Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/430

Esta página ha sido validada
429
SESION DE 3 DE OCTUBRE DE 1820

su gremio, arbitrarían el mas pronto remedio para impedir la ruina de los minerales, orijinada comunmente por el voluntario disfrute que en ellos se hace en su primer broceo, sin ceñirse para esto a los preceptos de ordenanza, a que da lugar la punible condescendencia de los jueces de minas.

El tribunal de minería, en junta jeneral, teniendo a la vista el buen órden, que resultó en las minas i haciendas, de beneficio de la visita hecha por don Antonio Martínez de Mata, siendo administrador actual, acordó, en los principios de nuestra emancipacion política, el que por dos diputados jenerales se hiciese una visita jeneral en todo el Estado, costeada de los fondos del Banco, lo que hasta ahora no ha tenido efecto por no haber llegado el caso de que el tribunal administre sus entradas.

Para el restablecimiento de las minas i minerales abandonados i para el adelantamiento de los trabajos actuales, no encuentra el informante otro remedio que el que se haga una visita jeneral, comprensiva a todos los minerales del norte, elijiéndose al efecto un minero de actividad, celo i conocimientos mineralójicos que, sostenido con la mas estricta suprema recomendación i reconocido de un modo público en todas las villas cabeceras, ponga en planta lo prevenido en las instrucciones acordadas en junta jeneral, para evitar los males que sufre el gremio por el escandaloso disfrute que regularmente se hace en la minas a su primer broceo, i reglar la conducta que debe observarse en las haciendas de beneficio, que son las dos causas principales porque este gremio se mira en los umbrales de su ruina. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Administracion Jeneral de Minería i Octubre 3 de 1820. —Excmo. Señor. —Ramon Moreno. —Excmo. Senado.


Núm. 578

Excmo. Señor:

Por el conducto del Ministerio de Guerra, se ha instruido el Senado de la triste situación de las provincias de Concepcion i de los malos resultados que han tenido nuestras divisiones en los encuentros con el enemigo.

Si, como es justo, el remedio debe ser pronto e instantáneo, el Senado autoriza a V.E. para que se sirva tomar las mas rápidas providencias a efecto de reparar futuras consecuencias; i conociendo ser de indispensable necesidad se suministren auxilios por mar i tierra, remitiendo tropas, armas, municiones, víveres, caballos i dinero, queda V.E. en plena libertad para dilijenciar los artículos que se han menester, buscándolos del modo que estén a los alcances de V.E.;pero, sin perjuicio de todo esto, es igualmente indispensable se tomen medidas de seguridad en la capital, para libertarnos de un movimiento que puede ser se combine con los muchos enemigos que tenemos entre nosotros i que maquinan incesantemente contra la libertad del país. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 3 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 579

Excmo. Señor:

En fines de Junio del presente año, recibió el Senado el espediente formado por Mercedes Becerra, sobre asignación de pension como viuda del soldado de la patria José María Becar, que falleció en accion de guerra. No habia dado curso a esta solicitud por no desconsolar a la interesada con una negativa a que precisa la escasez de los fondos públicos; pero, instando por la resolucion, se ve en la necesidad de manifestar a V.E. que, no hallándose el Erario en proporcion de hacer gracia cuando ni aun puede cumplir con sus particulares obligaciones, habrá de esperar la suplicante que, mejorándose las entradas del Erario, pueda la patria manifestarse grata a los buenos servicios que ha recibido de sus dignos hijos i de aquéllos que, con intrepidez, han sido sacrificados en defensa de los derechos de la libertad. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 3 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 580

Excmo. Señor:

No duda el Senado de los buenos servicios del finado comisario de ejército, don Domingo Perez, ni ménos puede prescindir de que en otro caso será indispensable protejer i favorecer con los fondos públicos a su viuda, doña Mercedes Villegas; pero, si los empeños con que se halla el Erario no le permiten una proporcion para desempeñar sus cargas ordinarias, mirando con dolor que no es posible satisfacer las pasivas dependencias, que se han contraído por causas necesarias, será preciso que por ahora se conforme doña Mercedes con la esperanza de que, mejorándose nuestra situacion, i variadas las tristes circunstancias en que se hallan las entradas de la tesorería jeneral, se le distinguirá del modo singular a que se hace acreedora por los méritos de su marido. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 3 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 581

Excmo. Señor:

Siendo indudables los servicios que han presen