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SESION DE 2 DE OCTUBRE DE 1820

Las L.L. mas antiguas i respetadas aplican las multas de los recursos de segunda suplicación e injusticia notoria al juez, la parte i cámara, i sucede otro tanto en los ordinarios de recusacion de M.M. i otros innumerables que tienen observancia en los países de la mas culta Europa i talvez en Inglaterra misma, sin que basta ahora le hubiese ocurrido a alguno pedir su abolicion, porque recibiendo su parte los jueces, los creyese comprados por ella contra los reos. Estas teorías de liberalismo mental, solo han tenido lugar en las repúblicas platónicas que formó el acaloramiento de las fantasías vehementes; pero los gobiernos cimentados i profundos, i especialmente el mismo inglés, han sabido despreciar estas ilusiones para consultar i solidar la prosperidad nacional. La propia Constitucion británica, tan sabia como es, ha sido i es acusada del ascendiente que el Rei tiene por el nombramiento de los lords i demás que forman el parlamento alto, sobre la Cámara de los Comunes para obrar las resoluciones i las mismas L.L.; ¿qué seria de esta gran nacion, si por escuchar estas delicadeces hubiera reducido su Poder Ejecutivo a una nada? La anarquía i la desolación hubiera sido el resultado seguramente; es, pues, preciso convenir, cuando nuestra hacienda, anulada por el contrabando, llama toda la fuerza de la lei en su socorro, el Excmo. Senado dictó sábia i justamente los artículos 24, 27 i 33 del reglamento de comisos.

La acusación sobre la semiplena prueba con el cuerpo de delito justificado para proceder a la captura i embargo en sumario, es contra la lei jeneral del órden de juicios i es también preciso estar mui desnudo de los elementos del foro para confundir la prueba bastante a la prisión i embargo, con la necesaria a condenar definitivamente; la lei i la razon mandan que se asegure al reo i sus bienes cuando hai riesgo que se marche o haya ocultacion de éstos, i no puede haberla mas efectiva que cuando a su acusación se agrega la prueba de un testigo de excepcion o indicios legalmente justificados, con el cuerpo del delito probado, que en los contrabandos con las mismas especies de fraude en las manos; en este solo caso lo permite el reglamento; luego, no hai justicia para pedir su abolicion en ella; ¿se hará un juicio sin reos? se harán ilusorias las penas por la ocultación? Si lo primero, reclamarían con mas justicia que se les juzgaba sin oirlos; i si lo segundo, se sancionaría la burla de los tribunales ocupados en hacer un juicio sin efecto. El tribunal de cuentas comprende que la profesion del comandante británico, tan distante del foro como son superiores los conocimientos de éste a los consignatarios ingleses que han provocado su celo nacional, solo puede haber ocasionado este reclamo. Los ingleses i todos los que tienen leyes en el mundo proceden con semiplena prueba a la prision i embargo, reservando al reo su justificación para el plenario. La junta de jurados, que es un sumario verbal, ántes de entrar en contestación, decreta la prision a la cárcel en Inglaterra, i luego se sigue el juicio plenario aun en los ordinarios i comunes; pero ántes de hacerse aquella se pone el acusado en detencion, sin que perjudique su reputacion ni haya habido una semiplena prueba. Sírvase V.E. recordarlo al comandante recurrente, de cuya sinceridad, sentimientos i adhesión a Chile está bien convencido este tribunal de cuentas, i cree, de consiguiente, que se convenza de los fundamentos dados. —Tribunal de la Contaduría Jeneral de Cuentas de la República de Chile i Setiembre 23 de 1820. —Rafael Correa de Saa. —Agustin de Vial. —Francisco Sorano Briceño. Santiago, Setiembre 27 de 1820. —Pase al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.



Núm. 550

Excmo. Señor:

Con la mas alta consideracion, paso a manos de V.E., el adjunto proyecto de decreto, que recarga dos pesos en cada arroba a la yerba-mate, de la que en lo sucesivo entrare por mar o cordillera, sobre los derechos que actualmente paga, para que, siendo de la aprobacion de V.E., se sirva devolvérmelo para su publicación. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Setiembre 29 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Atitonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 551[1]

Excmo. Señor:

El tribunal de cuentas, íntimamente convencido que las contribuciones indirectas sobre los efectos de lucro son las que dicta la mejor política para cubrir las urjencias del Erario; i siendo de esta clase la yerba-mate, i estando V.E. sábia i justamente facultado por el Excmo. Senado para dictar en la crisis actual cuanto estime conveniente a la salud del país, con absoluta suspension de la Lei fundamental, creemos el recurso mas efectivo, ménos gravoso i mas pronto recargar a este artículo dos pesos mas por arroba, de la que se introduzca por mar o cordillera, sobre los que la gravaban ántes i sus derechos naturales. El público la ha estado pagando hasta a sesenta pesos por arroba, i hoi mismo la compra hasta treinta i seis; los introductores la

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Contaduría Mayor, 1817 a 22, tomo III, pajina 235, del archivo del Ministerio dé Hacienda. (Nota del Recopilador.)