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SENADO CONSERVADOR


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a primer dia del mes de Diciembre de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió una representacion de don Antonio Palazuelos por la que, interponiendo los respetos de S.E., pidió se le dispensara la gracia de recomendar su mérito i buenos servicios en honor de la madre patria, para que el Supremo Gobierno le proporcionara una colocacion; i penetrándose S.E. de la justicia del reclamo, ordenó se le recomendara con singularidad, teniéndose presente las cualidades singulares que adornan a este buen ciudadano.

Se examinó por S.E. la solicitud de don Estanislao Lynch, que pasó en consulta el Supremo Gobierno, para que se le concedan los privilejíos propios de los naturales, atendiendo a ser un americano comprometido por la causa del país, i a que de hecho es un ciudadano chileno; i a presencia de los fundamentos espuestos por el interesado, resolvió S.E. que, siendo indudable el mérito de Lynch, i que por esto se halla condecorado con la cruz de la primera orden de la Patria, convendría distinguirlo con la carta de ciudadanía sin restriccion ni limitacion alguna, i que, debiendo enumerarse entre los hijos del país, se halla en aptitud para recibir las comisiones destinadas a éstos. I, mandando S.E. se contestara en esta forma al Supremo Director, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Cienfuegos.—Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 697

Excmo. Señor:

Con la debida consideracion, paso a manos de V.E., sustanciada, la solicitud de los empresarios al trasporte de la espedicion libertadora del Perú, sobre exencion de derechos en los víveres embarcados con ese objeto, en cuyo particular se sirvió V.E. acordar el 27 de Julio último resolviese por la negativa, como lo hice en 3 de Agosto; pero el capitan jeneral i en jefe del ejército, volvió a recomendar las preces de los empresarios, en los términos que glosa su nota del 9.

En caso de otorgarse alguna gracia, que no está en mi arbitrio, a lo mas debería limitarse a aquellos víveres que efectivamente se hubiesen dado al ejército por los precios de la plaza de Valparaíso, haciéndolo constar por un certificado fehaciente, para devolverles los derechos respectivos que deben entregar de pronto en metálico.

Dios guarde a V.E. muchos años. Ministerio de Hacienda, Noviembre 30 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 698

Excmo. Señor:

Con la mayor consideracion, paso a manos de V.E., orijinal, la adjunta representacion de don Gregorio Echague, solicitando se le paguen los descuentos que sufrió su sueldo, siendo oficial mayor del Ministerio de la Guerra, para que V.E. se sirva acordar lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Diciembre 2 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 699

S.S. de la Cámara:

El fiscal dice, que por la lei 95, título 15, libro 2, de Indias, las audiencias pueden conceder esperas de seis meses en cualesquiera condenaciones ejecutoriadas, si se ofreciere algún caso en que les pareciere conveniente concederlas, constando primero que los deudores no pueden pagar por causas lejítimas que han sobrevenido i dando fianzas legas, llanas i abonadas de que pasados seis meses pagarán. Si US. ha procedido en estos términos, el Tribunal del Consulado no tiene justo motivo de queja. —Santiago i Noviembre 24 de 1820. —Vial.


Excmo. Señor:

Esta Cámara reproduce lo espuesto por el señor fiscal en su antecedente vista. —Santiago, Diciembre 1º de 1820. —Excmo. Señor. —Lorenzo José de Villalon. —Ignacio de Godoy. —José Silvestre Lazo.


Núm. 700

Excmo. Señor:

El concepto público que se merece el meritorio ciudadano don Antonio Palazuelos, sus buenos servicios en honor de la libertad del país, su conducta irreprensible, su honradez, su enlace con las mejores familias de la capital, su actual escasa fortuna i sus amables prendas le hacen acreedor a que el Senado recomiende a V.E. la solicitud que contiene el adjunto memorial. Esta clase de sujetos son los aparentes para los destinos públicos, porque hacen honor a la nacion i aumentan el crédito del Gobierno. Si V.E. le elije para el empleo que pretende, lo celebrará