embargo de no haber una declaracion que revoque lo prevenido en la Constitucion.

Determinó S.E. se hiciera presente al Supremo Director que, siendo indisimulable la falta de asistencia del edecán a las horas de despacho, causándose perjuicios en la espedicion de los negocios, dispusiera el Supremo Gobierno, que relevándosele del servicio, se nombrara otro que le subrogara. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 724

Excmo. Señor:

Con presencia del bando publicado por el Gobierno de Valparaíso para el nuevo impuesto en el ramo de caminos i almacenes de aduana, ha acordado el Senado que, no obstante que la facultad de hacer la guerra en Concepcion, solicitando los elementos necesarios, sin sujeción a la Constitucion, por el peligro en que estaba la patria, fué solo personalísimo i solo privativo a V.E.; i no obstante, que aun así no podia comprender la facultad de impuestos que no sacaban al Estado de sus apuros, como los que entran paulatinamente por esta clase de derechos; ya aquel gobernador lo hizo, creyéndose autorizado por V.E. i ha corrido i obedecídose sin reparo; por lo mismo, no hace el Senado mas jestion que para que se suspenda precisamente el último dia de este año, quedando en el estado que ántes tenia, i que se practique lo mismo con otros impuestos que corren, de esta clase, hechos con motivo de aquella desgracia, que vemos tan feliz i victoriosamente remediados; quedando vijente el de la yerba Paraguai, que, aunque se impuso en las mismas circunstancias, tuvo otros objetos que deben hacerlo permanente. —Dios