ANEXOS
Núm. 600
Excmo. Señor:
Acompaño a V.E. el espediente que da mérito la solicitud de doña Manuela Fernández, sobre derechos de la yerba-mate internada, por su hijo el doctor don Juan Agustin Luco, de la ciudad de Buenos Aires, para que se sirva V.E. dictaminar lo que se deba hacer en la materia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 11 de 1820. —Excmo. Señor. —José María de Guzman. —Señores del Excmo. Senado.
Núm. 601[1]
Señor Gobernador-Intendente:
Mui cerca de dos años hace que don Juan Agustin Luco debe a esta renta de mi cargo 11,237 pesos 1 ¼ reales, cuya cantidad no ha podido aun recaudarse, a causa de que el contador interino que fué de esta aduana, don Mariano Lafebre, no aseguró esta cantidad con la fianza correspondiente; de manera que, cuando yo entré a esta administracion, ya tenia Luco contraída esta dependencia.
Incluyo a US. un escrito que dicho Luco presentó al Supremo Gobierno, ofreciendo dar mil pesos todos los meses, lo que, aunque le fué denegado a pesar de mi informe, puede acaso tener lugar si US. lo halla por conveniente. —Dios guarde a US. muchos años. —Administracion jeneral de alcabalas, Santiago i Junio 28 de 1819. —José Manuel de Astorga. —Señor Gobernador Intendente. Santiago, Julio 5 de 1819. —Por recibido con el adjunto documento, i visto no siendo del resorte i facultades de este Gobierno-Intendencia, sino obedecer, respetar, cumplir i ejecutar las órdenes supremas; en su virtud, i atendidas las actuales circunstancias de escaseces del Erario público, i el dilatado tiempo que ha corrido insoluto el crédito que adeuda a la aduana jeneral el doctor don Juan Agustin Martínez de Luco, a pesar de los repetidos trámites i dilijencias ejecutivas que se han librado en el espediente de su asunto para su cubierto, elévese esta representacion con dicho documento, por secretaría, con el oficio conveniente al Excmo. Supremo Gobierno para que, siendo servido S.E., se digne resolver, o la admision de la oferta instruida por el indicado doctor Luco bajo la correspondiente fianza a satisfaccion de los ministros de la tesorería jeneral, o lo que sea de su superior i justificado arbitrio. —Guzman. —Aguirre. —Ante mí. —Arao.
Núm. 602
Señor Director Supremo:
El doctor don Juan Agustin Martínez de Luco, abogado de este Estado i capitan del rejimiento de infantería número 1 de guardias nacionales, como mejor de derecho proceda, ante V.E. digo: que, habiendo traido de Buenos Aires una partida de yerba, tuve que vender cien zurrones, a don Joaquín Gandarillas, para el pago del buque donde vino, al ínfimo precio de cinco pesos i medio. Ofreciéndome su despendió en esta capital una gran pérdida, mandé una partida considerable para Coquimbo, la que destiné i ofrecí al señor administrador de aduana para el pago de derechos, cuyo despendió se ha demorado, porque no ha podido dentrar esta negociacion en aquella poblacion hasta el mes de Mayo, en virtud de hallarse en la cordillera desde el mes de Diciembre que espiró, por bandos de buen gobierno allí publicados, en atencion a los temores que anunciaba el enemigo. Otra partida que mandé a la Concepcion con varios efectos, que todo importaba mas de diez mil pesos, parte de esto le quitó en el camino el traidor Zapata a un hermano mió que llevaba la negociacion, i lo condujo preso a Chillan, de donde escapó por fortuna, cuyo mal le ocasionó don Bernardo Gatica, en cuya casa alojó mi citado hermano la noche anterior a su asalto, habiendo elejido la hacienda del tal Gatica, por ser de un sujeto lisible i pudiente, i fué quien lo puso en manos de los enemigos; i lo que le quedó despues de esta sorpresa, tuvo que dejarlo en Concepcion en casa del clérigo Jara i Rioseco, porque no tuvo mulas en que sacarlo; cuyos hechos los tengo probados con informes del señor coronel de ejército i Gobernador político i militar de las provincias interiores de la Concepcion, don Juan de Dios Puga, don Estanislao Varela, don Manuel Serrano i don Francisco Diaz Labandero, todos sujetos de la mayor suposicion en aquel lugar, i acreditan unánimes lo que dejo dicho, que todo consta en espediente que sigo con don Pedro Mena, dueño de la citada negociación, por haberla afianzado de mancomún con don Antonio Hermida; esto es, sirviéndole ámbos de fiadores a mi hermano para con el nominado Mena, cuya cantidad de 10,000 pesos solo demorará en cobrarse el tiempo que aquella provincia esté por los enemigos, por recaer en sujetos pudientes.
Mis negociaciones, Señor Exento., todas han sido al crédito, por cuanto mi principal me lo consumió el enemigo en la acción de Rancagua, el año de 14, quemando la casa de doña Melchora
- ↑ Este documento i los que siguen del mismo espediente, han sido copiados del volumen titulado Intendencia de Santiago, i1818-1824, pajinas 117, 118 i 119 respectivamente, del archivo de la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)