tado los virtuosos habitantes de la provincia de ▼Cuyo, en favor de la libertad de Chile, es justo que, en recompensa de ellos i para manifestar nuestra gratitud, se dispense la gracia de la liberación de ▼derechos a todos sus habitantes, por la introduccion en nuestros territorios de todos los frutos, así naturales como industriales, que de aquella provincia se internen en el estado de Chile; siendo estensivo el privilejio a la retrovendicion a su oríjen por falta de venta, sujetándose solo las negociaciones ulteriores a los derechos que se cobran, con arreglo a los reglamentos i órdenes vijentes; i los que de nuestro territorio se lleven a Cuyo para sus usos i consumos, adeudarán únicamente la alcabala, que debe satisfacer el vendedor dentro del Estado. Por lo mismo, aprobando el Senado el decreto que tiene V.E. meditado, puede ordenar se publique i comunique en la Ministerial, para hacer notoria la gracia i libertad de derechos. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 4 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/431
Esta página ha sido validada
430
SENADO CONSERVADOR