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SESION DE 3 DE OCTUBRE DE 1820

merciantes que tienen voz i voto en la Universidad, para que, el dia veintiséis del próximo mes pasado de Setiembre, se juntasen i congregasen en las casas i morada de dicho señor juez, desde las tres i media de la tarde para adelante; i habiéndose así juntado i congregado como lo han de uso i costumbre en iguales casos, les hizo presente el señor juez el espediente formado a instancia del capitan don Manuel José de Orejuela, sobre el entable que solicita de monedas de cobre en cuartillos i mitades para el peculiar manejo de estos reinos, remitido por este superior Gobierno para que informe en el particular lo que hallare por conveniente; i habiéndose enterado todos los individuos que concurrieron, tratado i conferido largamente acerca del proyecto, todos unánimes i conformes dijeron: ser en todos modos i para toda clase de persona perjudicial la pretensión proyectada por el enunciado capitan don Manuel José de Orejuela, i, últimamente, en nada útil ni benéfica a la real hacienda, principal objeto a que se debia propender, i que bajo de este supuesto el señor juez mandase estender i estendiese este acuerdo en el libro corriente de este tribunal, esponiendo i adelantando en él todas las razones i motivos que hallase por mas eficaces, a fin de esclarecer lo perjudicial que seria al público, al comercio i a la real hacienda el entable de dichas monedas de cobre, i que así estendido en la forma prevenida, señalase el señor juez dia para juntarse en la misma conformidad en las casas de su morada, para que, leido i aprobado el acuerdo por todos los señores comerciantes que tienen voz i voto en la Universidad, se firmase; i estendido el acuerdo por el señor juez, me mandó a mí, el presente escribano, que, para hoi dia de la fecha, citase nuevamente a todos los individuos que componen la Universidad de este dicho comercio, con espresa órden de que a aquellos sujetos que habian sido citados en primera ocasion i no habian ocurrido, les conminase con la multa de cuatro pesos, en que se declararían por incursos si no asistían. En cuyo obedecimiento, pasé a hacer las citaciones por la lista formada a este fin de todos los individuos habilitados con voz i voto, i habiendo ocurrido todo el número de los que se hallan firmados en el acuerdo celebrado, a excepción de don José Antonio de Ugarte i Cortasar, don Juan Antonio Fresno i el capitan don Manuel Martínez de Mata, que espusieron estar enfermos; pero, que respecto a lo acordado firmarían desde luego, como de facto lo hicieron en sus casas, donde pasé a este fin con el libro, i don Manuel Zalses, que éste ocurrió a la noche a mi oficina a firmar, diciéndome haberle impedido la ocurrencia un grave negocio o embarazo que se le habia ofrecido; pero todos los demás individuos que parecen suscritos se juntaron i congregaron en las casas del dicho señor juez, a la hora señalada, donde se les leyó desde el principio hasta el fin i punto por punto todo el contenido del citado acuerdo, a que unánimes i conformes dijeron: que lo aprobaban en todas sus partes, por hallarse en los términos que habian acordado, i en esta virtud, pasaron a firmarlo todos los señores comerciantes habilitados con voz i voto en la Universidad de este dicho comercio, con el señor juez, quien escluyó i no permitió algunos individuos que firmasen, por no tener habilitación en la matrícula, i para que conste, de órden verbal de dicho señor juez, doi la presente en Santiago de Chile, a dos de Octubre de mil setecientos ochenta i un años. —Justo Vares del Trigo, escribano público i de comercio.

Núm. 565[1]

Mui Ilustre Señor Presidente:

Don Manuel José Orejuela, capitan de infantería de los reales ejércitos, en el espediente formado sobre el cuño de monedas de cobre, pone en la superior consideración de US. que, llevado del celo patriótico con que siempre ha promovido el mayor servicio del Rei, i de la causa pública a beneficio de estos reinos, presentó a US. copia del memorial que puso en manos del excelentísimo señor O." frai Julián de Arriaga, secretario de Estado i del despacho universal de Indias, sobre el establecimiento de monedas de cobre en estos reinos. Tuvo, a mas del bien universal de la monarquía i de estos fieles vasallos sus compatriotas, dos particulares motivos: es uno, considerar la falencia que con el tiempo se iria esperimentando en las monedas de oro i plata, a causa que, con el levantamiento de las provincias de indios del Perú, cesaría, como ya se está viendo, la labor de las minas que producen estos preciosos metales, i consiguientemente las de las costadas casas de monedas que el Rei tiene erijidas en la capital de Lima i Villa Rica de Potosí, casi cerradas.

El otro, parecerle que, con la abundancia de esta moneda de cobre, se facilitaría la espedicion de los descubrimientos de ingleses i osorneses, que hace muchos años se discurren situados en la parte meridional de este reino, por los grandes fundamentos que desprecia el vulgo, poco o nada instruido del gravísimo riesgo en que están, i que han merecido a nuestro Soberano las recomendaciones que por repetidas reales cédulas se ha dignado dirijir a este superior Gobierno i al de Lima, para que, sin reparar en gastos de su real hacienda, se auxilie i fomente este importantísimo asunto, cometido, en primer lugar, al coronel don Joaquín de Espinosa i en segundo al esponente.

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, 1817 a 1851, tomo 161, pajina 1,127 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)