Bájase la 6ª parte del Excmo. Supremo Director que sentenció el comiso | $ | 33.1¼ | |||
$ | 165.7½ |
A los aprehensores. (Chacon, Villanueva, Zambrano i Ascencio Leon) | 41.3¾ | |||||
Al Supremo Consejo. | 41.3¾ | |||||
Al ramo de comisos las otras dos cuartas partes. | 83 | 165.7½ |
Por almojarifazgo | 102.3 | |||||
Por alcabala | 35.2½ | |||||
Por subvención | 5.2¼ | |||||
Por impuesto | 1.6 | |||||
Por las dos cuartas partes | 83 | 227.5¾ |
Contaduría jeneral de esta aduana de Santiago, Noviembre 9 de 1818. —R. de H.
Nota. Los 83 pesos aplicados al ramo de comisos, tocan al espresado piloto don Juan Reid por cesion especial del Supremo Gobierno, según el decreto de 26 de Setiembre último, de fojas 9. —(Hai una rúbrica.)
Núm. 636
Las 66 docenas barajas aprehendidas a los marineros del bergantín Clotilde, importan, según su venta en almoneda | $ | 165 | |||
Almojarifazgo a 29% | 47.7 | ||||
Alcabala a 10% | 16.4 | ||||
Subvención a 1½% | 2.3¾ | ||||
Impuesto a ½% | 6.½ | 67.5¼ | |||
97.2¾ | |||||
Bájanse por derechos del escribano | 4.2 | ||||
93.0¾ | |||||
Bájase la 6ª a parte del Excmo. Supremo Director que sentenció el comiso | 15.4 |
Al aprehensor don Ignacio Carrillo. | 19.3 | ||||
Al Supremo Consejo | 19.3 | ||||
Al ramo de comisos las otras dos cuartas partes | 38.6¾ | 77.4¾ |
Por almojarifazgo | 47.7 | ||||
Por alcabala | 16.4 | ||||
Por subvención | 2.2¾ | ||||
Por impuesto | 6½ | ||||
Por las dos cuartas partes | 38.6¾ | 164.4 |
Contaduría jeneral de esta aduana de Santiago, Noviembre 9 de 1818. —R. de H.
Núm. 637[1]
M.I.C.
El ▼procurador jeneral de ciudad hace presente a US. que el espectáculo que, en la noche de ayer, domingo 22, se ha dado al pueblo en el coliseo, bajo el nombre de comedia, ha reunido a la vez la ▼inmoralidad, la indecencia, la falta de gusto i la de decoro. Nuestra escuela de costumbres ha ofrecido en esa noche a los estranjeros la idea mas triste de nuestra cultura i talvez de nuestros principios morales i relijiosos. Siendo aquel monstruoso drama un tejido de supersticion i barbarie, se ven en él al mismo tiempo mil rasgos que ridiculizan i deshonran la mas respetable profesion de un país católico. Se ven convertidas en objeto de burla insignias consagradas por el uso de la cristiandad, i esto prueba la necesidad que hai de poner un pronto remedio a los excesos que se pueden cometer en el teatro.
Yo he concurrido al acuerdo en que US. trató en dias pasados de elejir un rejidor revisor de las piezas que se representasen; i para proceder a ello i dar mas fuerza a la elección, quiso obtener consentimiento del Excmo. Senado. Urje que de nuevo tenga US. a bien repetir el oficio que entónces se pasó a S. E., o bien elevar esta mi solicitud para que se expida una pronta resolucion, a fin de que, habiendo un ▼revisor de las piezas dramáticas, no se ofenda la modestia e ilustración del pueblo con esta clase de espectáculos. US. reúne a la representacion de la provincia, la inspeccion sobre su policía, i lo que es mas, el título honroso de Padre del Pueblo. Tal renombre exije toda clase de desvelos por cuanto conduzca a su bien en cualquier ramo; i espero que, poniendo en ejercicio sus cuidados, se sirva proveer como dejo pedido o como hallare mas conveniente. —Santiago, 23 de Octubre de 1820. —José María de Astorga.
Sala Capitular de Santiago, Octubre 24 de 1820. Pásese al Excmo. Senado con el correspondiente oficio. —Ovalle. —Cerda. —Troncoso. —Echeverría. —Mujica. —Dr. Tocornal.
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pájina 99, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)