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SENADO CONSERVADOR
  1. Lincogur durante el tiempo de su comision, sueldo íntegro, sujeto a descuento; i darle un pasaporte para que en el camino se le dé alojamiento, comida i cabalgaduras. (Anexo núm. 50. V. sesion del 11.)
  2. Oficiar al Supremo Director manifestándole que la duda propuesta por los herederos de doña Micaela Fontecilla está resuelta en el senado-consulto del 19 de Febrero, sancionado i mandado publicar en la Gaceta Ministerial por el mismo Excelentísimo Director. (Anexo núm. 51. V. sesion del 11.)
  3. Pedir informe al Ministerio Fiscal i al Administrador Jeneral de Aduanas sobre la representacion del señor Gobernador del Obispado. (Anexo núm. 52. V. sesion del 21 de Julio de 1820.)
  4. Pasar al Supremo Director para que resuelva, conforme al senado-consulto de 14 de Diciembre último, la solicitud de don Antonio Silva i el tribunal que debe conocer en ella. (Anexo núm. 53. V. sesion del 17 de Abril entrante.)
  5. En el espediente de don Cárlos González, lo que sigue:

"Si razones de justicia i el convencimiento con hechos hacen confesar a Cárlos González la fuerza que tiene nuestra emancipacion i los racionales antecedentes con que procedió Chile a declarar su separacion de la dominacion del rei Fernando, i a pesar de ser González un europeo por oríjen, declamando contra esa dominacion, no puede ocultar la justicia de la causa del país, a cuyas autoridades se somete voluntariamente, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Supremo Gobierno. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado que acredite la sancion."


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce dias del mes de Marzo de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió el recurso de don Santiago Lincogur, auxiliar del ex jesuita don Diego Leon de Villafañe, encargado por el Supremo Gobierno de una mision apostólica destinada a las fronteras del sur; i resolvió S.E. que sin embargo de ser mui loables los objetos de la comision, no podia dispensarse la gracia de auxiliar a Lincogur con el sueldo íntegro, excepcionándole de la rebaja del tercio acordada para todo empleado civil i militar, porque hallándose los demas en el mismo caso del suplicante, no estaba en el orden privilegiarle, dejando a los demas pensionados ligados con la obligacion de sufrir la rebaja; i que para consolar a Lincogur, lo único que podria hacerse seria concederle un pasaporte amplio para que se le auxilie en el tránsito, con cuanto necesite i haya menester.

Con lo espuesto por el Supremo Gobierno sobre la duda propuesta por los herederos de doña Micaela Fontecilla, en cuanto a los recursos que debian quedar en la causa con el señor senador don Francisco Borja Fontecilla, ordenó S.E. se volviera la consulta al Supremo Gobierno, recomendándole el acuerdo de 19 del inmediato pasado Febrero, en el que encontrándose decidida la duda, i el modo i orden que debe observarse en estos recursos, no había necesidad de nueva declaracion.

A consecuencia de haber pedido el señor Gobernador del Obispado la espresa declaración de estar los eclesiásticos exentos del pago de alcabala, mandó S.E. se remitiera la peticion al Excmo. Supremo Director, para que oyendo al Administrador principal de Aduana i el Ministerio Fiscal, volviera para decidir con estos antecedentes.

A presencia del recurso de don José Hilario Ureta, apoderado de don Antonio Silva, reclamando por el remate del impuesto sobre licores del partido de San Fernando, que le fué denegado en el Supremo Gobierno, mandó S.E. se remitiera al Supremo Director, insertándole el acuerdo de 14 de Diciembre último, para que teniendo a la vista aquella lei, se sirviera resolver lo conveniente, pasando la solicitud al tribunal que corresponda; i ejecutado todo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal., secretario.


ANEXOS

Núm. 47

Excmo. Señor:

Por el informe del Gobernador-Intendente, que tengo el honor de acompañar, conocerá V.E. que el fiscal solo fué exonerado a pedimento de él mismo, de intervenir en los negocios de hacienda que corren ante la Intendencia i de ningún modo de los criminales.