Alonso de Arias, don Juan Antonio de Fresno, don Francisco Isern de Llombard i don Manuel Beltran. (Anexo núm. 695.)
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Noviembre de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se examinó el espediente sustanciado sobre los derechos que deben pagarse por el ▼comercio recíproco de Chile con los pueblos libres de ▼Lima; i a presencia de las observaciones que hizo el Supremo Director i lo informado por el Tribunal mayor de Cuentas, resolvió S.E. que por ahora se observara el ▼reglamento provisional que se concibió en la forma que sigue:
Artículo primero. Siendo Chile Estado independiente que no ocupa al Perú en conquista sino en auxilio de su libertad, a que es consiguiente el comercio recíproco; i estando declarado que las importaciones de cualquiera otro Estado se reputen i adeuden como estranjeras, las que se hicieren de puertos libres del Perú a los habilitados de Chile, pagarán los derechos con arreglo al reglamento del libre comercio de mil ochocientos trece i órdenes posteriores, según la naturaleza i propiedad de la internación; pero, entretanto se constituye aquel Gobierno, solo se pagará por internacion de los frutos i mercaderías procedentes de los puertos libertados o que libertare el ejército de la patria, los derechos establecidos por el Gobierno español en los años de 1814 al de 1817 en que ocuparon a Chile.
Art. 2.º Por los mismos principios, los frutos i mercaderías que se estrajeren por nuestros puertos a los comprendidos en el artículo anterior, pagarán los derechos que estaban en práctica al tiempo de la publicacion del reglamento del citado año de 813, sin excepción alguna.
Art. 3.º Si la dicha esportacion no se hiciere por los naturales chilenos i de su cuenta i riesgo en buques nacionales o nacionalizados, se reputará indistintamente para el adeudo i pago de derechos como de ▼mercaderías estranjeras. I, mandando S.E. que, con la nota de estilo, se pase copia de este reglamento al Excmo. Supremo Director, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —▼Fontecilla. —▼Perez. —▼Alcalde.—▼Rozas. —▼Cienfuegos.—Villarreal, secretario.
En el mismo dia i por consecutiva discusion, mandó S.E. que, con las respectivas notas que especifiquen los comprometimientos resultantes de los espedientes sustanciados por varios europeos, a quienes se ha conferido cartas de ciudadanía despues de la última comunicacion de las despachadas anteriormente, se dijera al Supremo Gobierno haberse sancionado la de los europeos españoles don Francisco Luque, don Pedro Pombo, don Juan Ramon Sánchez, don Francisco Brarva, don Juan Navarrete, don Manuel Alonso de Arias, don Juan Antonio de Fresno, don Francisco Isern i la de don Manuel Beltran. I, ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —▼Fontecilla. —▼Perez. —▼Alcalde.—▼Rozas. —▼Cienfuegos.—Villarreal, secretario
ANEXOS
Núm. 692
Excmo. Señor:
Consiguiente a la representacion de los herederos de don Matías Mujica, resolvió V.E. en 30 de Octubre, se podrá nombrar quinto conjuez en la Cámara supletoria para ver el recurso de aquéllos, pendiente con don Vicente Huidobro. Se nombró, en efecto, al doctor don José Antonio Astorga, i estando conociéndose sobre si éste está o nó implicado, ha ocurrido Huidobro con el memorial que paso, con la debida consideracion, a la decisión de V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Noviembre 27 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.
Núm. 693
Excmo. Señor:
Evacuado el dictámen fiscal prevenido por V.E. en nota de 15 del corriente, a que tengo la honra de contestar, devuelvo el espediente promovido por los herederos de don Francisco Javier Mate, sobre moratoria de gracia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Noviembre 27 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.
Núm. 694
Excmo. Señor:
Por consecuencia del espediente promovido para arreglar los derechos que deben pagarse en el comercio recíproco que debe Abrir Chile con los puertos libres del Perú, i en vista de las observaciones de V.E. i lo informado por el Tribunal mayor de Cuentas, se ha formalizado, de acuerdo, el reglamento que se acompaña a V.E., a fin de que tenga su efecto ínterin, uniformada la libertad del Perú i constituido aquel Estado, se establecen por tratados nuestras relaciones comerciales; i, no ocurriendo embarazo, podrá V.E.