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SESION DE 2 DE OCTUBRE DE 1820
  1. núm. 556. V. sesion del 18 de Noviembre de 1822.)
  2. De otro oficio en que el mismo Supremo Director propone algunas medidas para restablecer i erijir el Supremo Poder Judiciario i reformar la planta de los demas tribunales de justicia. (Anexo núm. 557. V. sesiones del 12 de Setiembre i 10 de Octubre de 1820.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Comunicar al Supremo Director la resolucion tomada el 23 de Setiembre último sobre la provision de los puestos subalternos del tribunal de cuentas i sobre lo indebido del nombramiento de los españoles europeos don Victoriano García i don Pedro María Arias. (V. sesion del 22 de Setiembre de 1826.)
  2. Rechazar el recurso entablado por el comandante de la Andrómaca, en demanda de que se abroguen ciertos artículos del reglamento de comisos, i aprobar, reproducir i mandar que se publique el informe del tribunal mayor de cuentas. (Anexo número 558. V. sesion del 11.)
  3. Aprobar i devolver, para su cumplimiento, el proyecto de decreto propuesto por el Supremo Director, para evitar los abusos que se cometen en la amortizacion i circulación de billetes. (Anexo núm. 559. V. sesiones del 19 de Febrero de 1820 i 16 de Febrero de 1821.)
  4. Declarar que no satifacen al Excmo. Senado las escusas dadas por el Supremo Director por no haber comunicado al Excelentísimo jeneral San Martin las instrucciones acordadas el 23 de Junio, e insistir en que le sean comunicadas. (Anexo núm.560 V. sesiones del 22 de Setiembre de 1820 i estraordinaria, de Noviembre de 1823.)
  5. Aprobar la minuta de decreto que grava la introduccion de yerba-mate con sus derechos de dos pesos por cada arroba.[1]

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a dos dias del mes de Octubre de mil ochocientos veinte años, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, dispuso S. E. se pasara al Supremo Director la resolucion que se acordó, con fecha 23 del inmediato pasado Setiembre, sobre la consulta que se hizo en cuanto a la provision de oficiales auxiliares para el tribunal de cuentas; teniéndose por declarado que, si estas plazas son de primera creacion, es árbitro el Supremo Gobierno en la elección de las personas que deban ocuparlas; pero, si fueren ya creadas, habrá de procederse por el órden de propuestas que dispone la Constitucion; i ordenando S. E. se comunicara al Supremo Director, mandó se le hiciera presente que, habiendo reparado que el tribunal de cuentas, con desprecio de la Constitucion i de las recomendaciones que se tienen hechas para que los empleos se confieran a patriotas i decididos por la libertad del país, se proponían para los destinos de suplentes a los europeos don Victoriano García y don Pedro María Arias, debia hacerse entender al tribunal que, habiendo desagradado en esta parte su manejo, debia quedar advertido no estar en el órden dar a nuestros enemigos la importancia que no tienen; que a su cargo correspondía enseñar jóvenes chilenos para que ocuparan estos destinos; i, en fin, que debiendo reformar la propuesta, debia hacerse de nuevo.

A la hora del despacho, se vió el recurso del comandante Shim de la fragata británica Andrómaca, pidiendo la reforma de varios artículos del reglamento de comisos; i mirando S. E. con asombro la deliberacion del comandante, resolvió se hiciera presente al Supremo Gobierno que, no encontrándose otra cosa en el reglamento que lo dispuesto por las leyes de España i adoptado por las naciones cultas, debia hacerse entender al comandante reclamante que ésta no habia sido una obra del Senado, i sí solo una declaracion de las leyes que deben rejirnos miéntras se establece el Código Municipal, con la diferencia de ser mucho menores los premios que por ese reglamento llevan los jueces que los que les señalan las leyes de España; i, sobre todo, que estando perfectamente fundada la oposicion al recurso en el informe prestado por el tribunal mayor de cuentas, convendría comunicarlo en la Ministerial para la satisfaccion del pueblo i resguardo de la opinion de S. E.

Mandó S. E . se devolviera al Supremo Director el decreto que en copia remitió i tenia meditado publicar con fecha 29 del inmediato pasado Setiembre, para evitar los abusos que, con perjuicio del Erario, se habian introducido en la circulación i amortizacion de billetes, a efecto de que, prévia la aprobacion de S. E., se comunicara para el conocimiento de los interesados a quienes toque su observancia.

  1. Este acuerdo consta en la nota puesta al fin de la consulta del tribunal mayor de cuentas. (V. anexos números 550 i 551.)