fondos públicos, podria favorecérsele con la distincion que exije el reconocimiento a los fieles servidores de la patria.
Se vió igualmente el recurso de doña Mercedes Villegas, viuda del comisario de ejército, don Domingo Perez, para que, en compensacion de los servicios de su marido, se le asigne alguna pension; i resolvió S. E. se volviera el recurso al Supremo Gobierno, manifestándole que, si estaba penetrado de la justicia de la reclamante, no podia por ahora pensarse en ninguna asignacion, no teniendo el Erario entradas suficientes para salir de sus pasivas dependencias; pero que, mejorándose las circunstancias, se distinguiría a doña Mercedes de un modo singular, i con presencia del mérito i servicios contraidos por su marido.
A la consulta del Supremo Gobierno sobre la libertad de derechos en favor de los habitantes en la provincia de Cuyo, por la introduccion en nuestro territorio de todos sus frutos, así naturales como industriales, aprobó S.E. este privilejio, haciéndolo estensivo a la retroversion, a su oríjen de aquellos que no hayan tenido salida por falta de ventas, sujetándose solo las negociaciones ulteriores a los derechos que se cobran con arreglo a los reglamentos i órdenes vijentes; i los frutos que se lleven a Cuyo de nuestro territorio para usos i particulares consumos, deberán solo adeudar el derecho de alcabala que se paga dentro del territorio de la República. I, mandando S.E. se comunicara al Supremo Director la resolucion para el debido cumplimiento, quedando cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario.—▼Cienfuegos. —▼Fontecilla. —▼Perez. —▼Alcalde.—▼Rozas. —Villarreal, secretario.
Núm. 561[1]
Excmo. Señor:
En contestacion al acuerdo de V.E., fecha siete del próximo pasado, relativo a la ▼amonedacion de veinticinco mil pesos en cobre, tengo el honor de acompañarle el adjunto espediente por el cual verá V.E. que son insuperables los obstáculos que se oponen a la realizacion de este proyecto. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial i Octubre 3 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.
Núm. 562[2]
Señor:
Don Manuel José de Orejuela, natural del puerto del Callao, reino del Perú, al presente hallado en esta Corte, por sí i a nombre del licenciado don Pedro José de Orejuela su hermano,P.A.L.R.P. de V.M., con el mas profundo respeto, dice: que, viéndose penetrado del mas ardiente deseo de comunicar a V.M. varios pensamientos, alusivos todos al mas útil establecimiento del Estado, amplificacion de los dominios de V.M. i alivio de los vasallos, se empeñó el esponente, para realizar tan digno i laudable objeto, en emprender el dilatado viaje que verificó a esta corte a espensas propias i por rumbos oblicuos, por estimarlo conducente para algunas comprobaciones, hasta conseguir ponerse en la isla de Cuba i puerto de la Habana.
En éste, señor, logró el esponente inspeccionar su real arsenal, montes, reales fábricas de embarcaciones i todo cuanto a éstas pertenece de pertrechos i costos, con cuyo reconocimiento poder hacer cotejo con el astillero que se pudo plantificar en el puerto de Amapala, jurisdiccion de la provincia de Guatemala, por el mar del Sur, de que consultó el esponente, por el año de 1769, por mano de su apoderado el marqués de Casa Calderon; repitiendo el mismo informe por las del conde del Castillejo, i don Antonio de Arce, mayor jeneral de la real armada, de que resultó que V.R. Clemencia inmediatamente es pidiese sus providencias, con cuya noticia se puso en viaje hasta llegar aquí, donde presentó otro memorial, no solo repitiendo su primer informe, sino también comunicando a V.M. todos los inconvenientes que encontró en la Habana i los reparos que se deben poner para la subsistencia de aquel arsenal, tan útil i provechoso a la real corona, bien del Estado i aumento del público, quedando el principal punto confirmado por el Cabildo, Justicia, i Rejimiento de la ciudad de Leon de Nicaragua, i abonado por el teniente jeneral don Andres Reggio, director de la real armada, per el jefe de escuadra don Juan Bautista Bonet, director del real arsenal de la Habana, i últimamente por el teniente jeneral don Manuel Guirior, virrei de Santa Fe, quien, en 15 de Setiembre del año pasado de 75, también in
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, 1817 a 51, tomo 161, pajina 177, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador. )
- ↑ Este documento se ha trascrito del volumen titulado Miscelánea, 1817 a 1851, tomo 161, pajina 78 del archivo del Ministerio de Hacienda. Todo este espediente debió incluirse en la sesion del 12 de Enero de 1819, tomo II; pero habiendo sido hallado posteriormente a la publicacion de aquel volumen, lo agregamos aquí por haberlo acompañado el Director Supremo con el oficio que precede. (Nota del Recopilador.)