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SENADO CONSERVADOR

Que se selle en monedas menores la mitad para que circulen por el reino.

En la Aurora chilena de 14 de Enero del presente año de 1813, se propone como útil al tráfico interior mercantil del reino el anticuado proyecto de Orejuela, capitan, de amonedar cobre, cuyo valor equivalga a cuartillos i mitades de un real de plata. Salustio i Horacio, que examinan esta perjudicial idea, parece que no son tan casados con su propio dictámen, que no dejan lugar a examinar la medalla por los dos reveses, de utilidad i de perjuicio, a que están espuestas las empresas de los reales. El asunto (dicen al fin de su discurso) interesa a todos i todos deben discurrir sobre él i esponer sus objeciones. Laudable modo de pensar; así filosofan los verdaderos patriotas i amantes de la verdad, que solo se interesan en el bien público.

Este mismo i no otro es el que estimula al esponente para representara V.E., como protector de nuestra felicidad, que el indicado proyecto envuelve en sí insuperables inconvenientes e irreparables males i perjuicios. No hai duda que a primera vista, i mirado superficialmente, el arbitrio propuesto tiene ciertos visos de útil, conveniente i adaptable; pero, si le examinamos con una séria reflexión, descubrirá su mal aspecto i el veneno que envuelve contra el Estado, contra el Erario, contra el comercio, contra todos los miembros de la sociedad, así pobres como ricos, contra el culto divino i sus ministros, contra la agricultura i demas artes i, finalmente, contra la subsistencia de este desgraciado reino. Haré lacónicamente la demostracion de estos puntos, ya que, por falta de tiempo i de salud, no puedo esclarecerlos con la estension que exijia materia tan grave e interesante.

Es, en primer lugar, contra el Estado la monedacion de cobre en cuartillos i mitades, por la minoración de reales derechos, como se hará evidente, como abajo que debe resultar necesariamente de la debilitacion del cultivo de las minas i de los campos, del decaimiento del comercio activo i pasivo i de la introduccion furtiva de las propias monedas de cobre. En apoyo de esta verdad, oigamos lo que dice, fundado en la esperiencia, el príncipe de la política don Diego Saavedra en la empresa 63 i reproduce don Jerónimo de Istáriz, en su Tratado de comercio: "Creció la necesidad, dice hablando de la España, i obligó a costosos arbitrios. El mas dañoso fué la alteracion de las monedas, sin advertir que se deben conservar puras como la relijion, i que los Reyes don Alonso el Sabio i don Enrique el II, que las alteraron, pusieron en gran peligro el reino i sus personas, en cuyos daños debiéramos escarmentar; pero, cuando los males son fatales, no persuaden las esperiencias ni los ejemplos. Sordo, pues, a tantos avisos, el Rei Felipe III dobló el valor de la moneda de vellon, hasta entonces proporcionado para las compras de las cosas menudas i para igualar el valor de las monedas mayores, reconocieron las naciones estranjeras la estimación que daba el cuño a aquella vil materia e hicieron mercancía de ellas, trayendo labrado el cobre a España i sacando la plata i el oro; le hicieron mas daño que si hubieran derramado en ella todas las serpientes i animales ponzoñosos del Africa, i los españoles, que un tiempo se reian de los rhodos porque usaban de monedas de cobre, fueron risa de las naciones. Embarazóse el comercio con lo ponderoso i bajo de aquel metal; alzáronse los precios i se retiraron las mercancías. Cesó la venta i la compra, i sin ellas menguaron las rentas reales i fué necesario buscar nuevos arbitrios de tributos e imposiciones. No me atrevo a entrar, prosigue aquel sabio político, en los remedios de las monedas, porque son las niñas de los ojos de la República, cpte se ofenden si las toca la mano, i es mejor dejarlas así, que alterar su anticuo uso; ningún juicio puede prevenir los inconvenientes que nacen de cualquiera novedad en ellas, hasta que la misma España lo muestra, porque, como son regla i medida de los contratos, en desconcertándose, padecen todos i queda perturbado el comercio i como fuera de sí la República. Por esto fué tan prudente el juramento. ¿Qué remedio para que haya monedas de cuartillos i mitades para el tráfico ordinario e impedir la introduccion de los estranjeros, monederos i contrabandistas? No hai otro que fabricar dichas monedas de un metal que conserve en sí el valor intrínseco del cuartillo i mitad de medio real de plata, i éste no puede ser otro que el del mismo metal de plata.

"Que instituyó el reino de Aragón, obligando a los Reyes a no alterar el curso ni el cuerpo de las monedas. Esta es obligacion del príncipe, como lo escribió el Papa Inocencio III al Rei don Pedro el II, estando alborotado aquel reino sobre ello; i la razón es, porque el príncipe está sujeto al derecho de las jentes, i debe, como fiador de la fe pública, cuidar de que no se altere la naturaleza de las monedas, la que consiste en ser materia i forma, i no puede estar bien ordenado el reino en que falta la pureza de ellas...Sobre este punto, solo dice que entonces estará bien conservada i libre de inconvenientes la moneda, cuando al valor intrínseco se añadiere solamente el costo del cuño."

Hasta aquí aquel sabio político, i ver este último documento cuando al valor intrínseco se añadiere solamente el costo del cuño, nos da la pauta para gobernarnos en la presente materia, por cuanto las monedas solo deben ser unos fieles testimonios o signos del lejitímo valor, peso i lei de aquella pieza de metal que representa.

Este mismo punto trata elegantemente el insigne baron de Bielfeld en sus Instituciones políticas, parte II, capítulo 4.º, que abiertamente contradice el nuevo proyecto, con incontrastables pruebas i palpables demostraciones. A ellas solamente añadiré la oportunidad que franquea el indicado proyecto a la introduccion la misma especie de