Ojeda, donde tenia 4,000 i mas pesos de trigo, i en seguida en la hacienda me abrió los graneros, también de trigo, para sostener los caballos del rejimiento de Talavera, que allí estuvo acampado tres dias solo porque supieron mis heroicos sentimientos sobre la felicidad de mi país, todo lo que se perdió a pesar de las instancias que hizo mi madre. En estos términos, imploro de la bondad de V.E. se digne admitirme la oferta que hago, de entregar en la aduana 1,000 pesos todos los meses, hasta ínterin se redondea la negociación, que entónces será el todo, por lo que pienso marchar inmediatamente a abreviar todo lo posible, a pesar de estar al cuidado de mis hermanos; en la intelijencia que por momentos se espera el correo de Coquimbo, en el que puede venirme alguna libranza para esta capital, que, en caso de efectuarse, entregaré a mas de la oferta. El no tener numerario en mi poder ni arbitrio como buscarlo i, al mismo tiempo, el haber con qué pagar, me hace solicitar de V.E. esta gracia, para un chileno que, con cuatro hermanos, sirvió en su Tejimiento en la guarnicion de esta capital seis meses, sin el menor interes, hasta presenciar las glorías concedidas a la América del Sur el 5 de Abril en Maipú; así, a V.E. suplico decrete la gracia que solícito, por los motivos que es pongo. —Dr. Juan Agustin Martínez de Luco.
Santiago i Julio 29 de 1818. —Informe el administrador jeneral de aduana. —(Hai una rúbrica.) —Cruz.
Núm. 603
Excmo. Señor:
Once meses hace que el doctor don Juan Agustin Martínez de Luco i Aragon debe a esta renta de aduana 11,237 pesos 1 ¼ reales i, lo que es peor, el contador interino que fué de esta aduana, don Mariano Lafebre, no aseguró esta cantidad con la fianza correspondiente, por eso es que se ha hecho tan dificultoso su cobro; si V.E. quiere hacerle la gracia que solicita, de que se le admitan mil pesos todos los meses, árbitro es de hacerlo, i si fuese con la calidad de que afianzase dicha cantidad mensual, seria mucho mejor. —Administracion jeneral de alcabalas i Julio 31 de 1818. —José Manuel de Astorga.
Santiago i Agosto 5 de 1818. —No ha lugar a la solicitud de don Juan Agustin Martínez de Luco i, en consecuencia, el administrador jeneral de aduana procederá al cobro de este crédito ejecutivamente.
Hágase saber al interesado i pase este espediente al administrador jeneral de aduana para su cumplimiento. —O'Higgins. —Cruz.
En ocho de dicho, hice saber el supremo decreto que antecede, al doctor don Juan Agustin Luco. —Doi fe. —Castro.
En diezinueve de Enero de mil ochocientos diezinueve años, de órden del señor administrador jeneral de la renta de alcabalas, pasé a casa de don Agustin Martínez de Luco e hice presente i le reconvine por el supremo decreto que antecede. —Doi fe. —Vargas.
Núm. 604
Excmo. Señor:
Cuando el pueblo justamente criticaba que, con motivo de lo dispuesto en el artículo 27 del reglamento de comisos, se publicaban los votos i acuerdos de los ▼tribunales, creia el Senado que éste era un arbitrio o impostura de los que se han resentido por las penas i trabas dispuestas para evitar contrabandos; pero ha visto con el mayor dolor que al citado capítulo se ha querido dar una intelijencia opuesta a su sentido, contraria a derecho i que, efectivamente, hace públicos los acuerdo a cuyo secreto son obligados con juramento los jueces. Cuando se dice que de éstos no tengan parte los que no opinaren o juzgaren por el comiso, se entiende de los tribunales, no de los ministros que los componen; de modo que el de primera instancia es un juez, otro el de segunda i lo mismo el de tercera; i aunque cada uno de éstos se compusiera de cincuenta individuos, todos forman un juez i un juzgado cuya opinion o sentencia hace la mayor parte, i así sea uno o dos de opinion a favor del comiso o en contra, los restantes que hacen sentencia obligan a suscribir a los otros, i ésta se publica como opinion de todos. De consiguiente, si el juzgamiento es por la presa, todos igualmente son partícipes, como no será alguno cuando aquél la liberta. Esto deben saberlo i entenderlo cuantos lean materialmente el reglamento. La espresion de aquel capítulo, mal entendido i peor ejecutado, cuando habla de fiscal, asesor i jueces que no opinaren i juzgaren: el opinaren recae sobre fiscal i asesor, cuyas opiniones son públicas; i el juzgaren, sobre los tribunales de cuyos miembros las opiniones i acuerdos deben ser secretos, no publicarse jamas, i solo salir a luz, como de todo el cuerpo, la sentencia que haga la mayor parte de votos. Mas, es que aun cuando haya discordia en una corporacion, saldrá ésta al público; pero no los que la forman; nadie debe saber quiénes fueron de un dictámen i cuáles de otro. Esto es lo mas sagrado, lo mas encargado por las leyes i lo que se ha violado, atribuyendo a defecto del reglamento el que ha sido de sus ejecutores. Como esta nota ha sido pública, es necesario remediarla del mismo modo, ordenando V.E. se enmienden las distribuciones que se hayan practicado con semejante error, i que, in