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SESION DE 3 DE OCTUBRE DE 1820

Mediante la promulgacion o renovacion de providencia tan a todas luces conveniente, conseguirá también el real Erario la ventaja de muchos ahorros por no necesitarse de aquellos crecidos i precisos gastos que en sí tiene la labranza de moneda menuda de diez cuartos que tiene el peso fuerte, gastándose lo mismo en una que en otra i cuanta plata se sacase de los minerales en barra o pella, en tal caso se sellará de la de columnas, debiendo ser mui poca la que se labre de la feble, porque quedan reemplazados aquellos reinos con dichas monedas de cobre, que no han de salir a naciones estranjeras, como sucede en la estraccion que de ella se hace, en que viene V.M. a perder su mayor costo, que insensiblemente padece el real Erario este quebranto de cantidad mui valiosa.

I por último, señor, entre indecibles conveniencias que de ello resultan al común de Lima i demas Indias, al Estado i al real Erario, se logra la que el esponente contempla capaz de acopiar suficientes fondos para dichas espediciones, i consiste en la ganancia que a V.M. le dejará la fundicion i nueva fábrica de moneda, de mui superior consideracion al lucro que deja ni puede dejar la fábrica de la plata, por lo mucho ménos que en dicha nueva moneda valdrá la materia, siendo cobre.

I siendo beneficio resultante a V.M. el que dista entre la materia i su moderado aumento, hasta lo que acuñada se gradúa valer como moneda, es consiguiente que, siendo como es conforme que dichas monedas, para su subrogación de las señas, se formen de cobre (por ser materia permanente) i de una hechura moderada, reducida i proporcionada, lo es también el que ocupen i embeban tan corta cantidad de material, que su valor intrínseco sea considerablemente mucho menor que el que tendrá como moneda, i ésta mas notable diferencia franquea proporcionar, i jeométricamente mas aumentado el beneficio que en la otra fábrica de moneda de plata.

No es tan fácil reducir a demostracion palmaria la utilidad líquida que puede resultar al real Erario de la plantificacion de dicha fábrica; pero que, sobre que no se oculta ser considerable, cabe mui bien un cálculo prudencial de cuánto mas ha de producir que la de plata. I si este beneficio ya es a todas luces de considerable entidad, aunque el cobre se compre en el mismo Lima, donde regularmente pasa de doce a quince pesos el quintal, sin duda resultará imponderablemente mayor producto, si se hiciera la provision en Coquimbo, donde es su precio corriente de siete a ocho pesos, i se trasportase a Lima de cuenta de V.M., a donde, retinándose con costos, creciendo su valor, queda una sobrante utilidad.

Lo que, por último, deja gran beneficio al real Erario en la práctica del insinuado pensamiento i es la consideracion de que no tiene V.M., para reducirlo a efecto, necesidad de pregravarse en costos ni crear nuevos oficiales, ministros i subalternos para la fundición, respecto de que casa de moneda ya la hai allí, oficiales facultativos los hai también i desocupados a causa de que la casa no tiene plata mas que para seis u ocho meses en todo el año, quedando el restante medio año aquéllos sin trabajo i vacantes; pero, sin embargo, lucrando sus respectivos salarios, que todos son fijos i perennes a excepción de algunos jornales, como los de los esclavos del ensayador; pero, aun cuando no hubiese tiempo sobrante, quedaba el arbitrio de que la plata que allí se habia de acuñar de cuenta de V.M., viniese en barras a la Europa, ínterin se adelantaban otras oficinas i se daban nuevas providencias; fuera de que las reales casas de Potosí i reino de Chile aliviarían en mucha parte, aconteciendo lo mismo en los otros virreinatos; de forma que, por cuanto escasea la plata, sobra por precision el tiempo para dicha fábrica, i porque dichos empleados tiran de cualquiera conformidad sus salarios perennes, sobran también subalternos para atender igualmente a la otra fundicion de la espresada moneda de cobre.

Acuñada ésta, mui fácil era establecerla en jiro i que en breve se hallase divulgada, introducida i corriente por aquellas ciudades i reinos, con solo que se mandase pagar en tesorerías en aquellas especies una moderada parte de los sueldos i salarios que la real hacienda contribuye a sus ministros, empleados i acreedores a las reales cajas, aconteciendo lo mismo en las otras capitales.

Con particular advertencia, se ha caminado suponiendo como mas conveniente el que las enarradas monedas de cuartillos i mitades sean de cobre i no de otro metal ni de plata; lo uno, porque, a mas de ser lo mas conforme a la práctica de estos reinos, se evita con ello el inconveniente que está esperimentando el reino de Santa Fe, donde, por tener de plata los cuartillos, escasea mucho talvez a causa de que, siendo plata, no deja de desaparecerse prontamente por estracciones para reinos estranjeros, i sobre ser mui costosa su labranza (como ya se ha dicho), por mucha que se acuñe, siempre falta, i con lo caro del metal no deja utilidad al real Erario, que es el interes que hoi solicita el esponente, siendo éste el principal objeto para levantar este plan.

Talvez por esta razon, hubo también de batirse ménos suma de esta especie; pero, como ámbas causales cesen en el caso de ser los cuartillos i mitades de cobre, sin duda este metal seria mas oportuno al intento, mayormente que si en dicha Santa Fe se fabricaron (aunque de plata, convence), contribuyó a esta disposicion la circunstancia de la necesidad que padecían de monedas, la misma que se esperimenta en Méjico, Santa Fe i Lima, teniendo en todos tres reinos sobrado cobre para batirlo.

Sin duda se figurará, señor, un inconveniente (aunque mui útil en la plantificacion de dichas monedas), i es que alguna ocasion podrá causar