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SENADO CONSERVADOR

Ministerial el informe de aquel tribunal, que el Senado reproduce, i asimismo, la decision que se dictare arreglada a esos principios. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 2 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 559

Excmo. Señor:

Devuelve el Senado a V.E. el decreto que, con fecha 29 del inmediato pasado Setiembre, se meditó para evitar los abusos que, con perjuicio del Erario, se han introducido en la circulacion i amortizacion de billetes, para que se sirva V.E. disponer la publicacion i su puntual cumplimiento, de acuerdo con el Senado, que aprueba esta resolucion por las utilidades que deben de ella resultar. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 2 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.



Núm. 560

Excmo. Señor:

El Senado ha creido un deber de su instituto, despues de dispuesta i preparada, de acuerdo con V.E, la espedicion libertadora del Perú, darle las leyes instructivas convenientes para su mejor acierto. Con este fin, dirijió a V.E. las de 23 de Junio, para que, sancionadas por esa supremacía, sirviesen de gobierno al jeneral en jefe en los casos que pudiesen convenir con las circunstancias. No podrá citarse ejemplar que un Gobierno dirija sus fuerzas a otro Estado con objeto, i no dé al comisionado una pauta que arregle sus operaciones, para que se conformen con el fin propuesto. La confianza que puede tenerse en el enviado, sea cual fuere, no puede ni debe escusar esta dilijencia preliminar. Si aquel fallece, podria sucederle otro que no llenase las confianzas del Gobierno, o que, ignorando los términos i facultades de su antecesor, diese algún paso contrario a la comision, i tampoco seria la primera vez que, desviándose i excediendo sus límites un enviado, comprometiese a su jeneral, si éste no manifiesta con documentos que el exceso no estuvo de su parte.

Conviene el Senado que en lo militar debió dejarse al jeneral en jefe en absoluta libertad pues obrar conforme a las circunstancias; en este ramo son inútiles prevenciones; i cualquiera traba, perjudicial: por esto, nada se tocó en el particular; pero el modo i forma de gobierno que deba establecer i sostener en los puntos que liberte; la conducta que deba observar en esos pueblos, i toda otra providencia en lo civil i político, pueden traer resultas perjudiciales, cargos i contradiciones entre ámbos Estados, que no han de tener otra tendencia que contra el Gobierno que mandó la fuerza, si acaso no dió instrucciones con que bonifique despues su conducta.

Supone el Senado que haya acordado con V.E. verbalmente cuanto pueda conducir al mejor acierto de la empresa, tanto en operaciones militares como políticas; pero un inesperado suceso de su falta o un estravío de aquellos acuerdos i convenios, no escusaria jamas al Gobierno que no presente a la faz del mundo las instrucciones que dió, único asilo en aquel caso con que se justificaría. El juicio de la posteridad i acaso el presente residenciaría a las autoridades que constituyeron i mandaron sus fuerzas a otro Estado, dejándolas al arbitrio de un comisionado sin órdenes ni límites.

Por mas digno que sea el jeneral elejido para la mayor empresa que han hecho las Américas, por cuyo motivo se han fiado a sus conocimientos i virtudes, no puede ser que no tenga órdenes que le liguen i prevenciones a que se arregle en los casos que sea posible. Los diputados que tenemos en otros Estados han sido elejidos por V.E. en la satisfaccion de esas mismas prendas que les hicieron acreedores a tan alta confianza; i, con todo, llevaron instrucciones a que arreglarse i no se dejó a su arbitrio las negociaciones que debian practicar, sin que se haya creido caída en lo menor la delicadeza de ningún enviado por estas trabas, tantas prevenciones o instrucciones que llevó del Gobierno que le manda.

Por todo estaba el Senado persuadido que la espedicion hubiese marchado llevando las instrucciones que recibió V.E. en Valparaíso, i de que habla su honorable nota 22 de Setiembre, significando los motivos por qué no se dieron, que no satisfacen al Senado ni resguardan a V.E., por cuya autoridad i opinion propuso el cuerpo aquellas instrucciones e insiste en que tengan su efecto. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 2 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.