Núm. 638[1]
Acompaña una representacion del procurador jeneral de ciudad sobre el nombramiento de un censor de teatro.
Excmo. Señor:
La adjunta ▼representacion del procurador jeneral de ciudad, que el Cabildo eleva a V.E., recomienda por sí sola la necesidad del nombramiento de un ▼revisor de las piezas dramáticas que se representan. El Ayuntamiento lo ha pedido a V.E ., i de nuevo lo hace presente, para que, poniendo en ejercicio sus superiores facultades, se digne proveer de remedio que contenga los excesos que se advierten. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago, Octubre 24 de 1820. —Excmo. Señor. — ▼José Nicolás de la Cerda. —Matías Mujica. —Félix Joaquin Troncoso. —Diego Echeverría. —Dr. ▼Gabriel José de Tocornal. —Salvador de la Cavareda. —Excmo. Senado.
Núm. 639
Excmo. Señor:
Ha visto el Senado el nuevo plan que ha meditado V.E. para el arreglo de las labores i empleados de la Tesorería Jeneral; i aprobando la distribucion de mesas, conviene en el señalamiento de los sueldos que se les designan, con declaracion que estos funcionarios no han de tener sobresueldo alguno por la administracion i trabajo de ramos ajenos; sirviéndose V.E. tener presente que, por el honor del país i para consuelo de los naturales, es preciso que las plazas que hayan de crearse deban recaer en chilenos patriotas i que tengan mérito para ser colocados. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 27 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 640
Excmo. Señor:
Con ocasion del recurso de doña Juana de la Cruz Baeza,[2] sobre derecho al montepío militar que le corresponde como hija del capitan don José Baeza, con lo que ha espuesto el ministerio fiscal i Ministros del tesoro público, ha acordado el Senado, por punto jeneral, que, tanto el montepío civil como militar correspondiente a las viudas o familia de empleados por el Rei en el tiempo que dominó esta República, debe pagarse con solo los fondos que existan en efectivo o en derechos de aquéllos que quedaron cuando el Estado se declaró independiente, sin que tengan accion a los fondos que se hayan formado por los descuentos hechos a empleados i militares de la patria. Las viudas i familia de éstos deberán repetirlo de los fondos públicos en consideracion a no haberse llevado una caja separada, i excediendo las entradas de este ramo a sus respectivas salidas i destino, según opinan aquellos Ministros. De esta resolucion, si a V.E. no ocurre reparo, podrá tomarse razon para resolveren el caso presente i otros que ocurran, publicándose para intelijencia de todos. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 27 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 641
Excmo. Señor:
Con la honorable nota de V.E., de 23 del presente Octubre i comunicaciones que acompaña de los gobiernos limítrofes de la provincia de ▼Cuyo, queda satisfecho el Senado de la necesidad i utilidad de prestar los auxilios que solicitan para embarazar los progresos de aquellos ▼anarquistas, que aspiran a la desolación de ámbos Estados. Estos dignos pueblos de Cuyo supieron sacrificarse por restituirá Chile su libertad, i con ella la de toda la América, que desde entonces se ha sostenido i adelantado la marcha de su independencia. Hoi observamos en ellos el mejor deseo de conservar el orden i una eficaz disposicion para oponerse a las miras hostiles de los traidores i sus auxiliantes. Por lo mismo, i cuando no mediara nuestro propio interes (amenazada esta República inmediatamente), bastaría ver el peligro de aquellos buenos vecinos para que seles auxiliase con cuanto estuviese a nuestros alcances hasta salvarnos.
Bajo de este concepto, V.E., de acuerdo con el Senado, podrá facilitar con la brevedad que exijen las circunstancias, armas, municiones i dinero, concillando las necesidades que nos cercan en medio de las campañas que sostenemos, para que en uno i otro país no falten los auxilios necesarios como de intereses recíprocos.
El Senado se complace al ver la decision i empeño de nuestros convecinos, no ménos que de aliviarles con cuanto sea compatible a nuestro estado i circunstancias. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 27 de 1820. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 642
Excmo. Señor:
Con fecha 14 del que rije, dijo el ▼Senado a
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Legislaturas, 1820-23, pájina 101 del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Legislaturas, 1820-23, pájina 101 del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)