Núm. 590
Excmo. Señor.
En las apuradas circunstancias del Estado, al paso que es de necesidad poner una barrera al enemigo, que ataje sus progresos, no debe perderse de vista la seguridad de la capital, fuente de los recursos, i la quietud i tranquilidad pública, encargada a las autoridades. Aunque para todo se halla V.E. autorizado, el celo del Senado, por el clamor público, no puede prescindir de insinuar a V.E. medios para facilitar ámbos objetos. Acaso i sin acaso será preciso sacar de la capital las tropas veteranas hasta el canton del Maule. Puede llegar el momento de que se contemple útil por V.E. desamparar la provincia de ▼Concepcion, i trayendo por mar los restos de nuestro ▼ejército, concentrar acá nuestras fuerzas, para no esponernos a ser batidos en detalle, que es el único modo con que podria competir el enemigo. Pero, cuando V.E. no haya meditado o resuelto estas medidas, nunca convendrá que aquellas tropas se ocupen en guardias, rondas ni otros servicios que tienen su tendencia a la seguridad pública. Para esto tiene presente el Senado que, estando fuera todo el ejército en la última campaña del sur contra Osorio, se mantuvo acuartelado en esta capital el cuerpo de cívicos, i éste cubria las guardias; i entonces se levantó otro con el título de ▼Lejion de honor, compuesto del vecindario noble, montado i armado a su costa, cuyo servicio era la custodia de las autoridades i del pueblo en rondas i comisiones interesantísimas del Gobierno. Sin ponderación, puede asegurarse a V.E. que a este establecimiento se debe en parte la restauracion de Chile en la victoria de Maipo, porque, sin él, no se hubieran reunido los dispersos en Cancha Rayada; no se habrían descubierto los godos que estaban en comunicacion con el enemigo i se hubieran levantado en medio del conflicto de los patriotas; no hubieran embarazado el saqueo a que venian dispuestas las tropas derrotadas i que comenzaron a practicar; en una palabra, no hubiera encontrado la parte de ejército que se salvó ni Gobierno que lo recibiese, ni tropa alguna a que reunirse. Esto lo sabe todo el público; i por lo mismo, clama por el restablecimiento de este cuerpo que, al paso que fué el báculo del Gobierno, fué el azote i esterminio del enemigo. Hoi no hai facciones que recelar. Todo el pueblo es patriota i enemigo decidido del que nos amenaza. Levantado el cuerpo sin perder momentos, puede disponerse de la fuerza veterana sin recelos. El público quedará resguardado con los mismos que, en su seguridad, tienen su interes. El Erario no hace el menor costo en este cuerpo, ni por el Cabildo ni por la policía hai rondas que persigan facinerosos ni otros perversos en lo moral i político. Aquéllos, teniendo esta atribucion por su primer instituto, llenarán este deber i todos descansarán tranquilos en aquella fuerza de sus compatriotas. Si V.E. adopta esta medida, no tendrá de qué arrepentirse. Se aterrarán los enemigos que, ya orgullosos, se presentan manifestando el triunfo de sus deseos, i; los amigos del orden i decididos por la patria saldrán de la aflicción i ahogo en que están sumerjidos por las circunstancias. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 9 de 1820. —Al Excelentísimo Señor Supremo Director.
Núm. 591
Excmo. Señor:
A presencia de lo que espone V.E., con fecha 29 del inmediato pasado, sobre la publicacion del decreto que previene el pago del nuevo impuesto de dos pesos sobre cada arroba de yerba-mate que entrare en el Estado, por mar o cordillera, a mas de los derechos que ha pagado hasta aquí; aprueba el Senado la resolución i puede V.E. prevenir la publicacion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 9 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.