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SESION DE 14 DE MARZO DE 1820

Sin embargo, yo estoi conforme con que el fiscal intervenga precisamente en todas las causas de que conocen los Tribunales Superiores. Así lo exije el decoro de éstos i el mejor i mas acertado curso de los negocios, bajo la direccion de un ministro que tiene la satisfaccion de los majistrados i del público. Yo accedí a su peticion, violentándome, por aliviarlo en parte de su recargadísimo despacho en que entiende, sin tener el auxilio de un ájente. Pero este inconveniente se podrá allanar haciendo el nombramiento de este subalterno, en persona que posea las cualidades necesarias.

A V.E. toca resolver en el particular lo que le parezca mas conforme al buen desempeño del Ministerio Fiscal. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 13 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 48[1]

Excmo. Señor:

Don Pedro Aldunate tiene el honor de hacer presente a V.E. que son bien constantes los perjuicios que se me siguen por los gastos efectuados para el establecimiento de la ruleta, el que no ha podido verificarse a causa de no haber obtenido su superior permiso. Yo sé que la detencion que sufro es nacida de la justicia con que se pretende cubrir la palabra dada por el señor comisionado del Estado, don Miguel Zañartu, a don Pedro Lezica (en Buenos Aires), quien prestó catorce mil pesos para el trasporte de la corbeta Curiado a Valparaíso.

Yo veo, Excmo. Señor, un modo fácil de conciliar el honor del Cabildo comisionado con los intereses del Estado i mios, i en este supuesto me atrevo a hacer las siguientes proposiciones:

  1. Si se me concede la facultad del establecimiento por los seis meses, contados desde la fecha, yo prometo, al concluir dicho término, ceder al espresado Lezica no solo el derecho que pudiese tener yo a él como propietario, sino también los útiles necesarios para ella, tasados a su propia consideracion.
  2. En caso que no sea admitida por el señor Lezica la espresada propuesta, concediéndome la facultad que pido, me obligo a pagar a la vuelta de su negativa los catorce mil pesos que franqueó, i que se descontarán en los mil seiscientos prometidos anteriormente todos los meses.

Ambas propuestas son las mas justas, atendiendo, en cuanto a la primera, que lo ménos que puede tardar el caballero Lezica para la construccion de los útiles, (no teniendo mas que los precisos en Buenos Aires) es el término de los seis meses que pido; i en cuanto a la segunda, que de este modo se aumenta el donativo de mi parte, i el Estado cubre una deuda considerable sin el menor desembolso. Por tanto, a V.E. suplico se sirva acceder a mi solicitud. Es gracia que espero de la bondad de V.E. Excmo. Señor. —Pedro Aldunate.


Santiago, Marzo 9 de 1820. —No está en el arbitrio del Gobierno el acceder a esta solicitud, por estar en contra el último dictámen del Excmo. Senado. —O'Higgins. —Echeverría.


Núm. 49[2]

Excmo. Senado:

Don Pedro Aldunate i Toro con el mayor respeto espongo a V.E., que habiendo representado al Excmo. Señor Supremo Director los justos motivos con que esperaba el establecimiento de la ruleta, se decretó el nueve del presente no estar al arbitrio del Gobierno acceder a dicho establecimiento, oponiéndose el último dictámen del Excmo. Senado, como lo manifiesta el decreto que presento. Las propuestas que hice al Supremo Gobierno, desde luego en los mismos términos las hago a V.E. para que, si las estima justas, se sirva elevarlas a su superior acuerdo, i con ellas determinar si el establecimiento es accequible atendida la mejora del Erario, i el que la utilidad i ventaja de él lo manifestará la esperiencia, al paso que para conciliar los costos emprendidos era preciso establecer. Así, a V.E. suplico se digne acordarlo en justicia. —Cuadra. —Pedro Aldunate.


Santiago i Marzo 22 de 1820. —Pásese al Excmo. Señor Director con el oficio acordado. —Villarreal,secretario.


Núm. 50

Excmo. Señor:

Es justo se auxilie a don Santiago Lincogur en la empresa de acompañar al ex jesuíta don Diego Leon de Villafafie, porque si los resultados corresponden a esos loables designios, adelantaremos el sistema de América, de un modo el mas lisonjero; pero si no parece regular conceder excepciones i privilejios contra el órden jeneral para la rebaja del tercio del sueldo de todo empleado civil i militar, no halla el Senado que pueda ser útil dispensar a Lincogur el privílejio

  1. Este documento ha sido compilado de la pájina 464, volumen 1,053, correspondiente a los años de 1818-19, actualmente existente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito de la pájina 461, volumen 1,053, correspondiente a los años de 1818-19, actualmente existente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)