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SENADO CONSERVADOR
  1. Estado. (Anexo núm. 609. V. sesiones del 11 de Octubre i 7 de Diciembre de 1820.)
  2. º Pedir al Supremo Director que mande agregar al espediente de jubilacion, seguido por don Juan Noya, copia de la real orden de 8 de Febrero de 1803; i que en seguida pase los autos en vista al fiscal, i fecho, los devuelva al Excmo. Senado. (Anexo número 610. V. sesion del 20 de Noviembre entrante.)
  3. En el espediente de don Juan Ramon Sánchez, resolver lo que sigue:
Constando de este espediente que don Juan Ramón Sánchez, natural de Castilla la Vieja, no ha perjudicado a los patriotas ni maquinado contra la causa del país, manifestándose con la mayor moderacion, mereciendo por esto que el Supremo Gobierno le haya dispensado la gracia de la carta de ciudadanía que le fué despachada el 19 de Marzo de 1819, la sanciona el Senado, quedando el agraciado obligado al cumplimiento de la lei que se dictará para su puntual efecto. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con certificado por secretaría que acredite la sancion."

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce dias del mes de Octubre de mil ochocientos veinte, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó se remitiera al Supremo Director el recurso del Cabildo de esta capital, reclamando por el juez de teatro; i pidiendo la declaracion sobre la jurisdiccion que debe tener sobre los artesanos, para que, teniendo presente el Supremo Gobierno lo dictaminado por el ministerio fiscal, dispusiera que debe haber un juez revisor de las comedias, habiendo de caer este cargo precisamente en la junta protectora de la imprenta libre, para que se examine por su presidente o los vocales que elija, poniéndose por ellos la aprobacion; i que el juez de teatro deba serlo el Gobernador-Intendente, por su falta, los alcaldes, i en defecto de éstos, los rejidores; i en cuanto a la jurisdiccion del Cabildo sobre los artesanos, declaró S.E. corresponderle reglamentar sobre su establecimiento i los talleres, señalando la forma con que deban repartirse los aprendices, el estado en que éstos se hallan para pasar a oficiales, i el que deben tener para ser maestros, cuidando el Ayuntamiento de pasar al Senado los reglamentos para expedir su aprobacion. Que las justicias ordinarias deban conocer de las causas de los artesanos, i aquéllas en que haya duda sobre la justa estimacion de sus obras, deberán oir a los respectivos maestros mayores.

Examinada por S.E. la consulta que hizo el Gobernador-Intendente de esta capital, sobre los derechos que se exijen a don Juan Agustin Luco por la introduccion que, en el año de 1817, hizo de una partida de yerba, mandó S.E. se remitiera al supremo Director, haciéndole ver que, si no reclamó Luco en tiempo la satisfaccion de los derechos que se le cobran por inconvenientes que se lo embarazaron, parecía justo que, atendiendo a los incontestables fundamentos que hacen asequible su peticion, se le conceda al ménos la rebaja de derechos en aquella parte que, hallándose deudor al Estado, no ha podido satisfacer por las prisiones que ha padecido i contrastes esperimentados en su jiro, para que, mediante este beneficio, pueda volver otra vez a dar movimiento a sus negociaciones i ser útil a la sociedad; i que, para el cumplimiento de esta determinacion, se comunique la orden oportuna al Gobernador-Intendente como juez de la causa seguida contra Luco, a quien se le hará poner en libertad.

A presencia del espediente de don Juan Noya, sobre su jubilacion i sueldo que debe señalársele en el caso de ella, determinó S.E. volviera al Supremo Gobierno para que dispusiera la agregacion en copia de la orden de 8 de Febrero de 1803, i la audiencia fiscal para establecer con este conocimiento la lei jeneral que debe gobernar para lo futuro, respecto de toda jubilacion. I, ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas.—Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 608

Excmo. Señor:

A consecuencia de la consulta del Ilustre Cabildo de esta capital, contenida en la nota 14 de Setiembre último, que pasa el Senado a V.E., se pidió el dictámen fiscal que también se incluye; i dejando allanadas las dudas que ocurren, declara que debe haber un juez revisor de las comedias que se representan, recayendo este cargo precisamente en la junta protectora de la imprenta libre, a la que, por el conducto de su presidente, han de remitirse para que, examinadas por él o por los vocales mas idóneos que elijiere, se ponga la aprobacion, sin poderse presentar al pú