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SESION DE 23 DE OCTUBRE DE 1820

ordenanzas de los cuerpos veteranos que, teniendo alguna decencia, no causen alguna degradacion que refluye contra el honor del Gobierno. La una debe servir para el Presidente, siendo permanente, por la necesidad que puede haber de una instantánea citacion i porque así lo exije la representacion. En la secretaría se ha menester igualmente otra ordenanza que, teniendo un traje decente, haya de ocuparse en la conduccion de oficios a tribunales i personas particulares, i en citaciones de que hai necesidad muchas veces. Es cierto haberse señalado un soldado inválido; pero su traje indecente i no asistir perenne a las horas del despacho, precisan a tratar de su variación i puede V.E. prevenir que, el soldado que se señale, se fije en la oficina desde las nueve de la mañana hasta que el Senado concluya sus sesiones, dando una vuelta a la prima noche, en que se abre la secretaría paralas ocurrencias que pueden presentarse. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 23 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 620

Excmo. Señor:

Para objetos interesantes, necesita el Senado tener a la vista el espediente sustanciado sobre el decomiso de unos añiles, en que obra la distribucion de la parte que deben haber los jueces que han declarado el comiso. Sírvase V.E. prevenir que, dilijenciándose del juzgado o tribunal en que exista, se remita prontamente, que reconocido se devolverá, o para que se archive o para que se continúe según su estado. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 23 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.