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SESION DE 15 DE SETIEMBRE DE 1820

acuerdo de S.E., según lo prevenido en la Constitucion, en cuya puntual observancia habia tratado el Supremo Director de no proceder a la creacion de plaza alguna, sin el previo conocimiento de este Excmo. Cuerpo.

Con las observaciones que hizo el Supremo Director a la resolucion que pidió S.E., con fecha 7 del que rije, se conformó en que el cargo de comandante jeneral de armas quede separado del Gobierno-Intendencia, desempeñándose por un solo individuo contraído a los negocios de la guerra; pero que no habiendo un embarazo para la reunion de la alta policía a la Intendencia, debería decretarse por el Supremo Director; i que el rejente de la Cámara sea el auditor jeneral, nombrándose un letrado que desempeñe este cargo con el jefe del estado mayor, no pudíendo recaer ni en el fiscal del crimen ni el asesor jeneral de la Intendencia. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 490

Excmo. Señor:

Con el objeto de sofocar en su oríjen los enormes abusos i desórdenes que aparecen en la Nueva Bilbao, por falta de una autoridad suficientemente facultada en los ramos político, militar i marinero que los reprima, he espedido, con fecha de 11 del corriente despacho de comandante de armas i de marina de aquel puerto, en favor del teniente coronel de milicias don José de la Cruz, con sujecion en estos ramos a la comandancia jeneral del departamento de marina situado en Valparaíso.

El nombramiento de un gobernador político, no es creacion de una nueva autoridad o empleo, sino aumentar un funcionario, de cuya clase ya hai varios, por exijirlo asi las circunstancias indicadas. Por tanto, parecía que no estábamos en el caso de la consulta prevenida en el artículo 4.º, capítulo 3.º, título 3.º de la Constitucion provisoria. Sin embargo, yo conozco que, en el establecimiento de dicho funcionario, se crea una nueva jurisdiccion territorial, i siendo conveniente que el comandante de armas de la Nueva Bilbao tenga la investidura de gobernador político para la administracion de justicia i demas funciones correspondientes, lo elevo al conocimiento de V.E. para que se sirva acordar sobre ello lo que le parezca mas conforme al bien público, declarando, en caso de convenir en dicho establecimiento, que en lo político sea dependiente de la Intendencia de Concepcion, a cuya provincia es correspondiente la Nueva Bilbao. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Setiembre 13 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 491

Excmo. Señor:

Habiéndome conformado con las adiciones acordadas por V.E., en 7 del actual, para modificar el reglamento de clases i divisas militares, de 30 de Enero del año pasado, he dispuesto se publiquen, circulen i se tome razon de ellas, uniéndose también al antecedente de que forman parte. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Setiembre 14 de 1820. —Bernardo O'Higgins. José Ignacio Cienfuegos.—Excmo. Senado.



Núm. 492

Excmo. Señor:

Tengo la honra de incluir el acuerdo de V.E., sobre reunir a las intendencias la alta policía i comandancia de armas, para que, con vista del informe que ha dado sobre el particular el Ministro de la Guerra, pueda V.E. acordar i resolver lo que regule justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Setiembre 13 de 1820. —Bernardo O'Higgins. — Excmo. Senado.


Núm. 493

Devuelvo a US., con toda mi consideracion, el acuerdo del Excmo. Senado, con el informe que US. se sirvió pedirme en oficio de 7 del que rije, a que, de suprema órden, tengo el honor de contestar. —Dios guarde a US. muchos años. —Ministerio de Guerra i Marina en Santiago, 13 de Setiembre de 1820. —José Ignacio Zenteno. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno. Santiago, Setiembre 13 de 1820. —Dése cuenta al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Echeverría.


Num. 494[1]

Excmo. Señor:

Al desprenderse Chile de sus mejores fuerzas con el noble designio de dar la libertad al Perú, ha contado igualmente con los medios de levan

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, desde 1820 a 23, pajina 55, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)