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SENADO CONSERVADOR
  1. De otro oficio con que el Ilustre Cabildo de esta Capital acompaña una representacion de su procurador jeneral, quien manifiesta de nuevo la necesidad de nombrar un juez de teatro para evitar escándalos contrarios a la moral i a la relijion. (Anexos núms. 637 i 638. V. sesion del 14 de Octubre.)
  2. De dos espedientes sobre otorgacion de cartas de ciudadanía, seguidos, respectivamente, por don Ramon Moreno i don Domingo Alonso.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar la nueva planta de empleados i de sueldos de la Tesorería Jeneral, propuesta por el Supremo Director. (Anexo número 639. V. sesion del 24.)
  2. Con ocasion de la solicitud de doña Juana de Dios Baeza i en vista de los dictámenes del fiscal i de los Ministros del Tesoro, declarar que así el montepío civil como el militar correspondiente a las viudas o familias de empleados del Rei en tiempo del coloniaje, debe pagarse con los fondos que haya en efectivo o que quedaron cuando el Estado se declaró independiente, i mandar que la solicitud indicada se resuelva en conformidad a esta declaracion. (Anexo núm. 640. V. sesiones del 23 de Octubre de 1820 i 25 de Agosto de 1823.)
  3. Autorizar al Supremo Director para que facilite a Cuyo, con toda brevedad, armas, municiones i dinero. (Anexo núm. 641 V. sesion del 8 de Marzo de 1821.)
  4. Trascribir al mismo Supremo Majistrado nueva copia del acuerdo, fecho el 14 de los corrientes, sobre el nombramiento de un juez de teatro, i acompañarle la nueva nota del Ilustre Cabildo con la representacion de su procurador jeneral. (Anexos núms. 642 i 643 V. sesion del 30.)
  5. En el espediente de don Ramon Moreno, lo que sigue:
"La antigua vecindad en Chile del español europeo don Ramon Moreno, su buena conducta i el deseo que manifiesta de ser considerado como un chileno, incitan al Senado a sancionar la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Supremo Gobierno, quedando advertido el agraciado que ha de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará para el efecto de la gracia. Archívese el espediente i, dándose copia del decreto aprobatorio, devuélvase la carta con certificado, por secretaría, que haga manifiesta la sancion."
  1. En el espediente de don Domingo Alonso, lo que sigue:
"Por lo que resulta del espediente jirado por el europeo español don Domingo Alonso, sobre su conducta política, si su manejo moderado, no ha dado lugar a que se critiquen sus operaciones como contrarias a la libertad del país, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Supremo Gobierno, con la calidad de quedar el agraciado sujeto al cumplimiento de la lei que se dictará para el objeto de la gracia. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con certificado, por se cretaría, que manifieste la sancion."

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Octubre de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió el nuevo plan que pasó el Supremo Gobierno sobre el arreglo de las labores i empleados en la Tesorería Jeneral, i aprobando S.E. la distribucion de mesas, convino en el señalamiento de los sueldos dé los que allí deben funcionar, declarando qne en aquella oficina no debe haber sobresueldo por la administracion i trabajo de ramos ajenos; disponiéndose por el Supremo Gobierno que, en las plazas que hayan de crearse, sean colocados los chilenos patriotas i de conocido mérito.

A consecuencia del recurso de doña Juana Baeza, sobre el montepío militar que pide como hija del capitan don José Baeza, resolvió S.E. debia observarse por punto jeneral que, tanto el montepío civil como el militar correspondiente a las viudas o familias de empleados por el Rei, debe pagarse solo con los fondos que existan en efectivo o en derechos de aquellos que queda