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SESION DE 3 DE OCTUBRE DE 1820

adicionar otro de mui considerable arbitrio i de clase tan particular i recomendable, que a mas de franquear a V.M. una cuantiosa suma para una empresa tan gloriosa, prepara al mismo tiempo al común de Lima una utilidad de imponderable estima; en la cierta intelijencia, que el sobrante residuo, que despues de sus costos quedase, pudiera servir de alivio para ayuda de la citada plantificacion de astillero en el espresado golfo de Amapala.

Es bien notorio, señor, que en el reino del Perú la moneda que corre es plata fuerte i de columnas, i que no hai otra mas inferior que de medio real de plata, siendo las de este metal el peso fuerte, que vale ocho reales de plata; medio peso, que vale cuatro; peseta o cuarta parte de peso, que importa dos reales de plata; real de plata, que vale 21 cuartos en España, i mitad de dicho real de plata, que en España vale 10 i medio cuartos.

Como en el comercio del menudeo se comprenden tantas menudencias de ínfima especie i moderada estimacion, se halla introducida en aquel reino de tiempo inmemorial i con pública anuencia de los majistrados, la costumbre de que los pulperos, que son los que tienen tiendas universalmente abastecidas de comestibles i otras infinitas frioleras que necesita el común, cuando venden algún jénero de mui baja estimacion que no excede de una cuarta parte de dicho real de plata de columnas, recibiendo medio real de plata, que es la moneda que en España llaman real de vellon de columnas, que vale diez cuaitos i medio, dan al comprador una seña (que así la nombran) en virtud de la cual, cuando en otra ocasion despues se le presenta i restituye al pulpero, resarce éste con equivalente cosa de menudencia que le piden, lo que con dicha moneda tenia cobrado anticipadamente con exceso. Dichas señas son en dos maneras: la una llaman cuartilla, porque vale la cuarta parte de dicho real de plata; la otra se nombra mitad, porque su valor es la mitad del cuartillo.

Ambas renombradas señas son una especie de monedas sin pública autoridad, acuñadas por los mismos pulperos, siendo su materia plomo i su forma la que cada uno de ellos quiere darles, grabando cada casa de vendería a su arbitrio la divisa o marca que le parezca, distinta de todas las otras pulperías, para que nunca se equivoquen ni confundan, i cada casa, reconociendo las señas que son suyas, pueda retornar a cada interesado cuando las vuelvan el debido abono, en jénero equivalente a cuartillo o mitad, según la seña fuere.

Estas, como monedas privadas o señas, es de advertir que únicamente son documentos de creencias entre el comprador i aquella sola pulpería, donde se le dio la seña; de forma que no se le admite a nadie en otra pulpería mas que en aquella sola de donde salió, ni en ésta misma reciben tampoco las señas de otra pulpería alguna. En suma, el que tiene alguna seña o la ha de volver precisamente a la respectiva casa de vendería de donde es, para recibir allí el equivalente en cosa que necesite, o ha de perder el importe del cuartillo o mitad a que equivale la respectiva seña que tiene.

La práctica de este particular réjimen i modo de gobernarse las pulperías, para entenderse con los particulares del común de Lima, al paso de comprender en sí un justo arbitrio para las debidas refacciones i pagos, claudica i padece algunos inconvenientes que causan no pocos quebrantos i perjuicios a aquel común; pero, siendo bien fáciles de remediar i sin el menor dispendio, ántes si por el contrario ventajosa conveniencia del real Erario, es de confiar no se desapruebe un medio tan esquisito que así favorece la causa pública que, en común utilidad i sin el menor perjuicio, ocurre a los inconvenientes.

El medio parece, señor, es el que se providenciase acuñar moneda, propiamente tal, por cuenta de V.M., batiéndose de cobre las que hasta ahora se han apellidado señas, para que así con autoridad pública, corran jeneralmente no solo en las pulperías i en cada una de por sí, sí en todo aquel común, por el mismo valor de cuartillo i mitad que respectivamente valga cada seña, según el carácter i marcas que en sí tenga cada una impuesto.

Para fondear la bondad i conveniencia del insinuado pensamiento, será oportuno examinar aquí los inconvenientes que de la actual observancia se están esperimentando, i la utilidad que, por el contrario, se seguirá al comercio del común de erijirse en moneda pública aquéllas que corren con nombre de señas.

Prescindiré por ahora del exceso de autoridad que se adquiere en los pulperos en el acto de fabricar, sobre materia permanente, una como especie de moneda, a la que, mediante su particular marca o impresion de los caractéres que quieren estampar a su arbitrio, les dan cierto i determinado valor de cuartillo o mitad, que aunque se ha tolerado por el recto fin de igualar el comercio del menudeo, no deja de tener visos de absurdos el ver como quebrantada la mas sagrada regalía del soberano.

Ello es constante, señor, que la necesidad que hai de monedas de inferior valor al real de vellon de columnas o medio real de plata, introdujo el establecido arbitrio i uso de las señas, el que, por ser notoria esta necesidad, se halla autorizado de un perpétuo i constante público, con sentimiento de aquellos virreyes i ministros reales, no solo en la capital de Lima, sí también en otras provincias de Indias; pues, en Santiago de Chile, usan de cuartillos i mitades, también en Santa Fe, aunque solo cuartillos i no mitades, teniendo aquellos la particularidad de ser de plata con pública autoridad real. En Méjico, asimismo, tanto cuartillos como mitades son corrientes,