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SENADO CONSERVADOR


Núm. 638[1]

Acompaña una representacion del procurador jeneral de ciudad sobre el nombramiento de un censor de teatro.

Excmo. Señor:

La adjunta representacion del procurador jeneral de ciudad, que el Cabildo eleva a V.E., recomienda por sí sola la necesidad del nombramiento de un revisor de las piezas dramáticas que se representan. El Ayuntamiento lo ha pedido a V.E ., i de nuevo lo hace presente, para que, poniendo en ejercicio sus superiores facultades, se digne proveer de remedio que contenga los excesos que se advierten. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago, Octubre 24 de 1820. —Excmo. Señor. José Nicolás de la Cerda. —Matías Mujica. —Félix Joaquin Troncoso. —Diego Echeverría. —Dr. Gabriel José de Tocornal. —Salvador de la Cavareda. —Excmo. Senado.



Núm. 639

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado el nuevo plan que ha meditado V.E. para el arreglo de las labores i empleados de la Tesorería Jeneral; i aprobando la distribucion de mesas, conviene en el señalamiento de los sueldos que se les designan, con declaracion que estos funcionarios no han de tener sobresueldo alguno por la administracion i trabajo de ramos ajenos; sirviéndose V.E. tener presente que, por el honor del país i para consuelo de los naturales, es preciso que las plazas que hayan de crearse deban recaer en chilenos patriotas i que tengan mérito para ser colocados. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 27 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 640

Excmo. Señor:

Con ocasion del recurso de doña Juana de la Cruz Baeza,[2] sobre derecho al montepío militar que le corresponde como hija del capitan don José Baeza, con lo que ha espuesto el ministerio fiscal i Ministros del tesoro público, ha acordado el Senado, por punto jeneral, que, tanto el montepío civil como militar correspondiente a las viudas o familia de empleados por el Rei en el tiempo que dominó esta República, debe pagarse con solo los fondos que existan en efectivo o en derechos de aquéllos que quedaron cuando el Estado se declaró independiente, sin que tengan accion a los fondos que se hayan formado por los descuentos hechos a empleados i militares de la patria. Las viudas i familia de éstos deberán repetirlo de los fondos públicos en consideracion a no haberse llevado una caja separada, i excediendo las entradas de este ramo a sus respectivas salidas i destino, según opinan aquellos Ministros. De esta resolucion, si a V.E. no ocurre reparo, podrá tomarse razon para resolveren el caso presente i otros que ocurran, publicándose para intelijencia de todos. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 27 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 641

Excmo. Señor:

Con la honorable nota de V.E., de 23 del presente Octubre i comunicaciones que acompaña de los gobiernos limítrofes de la provincia de Cuyo, queda satisfecho el Senado de la necesidad i utilidad de prestar los auxilios que solicitan para embarazar los progresos de aquellos anarquistas, que aspiran a la desolación de ámbos Estados. Estos dignos pueblos de Cuyo supieron sacrificarse por restituirá Chile su libertad, i con ella la de toda la América, que desde entonces se ha sostenido i adelantado la marcha de su independencia. Hoi observamos en ellos el mejor deseo de conservar el orden i una eficaz disposicion para oponerse a las miras hostiles de los traidores i sus auxiliantes. Por lo mismo, i cuando no mediara nuestro propio interes (amenazada esta República inmediatamente), bastaría ver el peligro de aquellos buenos vecinos para que seles auxiliase con cuanto estuviese a nuestros alcances hasta salvarnos.

Bajo de este concepto, V.E., de acuerdo con el Senado, podrá facilitar con la brevedad que exijen las circunstancias, armas, municiones i dinero, concillando las necesidades que nos cercan en medio de las campañas que sostenemos, para que en uno i otro país no falten los auxilios necesarios como de intereses recíprocos.

El Senado se complace al ver la decision i empeño de nuestros convecinos, no ménos que de aliviarles con cuanto sea compatible a nuestro estado i circunstancias. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 27 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.



Núm. 642

Excmo. Señor:

Con fecha 14 del que rije, dijo el Senado a


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Legislaturas, 1820-23, pájina 101 del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Legislaturas, 1820-23, pájina 101 del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)