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SENADO CONSERVADOR

lugar a la recusacion que se les puso. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Octubre 28 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 646

Excmo. Señor:

El lejislador es el Senado i no las comisiones que éste elije para su acierto e ilustracion. Si ésta concibió que el artículo 33, cuando ordena que tengan solo parte los jueces que opinaron por el comiso de un modo público, quiso dárselas en caso de discordias a los que opinaron por el comiso, el Senado, que dictó la lei, fué i es de sentir que el opinaren recae solo i comprende al fiscal i asesor, cuyas opiniones son públicas. El juzgaren, sobre los jueces cuyos dictámenes aun en discordia, son secretos i la pluralidad que hace sentencia constituye al juez; de modo que la Junta de Hacienda i Supremo Poder Judiciario son dos jueces, aunque hayan sido varias sus opiniones en los acuerdos. En su virtud, la Junta de Hacienda, que fué uno de estos jueces, i absolvió del comiso, no tuvo parte, ni alguno de sus vocales, como la tuvieron todos los del Supremo Poder, aunque alguno o algunos fuesen de distinto voto que el que se publicó. Por tanto, incide e insta el Senado por la reforma de la distribucion i publicacion de su antecedente nota.

Por la misma distribucion, advierte que al fiscal, a mas de la cuota que como tal tiene en la primera instancia, se le asigna otra como juez entre los de segunda i tercera. En éstas no ha juzgado ni debido juzgar. Que asista i presencie los acuerdos, funde su voto i use de las demas regalías de la lei que ha declarado el Senado, no es investido de juez, que como parte jamas puede ser. Las cuotas asignadas en estas instancias son solo a los jueces. Así, pues, ha resultado en la distribucion que se acompañas con dos partes de la presa o comiso, contra lo espresamente dispuesto en la lei reglamentaria i contra la mente del lejislador. Es preciso hacer entender ámbos particulares al contador de aduana para que los cumpla en lo sucesivo. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 30 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 647

Excmo. Señor:

A propuesta de V.E., fecha 28, acordó el Senado la creacion de un vocal mas en la Cámara de Justicia para que su número fuese impar. De modo que desde el dia 10 del corriente, está sancionada esta lei. Como no se haya publicado, no funda la parte en ella su solicitud; pero siendo conforme, no puede haber embarazo para su cumplimiento, i que V.E., con arreglo a ella, proceda a la determinacion del recurso. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 30 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.